Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2016 (10/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Miércoles 10 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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29497", aprobado mediante Resolución Administrativa N° 399-2014-CE-PJ, que se refiere al alcance de aplicación del referido reglamento, de la siguiente manera: "(...) Artículo 3°.- Alcance: El presente Reglamento es de aplicación para todo el personal de los Juzgados de Paz Letrado Laboral, Juzgados Especializados de Trabajo y Salas Superiores Laborales que tramitan procesos bajo la Ley N° 2949. (...)" Artículo Tercero.- Modificar el artículo 10° del "Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497", aprobado mediante Resolución Administrativa N° 399-2014-CE-PJ, que se refiere a los niveles con los que cuenta el Módulo Corporativo Laboral, de la siguiente manera: "(...) Artículo 10°.- El Módulo Corporativo Laboral cuenta con tres niveles, dependiendo de los órganos jurisdiccionales que agrupe, es decir: Juzgados de Paz Letrados Laborales, Juzgados Especializados de Trabajo y Salas Superiores Laborales. En el caso de existir en la sede judicial un Juzgado de Paz Letrado Laboral y un Juzgado Especializado de Trabajo, que tramiten procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, podrán agruparse para conformar un Módulo Corporativo Laboral. (...)" Artículo Cuarto.- Modificar el artículo 11° del "Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497", aprobado mediante Resolución Administrativa N° 399-2014-CE-PJ, que se refiere al número mínimo de órganos jurisdiccionales que se requiere para desdoblar el Módulo Corporativo Laboral, adicionando un párrafo: "(...) Artículo 11°.- En las sedes que cuentan con diez o más órganos jurisdiccionales de especialidad laboral que tramitan procesos con la Ley, Juzgados de Paz Letrado Laboral y Juzgados de Trabajo, el Módulo Corporativo Laboral podrá desdoblarse en sub módulos, cada uno de los cuales contará con las áreas de apoyo que resulten necesarias para su adecuado funcionamiento. En las sedes que cuentan con dos o más Salas Superiores Laborales que conocen exclusivamente la Ley, podrá conformarse el Módulo Corporativo Laboral de Salas Superiores, el cual contará con las áreas de apoyo que resulten necesarias para su adecuado funcionamiento. (...)" Artículo Quinto.- Modificar el artículo 13° del "Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497", aprobado mediante Resolución Administrativa N° 399-2014-CE-PJ, que se refiere a la conformación del área jurisdiccional del Módulo Corporativo Laboral, de la siguiente manera: "(...) Artículo 13°.- El área jurisdiccional del despacho está integrada por los Juzgados de Paz Letrados Laborales, Juzgados Especializados de Trabajo y Salas Superiores Laborales con competencia para conocer La Ley. (...)" Artículo Sexto.- Modificar el artículo 17° del "Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497", aprobado mediante Resolución Administrativa N° 399-2014-CE-PJ, que se refiere a la conformación del área de apoyo a la función jurisdiccional del Módulo Corporativo Laboral, adicionando dos párrafos: "(...) Artículo 17°.- El Módulo Corporativo Laboral contará con las siguientes áreas de apoyo a la función jurisdiccional: 1. Administración del Módulo Laboral

2. Área de Apoyo al Juez. 3. Área de Apoyo a las Causas. 4. Área de Apoyo a las Audiencias. 5. Área de Pericias. 6. Área de Atención al Público y Custodia de Grabaciones y Expedientes. 7. Área de Soporte Técnico. 8. Centro de Distribución. En el Módulo Corporativo Laboral de las Salas Superiores Laborales, el Área de Relatoría está integrada por las Áreas de Apoyo al Juez y de Apoyo a las Audiencias, cuyas funciones se encuentran establecidas en el artículo 263° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Asimismo, el Área de Apoyo a las Causas del Módulo Corporativo Laboral de las Salas Superiores Laborales está conformado por la Secretaría de Sala, cuyas funciones se encuentran establecidas en el artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. (...)" Artículo Sétimo.- Modificar el numeral 9), artículo 20° del "Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497", aprobado mediante Resolución Administrativa N° 399-2014-CE-PJ, que se refiere a la función de programación de audiencias del Administrador del Módulo Laboral, de la siguiente manera: "(...) Artículo 20°.- Son funciones de la Administración del Módulo Laboral: (...) 9. Asignar de manera racionalizada día, hora y lugar para la realización de las audiencias solicitadas por los Juzgados de Paz Letrado Laboral o Especializados de Trabajo del módulo corporativo y registrarlos en el sistema informático. En el caso del Módulo Corporativo Laboral de las Salas Superiores, es el Área de Relatoría la encargada de programar día, hora y lugar para la realización de las audiencias, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 263° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. (...)" Artículo Octavo.- Modificar el artículo 22° del "Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497", aprobado mediante Resolución Administrativa N° 399-2014-CE-PJ, que se refiere a la conformación y función del Área de Apoyo al Juez del Módulo Corporativo Laboral, de la siguiente manera: "(...) Artículo 22°.- El Área de Apoyo al Juez del Módulo Corporativo Laboral de los Juzgados de Paz Letrado Laboral y de Trabajo se encarga de coadyuvar en la proyección de sentencias. Para facilitar sus labores, pueden laborar al interior del Despacho Judicial. El Área de Apoyo al Juez del Módulo Corporativo Laboral de las Salas Superiores Laborales que integra el área de Relatoría se sujeta a lo establecido en el Artículo 263° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. (...)" Artículo Noveno.- Modificar el artículo 23° del "Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497", aprobado mediante Resolución Administrativa N° 399-2014-CE-PJ, que se refiere a la función y división del Área de Apoyo a las Causas del Módulo Corporativo Laboral, de la siguiente manera: "(...) Artículo 23°.- El Área de Apoyo a las Causas del Módulo Corporativo Laboral de los Juzgados de Paz Letrado Laboral y de Trabajo se encarga de elaborar los proyectos de resoluciones vinculadas al desarrollo del proceso, así como del trámite administrativo correspondiente. Con tal

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