Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2016 (11/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Jueves 11 de agosto de 2016 /

El Peruano

Perú, informa la aprobación de la Enmienda a la Ley sobre la Asistencia Judicial Internacional en materia penal, del 17 de julio de 2015, que, considerando los intereses de la persona condenada en el extranjero, excepcionalmente permite que se siga ejecutando la condena extranjera aun cuando la pena privativa de libertad impuesta en el extranjero sobrepase la pena máxima prevista en Alemania para el mismo delito. Cumpliéndose de esta manera con lo establecido en el numeral 1 del artículo 541 del Código Procesal Penal, que dispone que el Perú, cuando acepte el traslado del condenado extranjero, mantendrá jurisdicción exclusiva sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modificación de las sentencias dictadas por sus órganos judiciales. También retendrá la facultad de indultar o conceder amnistía o remitir la pena a la persona condenada; Que, en tal sentido la referida Comisión ha emitido una nueva opinión mediante el Informe Nº 052-2016/COE-TC, del 06 de mayo de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado pasivo a condición que la República Federal de Alemania respete la jurisdicción que tiene la República del Perú sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modificación de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional peruano conforme al numeral 541.1 del artículo 541 del Código Procesal Penal y, que brinde a nuestro país, cuando se le solicite, la información sobre el estado de la ejecución de la condena en la República Federal de Alemania - Estado de cumplimiento; Que, posteriormente el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha recibido la Nota Verbal Nº 5042016, del 25 de julio de 2016, de la Embajada de la República Federal de Alemania en Lima, remitida mediante OF. RE (LEG/OCJ) Nº 4-3-A/1676, del 04 de agosto de 2016, de la Oficina de Cooperación Judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la que se adjunta la copia de la Resolución del Tribunal Regional de la Ciudad de Berlín, del 27 de junio de 2016, que declaró ejecutable la

Sentencia de la Cuarta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, del 22 de setiembre de 2016 (junto con la Resolución del 03 de setiembre de 2007, de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República), que impuso pena privativa de libertad de veinte años al solicitante, además decretó que la condena ya cumplida en el Perú sea descontada en la República Federal de Alemania; Que, al no existir tratado bilateral de traslado de personas condenadas o de ejecución de condenas entre la República del Perú y la República Federal de Alemania, corresponde la aplicación del numeral 1 del artículo 508 del Código Procesal Penal, el cual establece que las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos; Que, el numeral 3 del artículo 540 del Código Procesal Penal dispone que la ejecución de la sanción del trasladado se cumplirá de acuerdo a las normas de ejecución o del régimen penitenciario del Estado de cumplimiento; Que, atendiendo a la naturaleza humanitaria de la solicitud de traslado de personas condenadas resulta necesario facilitar la rehabilitación y reinserción social de las personas condenadas mediante la adopción de métodos adecuados como el traslado del interno a su país de origen para que termine de cumplir su condena en su entorno social y familiar; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad alemana

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