Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2016 (04/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 4 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

596023

VISTOS: El Informe-0024-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCAEMARTINEZ; así como, el Informe-0025-MINAGRISENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ ambas de fechas 01 de agosto de 2016, elaborados por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, asimismo, el Artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publiquen en el Diario Oficial El Peruano; Que, el literal a. del Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 0082005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN) dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, mediante INFORME-0024-2016-MINAGRISENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 01 de agosto de 2016, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda: (i) la publicación de los requisitos sanitarios para importar bovinos de lidia para reproducción, siendo su origen y procedencia España; (ii) iniciar la emisión de los permisos sanitarios de importación respectivos a partir de la publicación de la presente Resolución; y, (iii) dejar sin efecto el Anexo I de la Resolución Directoral N° 0014-2015-MINAGRI-SENASA-DSA de fecha 17 de julio de 2015; Que, a través del INFORME-0025-2016-MINAGRISENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 01 de agosto de 2016, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda la publicación de los requisitos sanitarios para importar camellos/ dromedarios procedentes de España; además de iniciar la emisión de permisos sanitarios de importación correspondientes a partir de la publicación de la presente Resolución; Que, conforme se indica de los Informes Técnicos del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, señala que se ha concluido la armonización de los requisitos sanitarios con la Autoridad Oficial competente de España; y además, que la propuesta de modelo de Certificado Sanitario cumplen con las exigencias sanitarias de nuestro país, por lo que recomienda la publicación y emisión de los Permisos Sanitarios para la Importación de Bovinos de lidia y Camellos/dromedarios procedentes para dicho país; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto

Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con la visación de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de animales procedentes de España de conformidad con los Anexos de la presente Resolución, los cuales se detalla a continuación: a. Anexo I: Bovinos de lidia para reproducción, siendo su origen y procedencia España. b. Anexo II: Camellos/dromedarios procedentes de España. Artículo 2º.- Disponer la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación para las mercancías pecuarias establecidos en el artículo anterior a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Dejar sin efecto el Anexo I de la Resolución Directoral N° 0014-2015-MINAGRI-SENASA-DSA de fecha 17 de julio de 2015, que estableció los requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de Bovinos de lidia de origen y procedencia de España. Artículo 4º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexos en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Artículo 5°.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO I REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE BOVINOS DE LIDIA PARA REPRODUCCION, SIENDO SU ORIGEN Y PROCEDENCIA ESPAÑA Los bovinos estarán amparados por un certificado sanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de España, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. IDENTIFICACIÓN: a) Nombre y N° del Animal (Individual): b) Edad (Fecha de Nacimiento): c) Sexo: d) Ganadería de Origen (lugar de origen): e) Nombre del Importador: f) Nombre del Exportador: 2. Los bovinos nacieron y se criaron en España y no son mayores de 60 meses de edad. 3. España es libre de Fiebre Aftosa sin vacunación. 4. En España no se han registrado en los últimos 36 meses casos de Perineumonía contagiosa bovina, Dermatosis Nodular contagiosa y Cowdriosis. 5. Septicemia Hemorrágica (táchese la opción que no corresponda): a. Los animales proceden de zonas donde no se ha declarado casos de Septicemia Hemorrágica en los últimos 3 años; O bien b. Resultaron negativos a las pruebas de detección del agente responsable en el conducto faringonasal

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