Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2016 (04/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de agosto de 2016 /

El Peruano

3.2 En Materia Presupuestaria: Respecto del Pliego 003: Ministerio de Cultura a. Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 003: Ministerio de Cultura, debidamente sustentadas por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; así como la suscripción de formatos, fichas y documentación que tenga incidencia presupuestaria. b. Las atribuciones y facultades en materia presupuestaria que corresponden al Titular del Pliego 003: Ministerio de Cultura, y las acciones administrativas de gestión y de resolución en materia presupuestaria, que no sean privativos a su función del Ministro de Estado durante el Ejercicio Presupuestal 2016, estando facultado para emitir Directivas internas para la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento durante el ejercicio presupuestario del Año Fiscal 2016. c. Aprobar el Plan Operativo Institucional del Ministerio de Cultura y sus respectivas modificatorias. d. Autorizar las transferencias financieras al Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo CAFAE de la entidad. 3.3 En materia de Contrataciones del Estado: Respecto de la Unidad Ejecutoras 001 del pliego 003: Ministerio de Cultura a. Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65) UIT Unidad Impositiva Tributaria, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. b. Autorización de Proceso de Estandarización. c. Conformación del Comité de Recepción de Obra. Las facultades antes mencionadas, dentro del ámbito de sus competencias, se delegan en los Titulares de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad, Proyecto Especial Zona Arqueológica Caral, Proyecto Especial Naylamp-Lambayeque, Proyecto Especial Complejo Arqueológico Chan Chan y Proyecto Especial Marcahuamachuco; así como el jefe y/o responsable de la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales. 3.4 En materia de Recursos Humanos: Respecto de la Unidad Ejecutora 001 ­ Administración General a. Autorizar la contratación del personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1057, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2010-PCM y modificatorias; así como las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR sobre la materia. 3.5 En materia de Procedimiento Administrativo Disciplinario: Respecto del Pliego 003- Ministerio de Cultura a. Instaurar los procedimientos administrativos disciplinarios a los funcionarios y servidores civiles en el marco de la Ley N° 30057 y su Reglamento, cuando el Titular de la entidad actúe en calidad de órgano instructor. 3.6 En materia administrativa: Respecto del Pliego 003-Ministerio de Cultura a. Suscribir contratos de auditoría externa para la Entidad. b. Suscribir contratos de consultoría derivados de Convenios de Cooperación Técnica Internacional No reembolsable u otros instrumentos de igual naturaleza. c. Designar a los titulares y suplentes del manejo de cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 003: Ministerio de Cultura. d. Representar al Ministerio de Cultura ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para

iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse; y , en general, emitir e implementar los actos y actuaciones que no sean privativas del Titular de la Entidad conforme a la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; exceptuando las solicitudes, actos y trámites a realizarse ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­SUNARP. e. Otorgar garantías nominales a satisfacción de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, en forma solidaria, incondicional, indivisible, irrevocable y sin beneficio de excusión, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras que originen instituciones públicas o privadas, para la importación o internamiento temporal de obras de arte o bienes culturales que vayan a ser exhibidas en el Perú y otros bienes muebles que sean de importancia para el cumplimiento de las funciones y competencias asignadas al Ministerio de Cultura. 3.7 En materia de proyectos de inversión pública: Respecto de la Unidad Ejecutora 001 ­ Administración General a. Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) declarados viables. b. Aprobar el expediente técnico o estudio definitivo y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) declarados viables, previa opinión técnica favorable del área correspondiente. Las facultades antes mencionadas, dentro del ámbito de sus competencias, se delegan en los jefes y/o responsables de las Unidades Ejecutoras 002: MCCusco, 003: Zona Arqueológica Caral, 005: NaylampLambayeque, 007:Marcahuamachuco, 008:Proyectos Especiales y 009: La Libertad. 3.8 En materia de convenios: Respecto del Pliego 003 - Ministerio de Cultura a. Suscribir Convenios de Encargo de Gestión, de Cooperación y/o Colaboración Interinstitucional u otros instrumentos de igual o similar naturaleza, así como sus respectivas adendas; a excepción de aquellos que se suscriban con los Poderes del Estado, Ministerios, Organismos Autónomos contemplados en la Constitución Política del Perú y con instituciones u organismos internacionales. b. Suscribir convenios que tengan por objeto exceptuar el pago por Derecho de Uso de espacios disponibles en los Museos y Sitios Arqueológicos, a excepción de aquellos que se suscriban con instituciones u organismos internacionales. Artículo 4º.- Delegar en la Directora General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2016, las siguientes facultades: 4.1 En materia de Contrataciones del Estado: Respecto de la Unidad Ejecutora 001 del Pliego 003: Ministerio de Cultura a. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificatorias. b. Aprobar los expedientes de contratación. c. Aprobar el otorgamiento de buena pro a las propuestas que superen el valor referencial permitido por Ley. d. Aprobar la cancelación de los Procedimientos de Selección. e. Aprobar las bases de los Procedimientos de Selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas. f. Designar a los miembros de Comités de Selección. g. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios. h. Celebrar contratos así como suscribir adendas de modificación de contrato correspondiente.

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