Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2016 (02/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Martes 2 de agosto de 2016 /

El Peruano

e) Registro del caudal diario turbinado (en m3/s) por cada una de las centrales durante el día inmediatamente anterior (00:00 a 23:00 horas). La información relativa a este registro debe ser entregada por los Generadores al COES con las frecuencias a las que alude el Anexo N° 4 de presente Procedimiento, según corresponda. f) Registro del caudal diario vertido (en m3/s) desde cada central, durante el día inmediatamente anterior (00:00 a 23:00 horas). La información relativa a este registro debe ser entregada por los Generadores al COES con las frecuencias a las que alude el Anexo N° 4 de presente Procedimiento, según corresponda. g) Registro del caudal total extraído desde el embalse o aguas arriba del mismo (en m3/s) para otros fines diferentes a los de generación de energía eléctrica (riego, acueducto, caudal ambiental) durante el día inmediatamente anterior (00:00 a 23:00 horas). La información relativa a este registro debe ser entregada por los Generadores al COES con las frecuencias a las que alude el Anexo N° 3 de presente Procedimiento, según corresponda. h) Registro del caudal evacuado como descarga de fondo (en m 3/s) durante el día anterior (00:00 a 23:00 horas), cuando esto ocurra. La información relativa a este registro debe ser entregada por los Generadores al COES con las frecuencias a las que alude el Anexo N° 3 de presente Procedimiento, según corresponda. i) En caso de que un Generador necesite modificar alguno(s) de sus datos por fuera de los plazos permitidos, podrá hacerlo como parte de la actualización del EHA y deberá informar de ello durante su presentación al COES, donde expondrá su motivación y adjuntará la sustentación técnica respectiva. 5.2.2 Forma y plazos La información hidrológica operativa diaria deberá ser provista por los Generadores al COES de acuerdo al formato previsto en el Anexo N°2, a más tardar a las 07:00 horas de cada día. 5.3 Informe sustentatorio del modelo de pronóstico hidrológico utilizado para el CP y MP 5.3.1 Contenido Los Generadores deberán sustentar técnicamente el modelo utilizado para la realización de los pronósticos hidrológicos de CP y MP. El informe sustentatorio debe contener como mínimo lo siguiente: a) Metodología y sustento del modelo utilizado para los pronósticos hidrológicos. b) Información básica utilizada para el modelo de pronóstico hidrológico. c) Calibración y validación del modelo. d) Indicadores de desempeño que permitan apreciar la bondad del modelo de pronóstico hidrológico. e) Conclusiones y recomendaciones. 5.3.2 Forma y plazos Los Generadores presentarán una sola vez al COES el informe sustentatorio del modelo de Pronósticos Hidrológicos en forma impresa y en medio digitalizado. Se presentara nuevamente en el caso en que el Generador modifique o cambie el modelo, sus parámetros de calibración o los indicadores de desempeño. 5.4 Pronósticos hidrológicos Los pronósticos hidrológicos en modo determinístico que deben proveer los Generadores al COES corresponden a tres (3) horizontes: (i) para la programación diaria de CP; (ii) para la programación semanal de CP; y (iii) para la programación mensual de MP. 5.4.1 Contenido Los pronósticos hidrológicos para la programación diaria de CP deberán tener una resolución horaria (o resolución diaria de no contarse con resolución horaria)

y contar con el caudal en m3/s para los próximos tres (3) días calendario a partir del día siguiente a la fecha de su entrega. Los pronósticos hidrológicos para la programación semanal de CP deberán tener una resolución diaria y contar con el caudal en m3/s para los próximos diez (10) días calendario para cada serie, contados a partir del sábado siguiente a la fecha de su entrega. Los pronósticos hidrológicos para la programación mensual de MP deberán tener dos resoluciones una mensual y otra semanal. Los pronósticos mensuales y semanales de MP deberán ser proyectados para los próximos 12 meses y 56 semanas respectivamente. 5.4.2 Forma y plazos Los Generadores entregarán los hidrológicos al COES según lo siguiente: pronósticos

a) Para la programación diaria de CP a más tardar a las 09:00 horas de cada día. b) Para la programación semanal de CP a más tardar a las 14:00 horas del lunes de cada semana. c) Para la programación mensual de MP a más tardar el segundo día de cada mes. Todos los pronósticos hidrológicos requeridos serán enviados al COES, en soporte digital, y utilizando los medios informáticos a ser establecidos por el COES. 5.4.3 Revaluación de pronósticos En caso de ocurrencia de eventos climáticos que obliguen a los Generadores a modificar sus predicciones hidrológicas, éstos deberán revaluar sus pronósticos hidrológicos de CP y MP y enviar tales pronósticos revaluados al COES, en los plazos establecidos en el Procedimiento Técnico del COES N° 06 "Reprogramación de la Operación Diaria". 5.5 Información batimétrica La medición batimétrica de los embalses estacionales y horarios para aquellos embalses ubicados en el cauce de un río principal o tributario, y en una altitud igual o menor a 3000 msnm, se efectuarán por lo menos una vez cada cinco (5) años. La medición batimétrica de los embalses estacionales y horarios que estén ubicados en el cauce de un río principal o tributario, y en una altitud mayor a 3000 msnm, se efectuarán cuando a criterio del COES o de un Generador, existan indicios razonables para considerar que los volúmenes máximos, mínimos o útiles u otras características propias de los embalses hayan experimentado alguna modificación importante, debido a corrientes que arrastren cantidades importantes de sedimentos, presencia de relaves mineros aguas arriba de los embalses o se presentasen derrumbes o huaicos importantes o causas similares, que justifiquen estas mediciones. Para este efecto, el COES o el Generador correspondiente presentará un informe sustentatorio que se adjuntará en el requerimiento para que se realice la nueva batimetría del embalse. Los Generadores por su propia iniciativa podrán realizar la medición batimétrica de sus embalses utilizados para su operación, nuevas mediciones de capacidades o modificaciones en alguno de los elementos hidráulicos, los cuales serán comunicados al COES. La medición batimétrica podrá ser ejecutada por el Generador o podrá encargar su ejecución a una empresa consultora independiente, la cual realizará la medición por cuenta y cargo del Generador. En caso de instalaciones o recursos hídricos de uso compartido por varios Generadores, dichos Generadores compartirán los gastos de común acuerdo. El plazo de entrega del informe con los resultados de la medición batimétrica será máximo dos (2) meses después de culminada la medición. El COES tendrá un plazo de 15 días hábiles para formular observaciones al informe o aprobarlo. El Generador Integrante dispondrá de 10 días hábiles para levantar las observaciones, luego de lo cual el COES tendrá un plazo de 10 días hábiles para emitir su pronunciamiento.

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