Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2016 (13/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Sábado 13 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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tributarias y no tributarias, con la finalidad de promover y establecer beneficios para el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y administrativas generadas respecto de los contribuyentes y administrados del distrito de San Juan de Miraflores; asimismo, proseguir con el cumplimiento de la Meta 21 ­ Efectividad corriente del impuesto predial, registro de información en el aplicativo informático e información sobre el hipervínculo tributos municipales ­ establecida en el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2016; esto, ante la necesidad de desarrollar acciones que despierten conciencia tributaria en los contribuyentes y administrados del distrito, incrementar el pago de las deudas de los años anteriores, sincerar las cuentas por cobrar, y disminuir los índices de morosidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; Que, mediante el Memorándum Nº 652-2016-GR/ MDSJM, de fecha 02 de agosto del 2016, la Gerencia de Rentas, remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica la propuesta de Ordenanza, a fin de que se emita la opinión legal correspondiente; Que, mediante el Memorándum Nº 1304-2016-GPP/ MDSJM, de fecha 03 de agosto del 2016, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, remite la opinión técnica favorable del proyecto de Ordenanza que otorga beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias; Que, mediante el Informe Legal Nº 555-2016-GAJMDSJM, de fecha 03 de agosto del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite su pronunciamiento, opinando que es procedente la aprobación del proyecto de Ordenanza que otorga beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias, con vigencia hasta el 31 de agosto del 2016; asimismo, recomienda que conforme a lo establecido en el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, se eleve el mismo ante el Concejo municipal para su deliberación y aprobación; Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 194º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, sobre descentralización; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad y gozan de competencia de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley; Que, en ese sentido, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que conforme a lo señalado en las normas referidas precedentemente, así como en el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la Ley; Que, conforme a lo previsto en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, y el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánicas de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, corresponde al Concejo municipal la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley; excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, asimismo el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; y que, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; Que, es política de la presente gestión, incentivar y establecer beneficios para el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y no tributarias,

siendo necesario por ello otorgar facilidades a los contribuyentes y administrados, mediante un régimen temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias; Que, se debe precisar que resulta innecesaria la pre publicación del proyecto presentado por la Subgerencia de Recaudación Tributaria, por cuanto se refiere a la aplicación de beneficios a los contribuyentes, por lo cual se encontraría inmersa en la excepción establecida en el inciso 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Que, estando a los considerandos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, y con voto favorable de trece (unánime) miembros del Concejo presentes, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo Primero.- DEL OBJETO La presente Ordenanza concede un régimen de incentivos tributarios y administrativos en la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores a favor de los contribuyentes y/o administrados, que comprende la condonación del 100% de los intereses moratorios, generados en los conceptos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, el 100% de descuento en el insoluto e intereses en multas tributarias y el 50% de descuento del insoluto en multas administrativas. Artículo Segundo.- DEL ALCANCE Están comprendidos los contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas tributarias y no tributarias impagas dentro del distrito de San Juan de Miraflores. El presente beneficio alcanza a los contribuyentes a quienes tras un proceso de fiscalización, se les haya determinado la deuda impaga y/o subvaluada y que se encuentren notificados o en proceso de determinación, antes o durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.DE LOS CONCEPTOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse al presente beneficio los conceptos que se indican a continuación: 1. Impuesto Predial.- Los generados y vencidos hasta el 31 de mayo del 2016. 2. Arbitrios Municipales.-Los generados y vencidos hasta el 31 de mayo del 2016. 3. Multas Tributarias.- Las que producto de una fiscalización se encuentran notificadas o en proceso de notificación a la entrada en vigencia del presente dispositivo legal; y, a las generadas mediante Declaración Jurada de inscripción o rectificación (omisos y sub-valuadores). 4. Multas Administrativas.- Las que producto de una fiscalización se encuentran notificadas o en proceso de notificación a la entrada en vigencia del presente dispositivo legal. Artículo Cuarto.- DEL RÉGIMEN DE INCENTIVOS PAGO AL CONTADO 1. Impuesto Predial.- Se condonará el 100% de los intereses moratorios generados por las deudas vencidas a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. 2. Arbitrios Municipales.- A la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se condonará el 100% de los intereses moratorios generados de las deudas vencidas que se encuentren en vía ordinaria, aquellas contenidas en una orden de pago o Resolución de Determinación, las generadas como producto de un procedimiento de fiscalización o aquellas que se encuentren en la vía coactiva. 3. Sanciones Tributarias.-Se condonará el 100% del insoluto e intereses moratorios de las multas tributarias

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