Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2016 (13/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 13 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, previa verificación del levantamiento de cargas y gravámenes, de existir. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el área del inmueble afectado por la obra, en el plazo máximo de veinte días hábiles, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Valor Total de la Tasación correspondiente a un (01) inmueble afectado por la ejecución de la Obra: "Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape ­ Cochabamba ­ Cajamarca; Tramo: Cochabamba - Chota, ubicado en el distrito de Lajas, provincia de Chota y departamento de Cajamarca.
CÓDIGO DEL INFORME TÉCNICO DE TASACIÓN CHO-T-195 INCENTIVO DEL VALOR VALOR DE LA 10% DEL VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN COMERCIAL DEL TASACIÓN (S/) INMUEBLE (S/) (S/) 99,531.45 9,953.15 109,484.60

Nº 1

1415397-1

Autorizan a Escuela Nacional de Tránsito y Transporte Sociedad Anónima Cerrada, el cambio de domicilio a local ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2359-2016-MTC/15 Lima, 16 de mayo de 2016 VISTAS: Las Hojas de Ruta Nºs E-080698-2016 y E-1167362016, presentadas por la empresa denominada ESCUELA NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2608-2013MTC/15 de fecha 26 de junio de 2013, publicada en el

Diario Oficial El Peruano con fecha 21 de julio de 2013, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, con RUC Nº 20536840681 y domicilio en: Lote 01 Mz. Y 5to Piso Parque Industrial El Asesor, Distrito de Ate Vitarte, Provincia y Departamento de Lima, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3939-2014MTC/15 de fecha 19 de setiembre de 2014, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 16 de octubre de 2014, se autorizó a La Escuela, el cambio de local (oficinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica), al ubicado en: Av. Pacasmayo Cruce con Canta Callao - Asociación Praderas del Sol 4ta Etapa Mz. E Lote 23, 2do Piso, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-080698 de fecha 21 de marzo de 2016, La Escuela solicita cambio de local, cambiando la ubicación de las oficinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica, al local ubicado en: Proyecto Integral Daniel Alcides Carrión Mz. K1 Lote 24 Asentamiento Humano Daniel Alcides Carrión Sector A y C ­ 1er, 3er y 4to piso, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Oficio Nº 1927-2016-MTC/15.03 de fecha 31 de marzo de 2016, notificado el 04 de abril del mismo año, se procedió a realizar las observaciones correspondientes al escrito mencionado en el párrafo precedente, para lo cual en atención a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 132º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, a fin de que subsane las observaciones advertidas; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-116736-2016 de fecha 27 de abril de 2016, La Escuela emite respuesta a las observaciones formuladas mediante oficio citado en el considerando precedente; Que, el artículo 60º del Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que "La autorización como Escuela de Conductores, así como su modificación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano"; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que "Procede la solicitud de modificación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento..."; Que, el literal d) del artículo 53º de El reglamento indica que "La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:...d) Ubicación del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,..."; Que, la solicitud de autorización para el cambio de local destinado a las oficinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica, presentada por la empresa denominada ESCUELA NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, implica la variación de uno de los contenidos del artículo 53º de El Reglamento, en razón que La Escuela, ha solicitado el cambio de local autorizado mediante Resolución Directoral Nº 2608-2013-MTC/15, en ese sentido, y considerando lo establecido en el artículo 60º de El Reglamento, la Resolución que modifica la autorización, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección

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