Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2016 (02/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Martes 2 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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c) Información operativa hidrológica. d) Pronósticos hidrológicos para la programación diaria y semanal de CP. e) Pronósticos hidrológicos para la programación mensual de MP. f) Revaluación de pronósticos hidrológicos para la programación de CP y MP. g) Informe de la batimetría de los embalses. h) Información en tiempo real con respecto a los caudales y los niveles de los embalses en el caso de las estaciones de medición hidrológica a las que se refiere el Anexo 5 del presente Procedimiento. i) Información complementaria requerida por el COES como resultado de las revisiones que debe realizar en mérito del presente Procedimiento. 4.2 Del COES El COES tiene las obligaciones siguientes: 4.2.1 Revisar los EHA, la información diaria operativa hidrológica y los pronósticos hidrológicos presentados por los Generadores de acuerdo a lo regulado en el presente Procedimiento, y realizar los requerimientos de información adicional en caso de encontrar inconsistencias o insuficiencias en la información presentada antes referida. 4.2.2 Proveer de los medios informáticos para la entrega de información y realización de consultas por parte de los Generadores. 4.2.3 Requerir aclaraciones e información complementaria en relación con la información que en todos los casos le sea proporcionada por los Generadores. 4.2.4 Actualizar los Anexos del presente Procedimiento con base en la nueva información que le vayan proporcionando los Generadores, y publicar dicha actualización en el portal de Internet del COES y comunicar de dicha publicación a los Generadores Integrantes vía correo electrónico. 5. CONTENIDO, FORMA Y PLAZOS PARA ENTREGA DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LOS GENERADORES 5.1 Estudio Hidrológico Anual (EHA) 5.1.1 Contenido El EHA deberá contener la información debidamente sustentada de los recursos hidrológicos, almacenamientos y elementos hidráulicos utilizados para la generación con la central correspondiente. Toda la información hidrológica será con registros mensuales y para el periodo comprendido entre 1965 y el año anterior a la presentación del estudio. El EHA deberá contener como mínimo la siguiente información: a) Diagrama topológico de cada cuenca, incluyendo los embalses, ríos, presas, centrales, etc., identificando cada uno de los aportes hidrológicos. b) Planos de ubicación de las cuencas en estudio, incluyendo la ubicación de los embalses, obra(s) de represamiento, obra(s) de conducción, toma(s) y Central(es) Hidroeléctrica(s). c) Planos de ubicación de las estaciones pluviométricas, hidrométricas y climatológicas de cada cuenca. Todos los planos entregados como parte del estudio hidrológico serán obtenidos a partir de las cartas nacionales emitidas por el Instituto Geográfico Nacional, en escala apropiada. d) Las características (tipo, longitud, sección, capacidad, etc.) de cada elemento hidráulico (túneles, canales, tuberías, válvulas, etc.) desde los embalses hasta la central. e) Tiempo de desplazamiento del agua desde cada embalse hasta la central (horas). f) Curvas de Altura-Área-Volumen de los embalses (m, m2, hm3). g) Cotas o niveles correspondientes al volumen máximo y mínimo de los embalses (msnm). h) Volúmenes: máximo (Vmáx), mínimo (Vmín) y útil (Vútil) de los embalses (hm3).

i) Curvas de altura hidrométrica vs caudal, en las estaciones que correspondan (m, m3/s). j) Caudales: históricos, regulados, máximos permisibles de descarga de los embalses y otras descargas utilizadas en el proceso de naturalización (m3/s). k) Volumen mensual histórico de los embalses (hm3). l) Precipitación mensual histórica de las estaciones pluviométricas (mm). m) Análisis de consistencia de las precipitaciones. n) Cálculo de la precipitación areal en cada cuenca (mm). o) Caudales naturales afluentes a los Embalses Estacionales (m3/s). p) Caudales naturales de aportes intermedios (m3/s). q) Evaporación potencial y efectiva en los embalses (mm). r) Caudales de infiltración (m3/s), cuando corresponda. s) Balance hídrico en cada embalse y metodología utilizada en el cálculo de los caudales naturales. t) Análisis de consistencia de los caudales naturales. u) En el caso que se incluya actualizaciones de las mediciones de capacidades, modificaciones en alguno de los elementos hidráulicos o variación de datos hidrológicos, los resultados obtenidos deberán ser debidamente sustentados y entregados al COES. Las mediciones que se realicen serán coordinadas con el COES en caso tenga implicancia en la operación del sistema eléctrico. v) En el caso de instalaciones o recursos hídricos de uso compartido por varios Generadores, la información proporcionada será la resultante de la coordinación de éstas. En caso los involucrados persistan en presentar información en forma independiente, el COES verificará que la información presentada es consistente y decidirá por la mejor información que refleje las condiciones hidráulicas adecuadas en la zona. 5.1.2 Forma y plazos. Los Generadores presentarán al COES anualmente el EHA de forma impresa y en medio digitalizada, y debidamente suscrito por un especialista en hidrología, a más tardar el último día hábil del mes de mayo de cada año. El COES podrá emitir observaciones al EHA hasta el 15 de agosto de cada año, y los Generadores deberán absolver éstas dentro de los 15 días calendario de haber sido notificados con las mismas. En los casos de los Generadores que no cumplan con presentar el EHA dentro del plazo mencionado, el COES aplicará lo establecido en el numeral 9.1 del Procedimiento Técnico del COES N°26 "Cálculo de la Potencia Firme". 5.2 Información operativa hidrológica 5.2.1 Contenido La información operativa hidrológica que deben proveer los Generadores al COES se compone de variables hidrológicas (caudal) y de embalse (nivel y volumen). Las variables, criterios y frecuencias a considerar por los Generadores para efectos de lo antes señalado son las siguientes: a) Registro del promedio diario del Caudal Natural Estimado Diario (en m3/s) correspondiente al día inmediatamente anterior, a las que alude el Anexo 1 del presente procedimiento. b) Registro del nivel del embalse (en msnm) a las 00:00 horas del día. La información relativa a este registro debe ser entregada por los Generadores al COES con las frecuencias a las que alude el Anexo N° 3 de presente Procedimiento, según corresponda. c) Registro del volumen útil del embalse (en hm3) a las 00:00 horas del día. La información relativa a este registro debe ser entregada por los Generadores al COES con las frecuencias a las que alude el Anexo N° 3 de presente Procedimiento, según corresponda. d) Registro del caudal diario de trasvase (en m3/s), proveniente de cada uno de los trasvases desde otras cuencas durante el día inmediatamente anterior (00:00 a 23:00 horas).

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