Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2016 (04/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 4 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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España, quien ha comprobado que los animales no tienen heridas con huevos o larvas de moscas y no presentaron signos clínicos de enfermedades transmisibles. 28. El vehículo de transporte fue lavado y desinfectado previamente al embarque de los animales. PARÁGRAFO: I. Al llegar al país los animales permanecerán en cuarentena por un periodo de 30 días aproximadamente, en un lugar autorizado por el SENASA, sometiéndose a las medidas sanitarias que se dispongan. ANEXO II REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE CAMELLOS/DROMEDARIOS PROCEDENTES DE ESPAÑA Los animales estarán amparados con un Certificado de Exportación, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de España, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. España es libre de FIEBRE AFTOSA, PESTE BOVINA, PERINEUMONIA CONTAGIOSA BOVINA y FIEBRE DEL VALLE DEL RIFT. 2. Los animales han permanecido en España al menos 6 meses antes de la fecha de embarque. 3. Los animales han sido identificados individualmente y sometidos a una cuarentena bajo supervisión oficial durante treinta (30) días previos al embarque y permanecido en cuarentena sin haberse manifestado signo clínico de enfermedad, en un establecimiento autorizado por la Autoridad de Sanidad Animal del país exportador. 4. El lugar de procedencia de los animales, así como el establecimiento de procedencia están situados en una zona donde no han estado bajo cuarentena debido a la presencia de Enfermedades infecciosas o transmisibles en los sesenta (60) días previos al embarque. 5. PRUEBAS DIAGNOSTICAS: Los animales resultaran negativos dentro de los 30 días previos a la fecha de embarque a las siguientes pruebas diagnósticas: a) Tuberculosis: Prueba Intradérmica de Tuberculina. b) Paratuberculosis (Enfermedad de Johne): ELISA, IDGA o Fijación de Complemento. c) Brucelosis: ELISA, Polarización de la Fluorescencia, Prueba de Antígeno tamponado o F.C. d) Lengua Azul: ELISA o IDGA. e) Tripanosomosis: IFI o ELISA. f) Maedi Visna: ELISA o IDGA. g) Rinotraqueitis Infecciosa Bovina (IBR): virusneutralización o ELISA. h) Piroplasmosis/Babesiosis y Anaplamosis: prueba de microscopia sobre frotis sanguíneo, además los animales se sometieron a un tratamiento preventivo con un fármaco autorizado, efectivo contra estas enfermedades. 6. SEPTICEMIA HEMORRAGICA: (Táchese lo que no corresponde) a) Los animales proceden de zonas donde no se ha declarado casos de Septicemia Hemorrágica en los últimos tres (3) años, o bien b) Resultaron negativos a las pruebas de detección del agente responsable en el conducto faringonasal, efectuadas cuatro veces durante el tiempo de cuarentena y con un intervalo de una semana entre cada prueba. 7. VIRUELA DEL CAMELLO: (Táchese lo que no corresponda) a) Los animales han permanecido en un país donde no se ha presentado la enfermedad durante los tres (3) últimos años; o b) Los animales han resultado negativos dentro de los 30 días a la prueba de Viruela del camello: ELISA o Virusneutralización

8. Cada animal en la cuarentena recibió dos tratamientos contra parásitos internos y externos con productos autorizados y adecuados para el tipo de parásito prevalente en la zona, el primero al comienzo de la cuarentena y el último a los ocho (8) días previos al embarque (indicar nombre del nombre del producto, laboratorio productor y fecha de tratamiento). 9. Durante el periodo de cuarentena, se ha obtenido muestras fecales de cada animal y se han examinado para descartar la presencia de coccidios. 10. Han sido inspeccionados en el momento de su embarque en el establecimiento de origen y en el punto de salida del país, por un Médico Veterinario Oficial del país exportador, quien ha comprobado su identidad y constatado la ausencia de TUMORACIONES, HERIDAS FRESCAS O EN PROCESO DE CICATRIZACION, NI SIGNO ALGUNO DE ENFERMEDADES CUARENTENABLES O TRANSMISIBLES Y PRESENCIA DE ECTOPARÁSITOS. 11. Todos los animales destinados a la exportación a Perú deben tener por lo menos seis (6) meses de edad y haber sido completamente destetados por lo menos un (1) mes antes del embarque. 12. Las jaulas utilizadas para el transporte de los animales han sido lavadas y desinfectadas, y no han estado expuestos a contaminación por agentes infecciosos. 13. Los animales fueron inspeccionados en el puerto de salida del país exportador por un veterinario Oficial, quien ha comprobado que los animales no presentaron clínicamente enfermedades transmisibles. PARÁGRAFO: I. Al arribo de los animales al Perú serán sometidos a una cuarentena post entrada en un establecimiento supervisado por el SENASA en el punto de ingreso al país por un periodo mínimo de 30 días, durante la cual serán sometidos a pruebas diagnósticas y tratamientos que el SENASA considere conveniente. 1411550-1

Aprueban "Metodología para la determinación del valor al estado natural de productos forestales diferentes a la madera, para el pago del derecho de aprovechamiento"
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 171-2016-SERFOR-DE Lima, 3 de agosto de 2016 VISTO: El Informe Técnico N° 101-2016-SERFOR/DGPCFFS/ DPR, de fecha 06 de julio de 2016, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° 182-2016-SERFOR-OGAJ, de fecha 27 de julio de 2016, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la citada Ley establece que el SERFOR, tiene como función, entre otras, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 20 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos

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