Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2016 (10/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Miércoles 10 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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Judicial. Asimismo, el artículo segundo de la mencionada resolución estableció que la referida Comisión de Trabajo podía convocar la participación de jueces de otros Distritos Judiciales y de otros especialistas de la Gerencia General y de la Oficina de Productividad Judicial, para el mejor desarrollo de sus funciones; así como a los secretarios técnicos de las Comisiones Distritales de Productividad Judicial y/o responsables del Área de Estadística, para que presenten los aportes técnicos de sus respectivas Cortes Superiores. Sétimo. Que, mediante Oficio N° 27-2015-CEPEERJLLC-CE/PJ el Presidente de la Comisión de Trabajo remitió el Acta de fecha 6 de julio de 2015 junto con la propuesta de estándares de producción aprobada por dicha comisión; solicitando a su vez que esta sea publicitada vía electrónica en el portal web del Poder Judicial, a efectos que las distintas Cortes Superiores de Justicia del país conozcan su contenido y dentro de un plazo perentorio realicen las recomendaciones y/o observaciones que estimasen pertinentes. Octavo. Que por Acuerdo N° 995-2015 de fecha 12 de agosto de 2015, este Órgano de Gobierno acordó pre publicar a través de la página web del Poder Judicial la propuesta de modificación de los estándares de expedientes resueltos, establecidos en las Resoluciones administrativas N° 245-2012-CE-PJ, N° 062-2013-CEPJ y N° 162-2014-CE-PJ, por el plazo de quince días calendario, con la finalidad que los jueces, personal auxiliar y/o justiciables presentasen sus opiniones y/o propuestas ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, las cuales debían remitirse al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Noveno. Que, el Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Oficio N° 10283-2015-CE-PJ, remitió a la Comisión de Trabajo las recomendaciones y observaciones efectuadas por las diversas Cortes Superiores de Justicia del país, respecto a la propuesta de modificación de estándares de producción. Décimo. Que, después de haber analizado las observaciones y aportes realizados por las distintas Cortes Superiores de Justicia del país, para la propuesta de modificación de estándares de producción, la Comisión de Trabajo aprobó por unanimidad los nuevos estándares de expedientes principales resueltos; lo cual ha sido elevado a este Órgano de Gobierno mediante Oficio N° 007-2016-CTEPMEER-JLLC-CE/PJ. Undécimo. Que, este Órgano de Gobierno considera pertinente aprobar los nuevos estándares de expedientes principales resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en sedes de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como aquellos órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de las sedes de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C. Duodécimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 6202016 de la trigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse de vacaciones. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar, a partir del 1 de setiembre de 2016, los estándares de expedientes principales resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A,

B y C, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Modificar el artículo primero de las Resoluciones Administrativas N° 245-2012-CEPJ, N° 062-2013-CE-PJ y N° 162-2014-CE-PJ, con los estándares que correspondan, quedando vigente el resto de disposiciones establecidas en las citadas resoluciones administrativas. Artículo Tercero.- Los estándares de expedientes principales resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en Zona A, son iguales a los estándares de expedientes principales resueltos de los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país, en las especialidades que existan en cada instancia. Artículo Cuarto.- En aquellos órganos jurisdiccionales únicos en la especialidad e instancia, donde no exista carga procesal suficiente para cumplir con su respectivo estándar de producción, la meta será del 77% de su carga procesal. Artículo Quinto.- Modificar el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 287-2014-CE-PJ, que aprueba los estándares anuales de carga procesal de expedientes principales, debiendo aplicarse los porcentajes establecidos en los literales b) y c) del cuarto considerando de la citada resolución administrativa, para determinar la carga procesal mínima y la carga procesal máxima. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente
ANEXO ESTÁNDARES DE EXPEDIENTES RESUELTOS EN SEDES PRINCIPALES DE CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA Y EN ZONA A SALAS SUPERIORES Especialidad / Subespecialidad CIVIL Civil Civil-Comercial Civil-Mixta (diversas subespecialidades civiles) CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Contencioso Administrativo Tributario y Aduanero De Mercado FAMILIA Familia LABORAL Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) Ley N° 26636 - Ley Procesal del Trabajo (LPT) Mixta (diversas subespecialidades laborales) MIXTO Mixto (diversas subespecialidades civiles y penal) 1,000 1,350 2,000 1,600 1,800 1,400 1,650 700 830 1,700 600 1,400 Resolución de Expedientes Anual

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