Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2016 (02/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES
VISTO:

Martes 2 de agosto de 2016 /

El Peruano

SERVIR, recomendando las entidades que iniciarán la implementación; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/GPGSC, Directiva de "Inicio del Proceso de Implementación del Nuevo Régimen de Servicio Civil", se entiende que una entidad ha alcanzado un avance significativo cuando ha realizado; el mapeo de puestos, el mapeo de procesos y ha elaborado un informe que contenga el listado de las mejoras identificadas, el listado de las mejoras priorizadas y otras mejoras según los lineamientos generales que disponga SERVIR; documentos que deben ser remitidos a SERVIR para su revisión y no objeción, previa aprobación de la Comisión de Tránsito de la Entidad y contar con el aval del Titular de la Entidad; Que, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, entidad en proceso de tránsito al nuevo régimen del servicio civil, ha presentado a SERVIR el informe de mapeo de puestos, el informe de mapeo de procesos y el informe que contiene el listado de las mejoras identificadas y el listado de las mejoras priorizadas, con la finalidad de obtener la resolución de inicio de proceso de implementación; Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, órgano encargado de la implementación y supervisión de las políticas y normas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, informa que el SUNEDU ha cumplido con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/GPGSC, por lo que procede emitir la correspondiente resolución de inicio de proceso de implementación; Con el visto de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023, la Ley Nº 30057 ­ Ley del Servicio Civil, y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declárese iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. Articulo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 1410366-1

El Oficio Nº 2957-2016-GRHB-GG-PJ, remitido por el Gerente de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, con relación a la fecha correcta de nacimiento del señor Juan de Dios Lara Contreras, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Oficio Nº 2223-I-2015-GG/ PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, se remitió el Informe Nº 1178-2015-GRHB-GG-PJ de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, por el cual se anexó la relación de jueces titulares que cesarán por límite de edad en el año 2016; encontrándose entre ellos el señor Juan de Dios Lara Contreras, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; anotándose que nació el 31 de julio de 1946. Por tal motivo y teniendo en cuenta el referido informe, se expidió la Resolución Administrativa Nº 071-2016-P-CE-PJ, del 22 de julio último. Segundo. Que, no obstante ello, en la fecha el Gerente de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, informa que luego de verificar los datos del mencionado juez superior en la Base de Datos del Sistema de Personal y el Legajo Personal de los Magistrados que tiene a su cargo la referida dependencia, así como la ficha del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC, se determina que la fecha de nacimiento correcta es 31 de julio de 1948. Tercero. Que, por consiguiente, en aplicación del artículo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde declarar la nulidad de la Resolución Administrativa Nº 071-2016-P-CE-PJ, de fecha 22 de julio último. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 071-2016-P-CE-PJ, del 22 de julio del año en curso, que dispuso el cese por límite de edad del señor Juan de Dios Lara Contreras, en el cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a partir del 31 de julio de 2016. Artículo Segundo.- Recomendar por esta única vez al Gerente de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial; y a los funcionarios que conforman dicha dependencia, que en lo sucesivo verifiquen y actualicen la Base de Datos del Sistema de Personal y el Legajo Personal de los Magistrados que tiene a su cargo, para evitar incurrir en error a otras áreas que integran este Poder del Estado. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Gerencia General del Poder Judicial; y al mencionado juez superior, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1410458-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Dejan sin efecto la Res. Adm. N° 071-2016-P-CE-PJ y recomiendan la actualización de la base de datos del sistema de personal y el legajo personal de magistrados
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 074-2016-P-CE-PJ Lima, 1 de agosto de 2016

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