Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2016 (11/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Jueves 11 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 059-2014/ COE-TC, del 31 de marzo de 2014, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad alemana FRIEDER RAPP; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo N.º 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Primera Sala Penal para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante Resolución Consultiva, de fecha 09 de setiembre de 2013, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad alemana FRIEDER RAPP, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas - Tipo Agravado, en agravio del Estado peruano (Expediente N.º 2293-2013); Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, norma referida al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado de condenado pasivo, remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir el traslado de condenados, activo o pasivo, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido su Informe N.º 059-2014/COETC, del 31 de marzo de 2014, mediante el cual propone acceder a la solicitud de traslado pasivo; Que, siendo necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas, mediante la adopción de los métodos adecuados, siendo uno de éstos, el traslado a su país de origen para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar; Que, al no existir tratado bilateral de traslado de personas condenadas o de ejecución de condenas entre la República del Perú y la República Federal de Alemania, corresponde la aplicación del numeral 1 del artículo 508 del Código Procesal Penal, el cual establece que las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos; Que, el numeral 3 del artículo 540 del Código Procesal Penal, indica que la ejecución de la sanción del trasladado se cumplirá de acuerdo a las normas de ejecución o del régimen penitenciario del Estado de cumplimiento; Que, conforme la Nota Verbal Nº 13/2013, del 08 de enero de 2013, la Embajada de la República Federal de Alemania adjunta la Certificación del Ministerio Fiscal de Darmstadt, del 27 de julio de 2012, la cual comunica que por Auto del Tribunal Regional (Landgericht) de Darmstadt, del 08 de junio de 2012, se ha declarado admisible en Alemania la ejecución procedente de la sentencia de la Corte Superior de Justicia del Callao impuesta a Frieder Rapp; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad alemana FRIEDER RAPP, declarada procedente por la Primera Sala Penal para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia

de Lima Norte, para ser trasladado del Establecimiento Penitenciario de Ancón II a un Centro Penitenciario de la República Federal de Alemania, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas, la cual se ejecutará conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1414574-12 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 115-2016-JUS Lima, 10 de agosto de 2016 VISTOS; los Informes de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 064-2012/ COE-TC, del 23 de agosto de 2012 y el Informe N° 0522016/COE-TC, del 06 de mayo de 2016, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad alemana MARCEL KARL WITTE; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao mediante Resolución Consultiva, del 15 de julio de 2011, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad alemana MARCEL KARL WITTE, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario del Callao, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 164-2011); Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, norma referida al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir el traslado de condenados, activo o pasivo, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados emitió el Informe Nº 064-2012/COE-TC, del 23 de agosto de 2012, en el sentido de denegar la solicitud de traslado pasivo, al considerar que el Auto del Tribunal alemán, del 28 de mayo de 2010, contravenía el artículo 541 del Código Procesal Penal peruano, al ejecutar hasta el límite de 15 años (pena máxima posible según el derecho alemán) la pena privativa de libertad de 20 años impuesta al solicitante; Que, la República Federal de Alemania mediante las Notas Verbales N° 1631/2015, del 07 de diciembre de 2015, N° 28/2016, del 08 de enero de 2016 y N° 301/2016, del 30 de marzo de 2016, remitidas por su Embajada en el

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