Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2016 (04/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de agosto de 2016 /

El Peruano

naturales, dispone que todo aprovechamiento de recursos naturales por parte de particulares da lugar a una retribución económica que se determina por criterios económicos, sociales y ambientales; y esta incluye todo concepto que deba aportarse al Estado por el recurso natural, ya sea como contraprestación, derecho de otorgamiento o derecho de vigencia del título que contiene el derecho; Que, asimismo, el artículo 21 de la Ley antes mencionada establece que la Ley especial dictada para el aprovechamiento sostenible de cada recurso natural es la que precisa los mecanismos de retribución económica al Estado; Que, en efecto, el artículo 49 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que para el aprovechamiento de ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, incluyendo bienes y servicios, se paga una retribución económica a favor del Estado por derecho de aprovechamiento, y que cada modalidad de acceso contiene la metodología para establecer su derecho de aprovechamiento, sobre la base de la valoración económica del recurso que se otorga, según lo establezca el reglamento. Asimismo, se dispone, entre otros, que el pago por derecho de aprovechamiento en concesiones forestales para productos del bosque diferentes a la madera se establece en razón al valor en estado natural del producto o en razón a la superficie otorgada; y que en el caso de los permisos y autorizaciones dicho pago se establece en función del volumen extraído y al valor de la especie; Que, el artículo 113 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI y el artículo 63 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, disponen que el SERFOR aprueba y actualiza periódicamente el valor económico al estado natural de los recursos o productos forestales, el cual se calcula mediante una metodología aprobada por ésta institución, en coordinación con el MINAM, sobre la base de la valoración económica relacionada al uso directo del recurso o producto; Que, mediante el Informe Técnico N° 101-2016-SERFOR/DGPCFFS/DPR, la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR sustentan la metodología para determinar los valores al estado natural de productos forestales diferentes a la madera para el pago del derecho de aprovechamiento, la cual ha sido elaborada de manera coordinada con la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental y la Dirección General de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio Natural del Ministerio del Ambiente - MINAM; asimismo, en aplicación de dicha metodología, se propone el listado de los valores al estado natural de productos forestales diferentes a la madera; Que, la metodología y valores antes mencionados son actualizados en el tiempo, considerando la posibilidad de contar con mayor información sobre los productos forestales diferentes a la madera; Que, el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, establece que las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado del Director General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General de la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento

de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la "Metodología para la determinación del valor al estado natural de productos forestales diferentes a la madera, para el pago del derecho de aprovechamiento" que como Anexo N° 1 forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Aprobar los "Valores al estado natural de productos forestales diferentes a la madera" que como Anexos N° 2 y 3 forman parte de la presente resolución. Artículo 3.- Encárguese a la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y a la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, llevar a cabo las acciones y coordinaciones necesarias para la implementación y actualización de los documentos aprobados por los artículos 1 y 2 de la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. La referida resolución y sus anexos son publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Directora Ejecutiva (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1411811-1

CULTURA
Dan por concluida designación y designan Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 285-2016-MC Lima, 3 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 154-2016MC de fecha 13 de abril de 2016, rectificada a través de la Resolución Ministerial N° 252-2016-MC de fecha 30 de junio de 2016, se designó temporalmente a la señora Danitza Mercedes Herrera Jerí, personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 1057, para que en forma adicional a sus labores, ejerza las funciones de Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura; Que, el cargo estructural de Director de Sistema Administrativo IV de la Oficina General de Asesoría Jurídica, es considerado como cargo de Confianza de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional del Ministerio de Cultura, cuyo reordenamiento ha sido aprobado por Resolución Ministerial N° 183-2016-MC; Que, se ha visto por conveniente concluir la citada designación temporal, y a fin de continuar con el normal desarrollo de las actividades de la Oficina General de Asesoría Jurídica se designará a la persona a cargo de la misma; Con el visado de la Secretaria General y de la Directora General designada temporalmente de la Oficina General de Recursos Humanos; y, De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura,

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