Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2016 (04/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Jueves 4 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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i. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, en caso de bienes y servicios. j. Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por el incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a cargo del contratista, así como otros previstos por Ley. k. Poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­OSCE, los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratistas que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones. l. Evaluar, observar y/o elaborar la liquidación del contrato de obra y de consultoría de obra; así como aplicar las penalidades en el proceso de aprobación de liquidaciones. m. Aprobar las liquidaciones del Contrato de Obra y de Consultoría de Obra. n. Autorizar la participación de expertos independientes en los Comités de Selección. o. Aprobar que el Comité de Selección considere valida la oferta económica y otorgue la buena pro en el supuesto que las ofertas superen el valor estimado o el valor referencial de la convocatoria, según corresponda, previa certificación de crédito presupuestario. p. Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado; así como, los expedientes de Contrataciones, bases y contratos que se deriven de contrataciones directas en general. q. En caso de presentación de recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, remitir el expediente de contratación completo y los demás documentos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; y, notificar la admisión a trámite del recurso de apelación al postor y/o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del recurso. r. Aprobar la subcontratación de las prestaciones a cargo del contratista hasta por un máximo de 40% del monto del contrato original, cuando corresponda. s. Suscribir los contratos complementarios con el mismo contratista, en caso de bienes y servicios, hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original. t. Comunicar al contratista las observaciones advertidas por el área usuaria, otorgándole el plazo correspondiente para su subsanación, a efectos que se emita la conformidad correspondiente. u. Evaluar y aprobar el pago de mayores y menores gastos generales variables y costos directos derivados de ampliaciones de plazo. v. Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato declarado resuelto para que manifiesten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. w. Designar a los Inspectores de las Obras. x. Efectuar las actuaciones a cargo de la Entidad para el inicio del plazo de ejecución de obra y acordar con el contratista diferir la fecha de inicio. y. Acordar con el contratista la suspensión del plazo de ejecución de obra y, una vez reiniciado dicho plazo comunicar al contratista la modificación de las fechas de ejecución de obra. z. Autorizar en los contratos de obras la sustitución del profesional propuesto, en casos excepcionales y debidamente justificados. aa. Absolver las consultas sobre las ocurrencias en la obra. bb. Emitir pronunciamiento sobre el calendario de avance de obra valorizado y actualizado, en caso de ampliaciones de plazo de ejecución de obra. cc. Emitir pronunciamiento sobre las observaciones contenidas en el informe de comité de recepción de obras que se le eleve al Titular de la Entidad.

dd. Evaluar, observar, emitir pronunciamiento, aprobar y comunicar la liquidación de los contratos de consultoría de obra y de los contratos de obra que se presenten a la Entidad; así como, efectuar, emitir pronunciamiento, aprobar y comunicar las liquidaciones de obra que esta última elabore en defecto del contratista. ee. Reconocer el precio de los bienes, servicios, consultorías de obras (elaboración de expediente técnico de obra y supervisión de obra) y obras, sujetas a la normatividad de contratación estatal y realizadas en el mismo ejercicio fiscal por terceros ajenos a la entidad, en los casos que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente previa evaluación técnica y legal; sin perjuicio del deslinde de responsabilidades. ff. Realizar los requerimientos y trámites necesarios para la ejecución de garantías, cuando corresponda. gg. Comunicar por conducto notarial, la declaración de nulidad de oficio del contrato al contratista, adjuntando la copia fedateada del documento que declara la nulidad. Las facultades antes mencionadas, dentro del ámbito de sus competencias, se delegan en los Titulares de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad, Proyecto Especial Zona Arqueológica Caral, Proyecto Especial Naylamp-Lambayeque, Proyecto Especial Complejo Arqueológico Chan Chan y Proyecto Especial Marcahuamachuco; así como en el jefe y/o responsable de la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales. 4.2 En materia de contrataciones que no se encuentran sujetas a la normativa de contratación estatal: Respecto de la Unidad Ejecutora 001 ­ Administración General a. Suscribir, modificar y resolver contratos, órdenes de compra y ordenes de servicios correspondientes a los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la normatividad de contratación estatal, previstos en los literales a),e), f) y h) del artículo 4 y en los literales b),d) y f) del artículo 5 de la Ley de Contrataciones del Estado. b. Reconocer el precio de los bienes, servicios, consultorías de obras y obras (elaboración de expedientes técnicos de obra y supervisión de obra) y obras no sujetas a la normatividad de contrataciones y realizadas en el mismo ejercicio fiscal por terceros ajenos a la entidad, en los casos que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, previa evaluación sin perjuicio del deslinde de responsabilidades. Las facultades antes mencionadas, dentro del ámbito de sus competencias, se delegan en los jefes y/o responsables de las Unidades Ejecutoras 002: MCCusco, 003: Zona arqueológica Caral, 005: NaylampLambayeque, 007: Marcahuamachuco, 008: Proyectos Especiales y 009: La Libertad. 4.3 En materia de bienes muebles e inmuebles: Respecto del Pliego 003-Ministerio de Cultura a. Suscribir los contratos y sus respectivas adendas sobre derecho de uso a favor de terceros de los auditorios, salas y demás ambientes físicos a cargo del Ministerio de Cultura, de acuerdo a la normatividad interna vigente. b. Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos ­ SUNARP destinados a inscribir, oponerse a la inscripción o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos reales del Ministerio de Cultura sobre bienes muebles o inmuebles o cualquier otro derecho u acto susceptible de inscripción; incluyendo la modificación y rectificación de partidas registrales, presentar desistimientos, entre otros. c. Aceptar donaciones de bienes muebles e inmuebles en general provenientes de personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país o en el extranjero, previa evaluación de la documentación respectiva y emisión del informe técnico legal correspondiente, excepto los supuestos previstos en el artículo 69 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema

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