Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2016 (10/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Miércoles 10 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 640-2016 de la trigésima primera sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidias Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de agosto de 2016, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DE 2016 DISTRITO JUDICIAL DE CUSCO - Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Chumbivilcas. DISTRITO JUDICIAL DE SAN MARTIN - Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de la Provincia de Rioja. HASTA EL 31 DE ENERO DE 2017 DISTRITO JUDICIAL DE ICA - Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Zona Sur de Ica DISTRITO JUDICIAL DE HUÁNUCO - Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Leoncio Prado DISTRITO JUDICIAL DEL SANTA - 3° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia del Santa. Artículo Segundo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cusco, Ica, Huánuco, San Martín y del Santa; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Cortes Superiores de Justicia de Cusco, Ica, Huánuco, San Martín y del Santa; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1413783-3

El Oficio Nº 292-2016-ETI-CPP-PJ, cursado por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal e Informe Nº 053-2016-NOR-ST-ETI-NCPP/PJ, del Componente Normativo de la Secretaría Técnica del mencionado Equipo Técnico; y Oficio Nº 025-2016-PJ/CSJLO-P, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto solicita la designación de un Juez Supraprovincial en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, para que tramite los procesos con reos en cárcel de las provincias de Datem del Marañón, Caballo Cocha, Requena y Contamana. Refiere que la geografía del Departamento de Loreto, es agreste y poco accesible; así como la distancia entre las indicadas provincias es considerablemente extensa. Además, que existe la carencia de medios de transporte, vías de comunicación y medios informáticos, lo que impide realizar video conferencias y prolonga los días de ausencia de los magistrados en sus respectivos despachos judiciales, generando un gasto significativo anual de 72 421.00 soles al Poder Judicial, por concepto de viajes y viáticos. Finalmente, se informa que en el año 2015 los magistrados tuvieron en conjunto 306 días de licencia, lo que indudablemente impide que estén en sus despachos de origen y retarda el servicio de administración de justicia. Segundo. Que, el Informe Nº 053-2016-NOR-ETI-CPP/ PJ del Componente Normativo de la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, ha realizado un análisis técnico legal a la propuesta presentada, determinándose que al 1º y 4º Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de la provincia de Maynas, se les adicionará las funciones de Juzgados de Investigación Preparatoria y Penal Unipersonal Supraprovincial de Loreto, respectivamente. Asimismo, al Juzgado Penal Colegiado y a la Sala Penal de Apelaciones de Iquitos se les adicionará las funciones de Juzgado Penal Colegiado y Sala Penal de Apelaciones con competencia Supraprovincial de Loreto. Estos órganos jurisdiccionales solo tendrán competencia para procesos con reos en cárcel provenientes de las Provincias de Datem del Marañón, Caballo Cocha, Requena y Contamana, precisándose que ante el cese, revocatoria o sustitución de la prisión preventiva, la causa seguirá siendo tramitada por los referidos órganos jurisdiccionales que corresponda según su estado; y en los procesos con reos en cárcel que se presenten en la Provincia de Maynas, estos serán conocidos por los órganos jurisdiccionales de la sede principal de Iquitos, más no por la Sala y los Juzgados Supraprovinciales. Tercero. Que, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para este propósito. Cuarto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 641-2016 de la trigésima primera sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidias Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, a partir del 15 de agosto de 2016, las siguientes medidas administrativas en el Distrito Judicial de Loreto:

Disponen diversas medidas administrativas en el Distrito Judicial de Loreto y emiten otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 192-2016-CE-PJ Arequipa, 26 de julio de 2016

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