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596775 NORMAS LEGALES Sábado 13 de agosto de 2016 El Peruano / tributarias y no tributarias , con la fi nalidad de promover y establecer bene fi cios para el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y administrativas generadas respecto de los contribuyentes y administrados del distrito de San Juan de Mira fl ores; asimismo, proseguir con el cumplimiento de la Meta 21 – Efectividad corriente del impuesto predial, registro de información en el aplicativo informático e información sobre el hipervínculo tributos municipales – establecida en el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2016; esto, ante la necesidad de desarrollar acciones que despierten conciencia tributaria en los contribuyentes y administrados del distrito, incrementar el pago de las deudas de los años anteriores, sincerar las cuentas por cobrar, y disminuir los índices de morosidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; Que, mediante el Memorándum Nº 652-2016-GR/ MDSJM, de fecha 02 de agosto del 2016, la Gerencia de Rentas, remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica la propuesta de Ordenanza, a fi n de que se emita la opinión legal correspondiente; Que, mediante el Memorándum Nº 1304-2016-GPP/ MDSJM, de fecha 03 de agosto del 2016, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, remite la opinión técnica favorable del proyecto de Ordenanza que otorga bene fi cios para el pago de deudas tributarias y no tributarias; Que, mediante el Informe Legal Nº 555-2016-GAJ- MDSJM, de fecha 03 de agosto del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite su pronunciamiento, opinando que es procedente la aprobación del p royecto de Ordenanza que otorga bene fi cios para el pago de deudas tributarias y no tributarias, con vigencia hasta el 31 de agosto del 2016; asimismo, recomienda que conforme a lo establecido en el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, se eleve el mismo ante el Concejo municipal para su deliberación y aprobación; Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 194º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, sobre descentralización; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad y gozan de competencia de crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley; Que, en ese sentido, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que conforme a lo señalado en las normas referidas precedentemente, así como en el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi je la Ley; Que, conforme a lo previsto en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, y el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánicas de Municipalidades – Ley Nº 27972, corresponde al Concejo municipal la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley; excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, asimismo el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; y que, mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; Que, es política de la presente gestión, incentivar y establecer bene fi cios para el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y no tributarias, siendo necesario por ello otorgar facilidades a los contribuyentes y administrados, mediante un régimen temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias; Que, se debe precisar que resulta innecesaria la pre publicación del proyecto presentado por la Subgerencia de Recaudación Tributaria, por cuanto se re fi ere a la aplicación de bene fi cios a los contribuyentes, por lo cual se encontraría inmersa en la excepción establecida en el inciso 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Que, estando a los considerandos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, y con voto favorable de trece (unánime) miembros del Concejo presentes, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo Primero.- DEL OBJETO La presente Ordenanza concede un régimen de incentivos tributarios y administrativos en la jurisdicción del distrito de San Juan de Mira fl ores a favor de los contribuyentes y/o administrados, que comprende la condonación del 100% de los intereses moratorios, generados en los conceptos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, el 100% de descuento en el insoluto e intereses en multas tributarias y el 50% de descuento del insoluto en multas administrativas. Artículo Segundo.- DEL ALCANCE Están comprendidos los contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas tributarias y no tributarias impagas dentro del distrito de San Juan de Mira fl ores. El presente beneficio alcanza a los contribuyentes a quienes tras un proceso de fiscalización, se les haya determinado la deuda impaga y/o subvaluada y que se encuentren notificados o en proceso de determinación, antes o durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DE LOS CONCEPTOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse al presente bene fi cio los conceptos que se indican a continuación: 1. Impuesto Predial .- Los generados y vencidos hasta el 31 de mayo del 2016. 2. Arbitrios Municipales .-Los generados y vencidos hasta el 31 de mayo del 2016. 3. Multas Tributarias.- Las que producto de una fi scalización se encuentran noti fi cadas o en proceso de notifi cación a la entrada en vigencia del presente dispositivo legal; y, a las generadas mediante Declaración Jurada de inscripción o recti fi cación (omisos y sub-valuadores). 4. Multas Administrativas.- Las que producto de una fi scalización se encuentran noti fi cadas o en proceso de noti fi cación a la entrada en vigencia del presente dispositivo legal. Artículo Cuarto.- DEL RÉGIMEN DE INCENTIVOSPAGO AL CONTADO1. Impuesto Predial.- Se condonará el 100% de los intereses moratorios generados por las deudas vencidas a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. 2. Arbitrios Municipales.- A la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se condonará el 100% de los intereses moratorios generados de las deudas vencidas que se encuentren en vía ordinaria, aquellas contenidas en una orden de pago o Resolución de Determinación, las generadas como producto de un procedimiento de fi scalización o aquellas que se encuentren en la vía coactiva. 3. Sanciones Tributarias.- Se condonará el 100% del insoluto e intereses moratorios de las multas tributarias