Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2016 (10/08/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

596476

NORMAS LEGALES

Miércoles 10 de agosto de 2016 /

El Peruano

fin, se subdivide en tres áreas: de calificación de escritos y demandas, de trámite de expedientes y de ejecución de sentencias. El personal de esta área puede ser rotado entre sí de acuerdo a las necesidades de servicio de cada dependencia. El Área de Apoyo a las Causas del Módulo Corporativo Laboral de las Salas Superiores Laborales que integra el Área de Secretaría de Sala se sujeta a lo establecido en el Artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. (...)" Artículo Décimo.- Modificar el artículo 25° del "Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497", aprobado mediante Resolución Administrativa N° 399-2014-CE-PJ, que se refiere a la función del Área de Apoyo a las Audiencias del Módulo Corporativo Laboral, de la siguiente manera: "(...) Artículo 25°.- El Área de Apoyo a las Audiencias del Módulo Corporativo Laboral de los Juzgados de Paz Letrado Laboral y de Trabajo es la encargada de prestar soporte para la realización y registro de las audiencias previstas en La Ley. El Área de Apoyo a las Audiencias del Módulo Corporativo Laboral que integra el área de Relatoría de las Salas Superiores se sujeta a lo establecido en el Artículo 263° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. (...)" Artículo Décimo Primero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial elabore el Cuadro de Asignación de Personal (CAP); y, posteriormente, a través de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, se elabore el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de las Salas Superiores Laborales de las Cortes Superiores de Justicia que conocen exclusivamente la Nueva Ley Procesal del Trabajo; que conformarán los Módulos Corporativos Laborales de las Salas Superiores Laborales. Artículo Décimo Segundo.- Transcribir la presente resolución al señor Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1413783-1

CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas N° 245-2012-CE-PJ y N° 062-2013-CE-PJ, de fechas 5 de diciembre de 2012 y 3 de abril de 2013, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional para los órganos jurisdiccionales ubicados en sedes principales y fuera de las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país, de acuerdo a la instancia y especialidad. Segundo. Que la Resolución Administrativa N° 069-2013-CE-PJ del 25 de abril de 2013, estableció el año 2012 como Año Base de Información Estadística, a fin de que sea utilizado como referente para futuras evaluaciones y monitoreo a desarrollar en el Poder Judicial. Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 162-2014-CE-PJ de fecha 7 de mayo de 2014, se aprobaron los "Estándares de Expedientes Resueltos de los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo", con cargo a estudios posteriores. Cuarto. Que, por Resolución Administrativa N° 287-2014-CE-PJ del 27 de agosto de 2014, se aprobaron los estándares anuales de carga procesal de expedientes principales de los órganos jurisdiccionales a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, de acuerdo a la instancia y especialidad que atienden, tomando como referencia los estándares de expedientes resueltos establecidos en las Resoluciones Administrativas N° 245-2012-CE-PJ, N° 062-2013-CE-PJ y N° 162-2014-CEPJ. Quinto. Que la Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ de fecha 17 de diciembre de 2014, aprobó la Directiva N° 013-2014-CE-PJ "Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial", la cual señala en el Anexo 3, Capítulo VIII, numeral 8.1, que "Los estándares de expedientes resueltos, que resultan la base para determinar la meta anual de cada órgano jurisdiccional, se modificarán paulatinamente, de acuerdo a la revisión del nivel resolutivo de expedientes principales de los órganos jurisdiccionales por instancia y especialidad y/o a la disminución de la carga pendiente con la que el Poder Judicial inicia cada año judicial" y en el numeral 8.2 "La primera evaluación de los estándares de expedientes resueltos, producto de la revisión del nivel resolutivo de los órganos jurisdiccionales por instancia y especialidad, se efectuará en el año 2015 tomando como fuente la data estadística oficial al cierre anual de los años 2012 al 2014 proporcionada por el sistema SIJ-FEE, aplicando un factor de corrección producto de situaciones no deseadas tales como huelgas; para lo cual, se diferenciarán los estándares de los juzgados de la especialidad civil puros (civil-civil) con los juzgados civiles mixtos (civil con otras materias menos penal) y se considerarán las nuevas especialidades. Las futuras evaluaciones para la modificación de los estándares se efectuarán cada tres (3) años". Sexto. Que, en ese contexto, mediante Resolución Administrativa N° 079-2015-CE-PJ de fecha 19 de febrero de 2015, se aprobó la conformación de una Comisión de Trabajo para la evaluación y propuesta de modificación de los estándares de expedientes resueltos establecidos en las Resoluciones administrativas N° 245-2012-CE-PJ, N° 062-2013-CE-PJ y N° 162-2014-CE-PJ, disponiéndose que dicha comisión esté integrada por el señor Consejero y Juez Supremo doctor José Luis Lecaros Cornejo, como Presidente de dicha comisión, un representante de los Jueces Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima, un representante de los Jueces Especializados de la Corte Superior de Justicia de Lima; y un Juez de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Lima, así como el Gerente General del Poder Judicial, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, el Sugerente de Estadística de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial, el Secretario Técnico del Equipo Técnico Institucional de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el Secretario Técnico del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y un representante del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder

Aprueban estándares de expedientes principales resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país, y emiten otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 185-2016-CE-PJ Lima, 20 de julio de 2016 VISTOS: El Oficio N° 007-2016-CTEPMEER-JLLC-CE/PJ, cursado por el Presidente de la Comisión de Trabajo para la Evaluación y Propuesta de Modificación de los Estándares de Expedientes Resueltos establecidos en las Resoluciones Administrativas N° 245-2012-CE-PJ, N° 062-2013-CE-PJ y N° 162-2014-CE-PJ.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.