Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2016 (04/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Jueves 4 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y, la Resolución Ministerial N° 183-2016-MC, que aprueba el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida la designación temporal de la señora Danitza Mercedes Herrera Jerí para que ejerza las funciones de Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 154-2016-MC de fecha 13 de abril de 2016, rectificada a través de la Resolución Ministerial N° 252-2016-MC de fecha 30 de junio de 2016, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar a la señora Janny Mónica Zavala Saavedra en el cargo de Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura. Artículo 3°.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la señora Danitza Mercedes Herrera Jerí, a la señora Janny Mónica Zavala Saavedra, a la Oficina General de Asesoría Jurídica, así como a la Oficina General de Recursos Humanos para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Cultura 1411674-1

Delegan facultades en diversos funcionarios durante el Ejercicio Fiscal 2016 y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 286-2016-MC Lima, 3 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo pliego presupuestal del Estado; Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas de su función y siempre que la normatividad lo autorice; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dispone que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40 de la norma señalada en el considerando precedente, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, a través de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se establecen normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2016; Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 30225 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF

establecen disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que, el segundo párrafo del artículo 8 de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga; no pudiendo ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, la aprobación de las contrataciones directas salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento; Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; Que, teniendo en consideración las normas citadas en los considerandos precedentes y con el propósito de lograr una mayor fluidez en la marcha administrativa del Ministerio de Cultura, es conveniente delegar las facultades que no sean privativas a la función del Ministro de Cultura; así como las facultades y atribuciones administrativas de gestión y resolución que no sean propias de dicho cargo, durante el Año Fiscal 2016; Que, asimismo, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Con el visado de la Directora de la Dirección General de Patrimonio Cultural, del Director de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, la Directora de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, la Directora de la Dirección de Recuperaciones y la Directora General designada temporalmente de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 017-2016-MC de fecha 19 de enero de 2016 y sus modificatorias. Artículo 2º.- Delegar en el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales durante el Ejercicio Fiscal 2016, las siguientes facultades: a. Suscribir cualquier convenio y/o contrato de comodato que tenga por objeto el préstamo en uso de bienes culturales muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que se encuentran bajo custodia o administración del Ministerio de Cultura, de forma temporal, a otra entidad pública o privada, nacional e internacional, con fines de exhibición, difusión, preservación o conservación. b. Autorizar la exportación de muestras arqueológicas, fragmentos o restos a que se refiere el artículo 59 del Reglamento de la Ley N° 28296, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2006-ED. c. Resolver los recursos impugnatorios interpuestos contra los actos resolutivos emitidos por los Directores de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, en el ámbito de sus competencias. Artículo 3º.- Delegar en la Secretaria General del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2016, las siguientes facultades: 3.1 En Materia Normativa: Respecto del Pliego 003: Ministerio de Cultura a. Aprobar directivas y/o manuales, así como todo documento normativo que regule los actos de administración interna, elaboración de documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técniconormativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos administrativos de carácter interno a cargo de los órganos de apoyo o las instancias que hagan sus veces en el Ministerio de Cultura.

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