Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2016 (04/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de agosto de 2016 /

El Peruano

Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el Decreto Supremo N° 096-2007-EF, Reglamento para la Inafectación del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y los derechos arancelarios a las Donaciones, la Ley N° 28905,Ley de facilitación del despacho de mercancías donadas provenientes del exterior y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-EF que corresponden al Titular de la Entidad. d. Aprobar los actos de administración y disposición de bienes inmuebles y los actos de adquisición de bienes inmuebles, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales. 4.4. En Materia de Contabilidad: Respecto de la Unidad Ejecutora 001 ­ Administración General a. Suscribir la documentación correspondiente a la información contable que deba ser presentada a la Dirección General de Contabilidad Pública. 4.5 En el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública ­SNIP: Respecto de la Unidad Ejecutora 001Administración General a. Elaborar el Informe del Cierre del proyecto de inversión pública y las demás que señale el artículo 10 de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública ­SNIP aprobado por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.0, cuando corresponda. b. Aprobación de la Liquidación de Proyectos de Inversión Pública ejecutados bajo las diferentes modalidades, en el marco de lo establecido en la Directiva N° 004-2009-OPP-GG/INC. Las facultades antes mencionadas, dentro del ámbito de sus competencias, se delegan en los jefes y/o responsables de las Unidades Ejecutoras 002: MCcusco, 003: Zona Arqueológica Caral, 005: NaylampLambayeque, 007: Marcahuamachuco, 008: Proyectos Especiales y 009: La Libertad. 4.6 En materia de acciones administrativas: Respecto del Pliego 003-Ministerio de Cultura a. Suscribir contratos de carácter administrativo en representación del Ministerio de Cultura, lo que incluye la suscripción de los contratos de concesión de servicios y sus respectivas adendas. b. Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fiscal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la entidad, contenidas en la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016, y demás normas complementarias vinculadas a la materia. c. Actuar en representación del Ministerio de Cultura ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, para que ejercer las gestiones y autorizar los asuntos y documentos ante la citada entidad en temas tributarios y aduaneros. d. Expedir resoluciones en el ámbito de su competencia. e. Representar al Ministerio de Cultura ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, en los que sea parte interesada o tenga legítimo interés. Artículo 5°.- Delegar en la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2016, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: a. Tramitar, autorizar y resolver acciones del personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones y encargo de funciones, reconocimiento de remuneraciones, destaques, renovaciones de contratos y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarios para una adecuada conducción y dirección del personal adscrito al

régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 hasta el Nivel F-3, del Decreto Legislativo N° 728 y el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios ­ CAS. b. Suscribir convenios, adendas y similares que tengan vinculación directa con el Sistema de Recursos Humanos. c. Expedir resoluciones en el ámbito de sus competencias. Artículo 6°.- Delegar en la Directora de la Oficina de Abastecimiento del Ministerio de Cultura durante el Ejercicio Fiscal 2016, o el que haga sus veces en la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad, el Proyecto Especial Zona Arqueológica Caral, el Proyecto Especial Naylamp-Lambayeque, el Proyecto Especial Complejo Arqueológico Chan Chan y el Proyecto Especial Marcahuamachuco; así como en el jefe y/o responsable de la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales, las siguientes facultades: a. Suscribir, modificar y resolver contratos, órdenes de compra y ordenes de servicios correspondiente a los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la normatividad de contratación estatal, previsto en el literal d) del artículo 4 de la ley de Contrataciones del Estado y el literal a) del artículo 5 de la citada ley. b. Realizar acciones inmediatas para ejecutar las contrataciones directas previstas autorizadas debiendo observar lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento vigente. Artículo 7°.- Disponer que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto supervise la actuación de las Unidades Ejecutoras 002: MC-Cusco, 003: Zona Arqueológica Caral, 005: Naylamp-Lambayeque, 007: Marcahuamachuco, 008: Proyectos Especiales y 009: La Libertad, respecto de las acciones referidas en el último párrafo del numeral 2.7 del artículo 2 de la presente resolución, pudiendo solicitar a las referidas Unidades Ejecutoras la adopción de las medidas preventivas y/o correctivas que estimen pertinentes. Artículo 8°.- Delegar en los jefes y/o responsables del Proyecto Especial Complejo Arqueológico Chan Chan, Proyecto Especial Naylamp ­ Lambayeque, Proyecto Especial Zona Arqueológica Caral, Proyecto Especial Marcahuamachuco, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y la Dirección Desconcentrada de Cultura de la Libertad, la facultad de suscribir convenios de cooperación interinstitucional, así como sus respectivas adendas u otros instrumentos de igual o similar naturaleza, en el marco de sus competencias previa autorización del Viceministerio que corresponda. Artículo 9°.- Delegar en el Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, la facultad de evaluar, calificar y aprobar los Proyectos de Intervención Arqueológica (PIA), Proyectos de Evaluación Arqueológica (PEA), así como sus Informes Finales en el ámbito de circunscripción de Cusco. Artículo 10°.- Delegar en la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, la facultad de emitir la "Certificación de Bienes no pertenecientes al Patrimonio Cultural con fines de exportación" a que se refiere el Servicio Prestado en Exclusividad N° 10 del TUPA vigente del Ministerio de Cultura, para el caso de réplicas de obras de la Escuela Cusqueña y de réplicas de bienes arqueológicos afiliados a las culturas y estilos Marcavalle, Chanapata, Waro, Qotacalli, Wari, Inca, Inca Colonial y otros provenientes de la Sierra del Sur, debiendo remitir en la última semana de cada mes, a la Dirección de Recuperaciones, copias autenticadas de los certificados emitidos durante el mes inmediato anterior. Artículo 11°.- Delegar en la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad, la facultad de emitir la "Certificación de Bienes no pertenecientes al Patrimonio Cultural con fines de exportación" a que se refiere el Servicio Prestado en Exclusividad N° 10 del TUPA vigente del Ministerio de Cultura, para el caso de réplicas de bienes arqueológicos afiliados a las culturas y estilos culturales de la Costa Norte, debiendo remitir en la última semana de cada mes, a la Dirección de Recuperaciones, copias autenticadas de los certificados emitidos durante el mes inmediato anterior.

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