Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2016 (13/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de agosto de 2016 /

El Peruano

establecimiento de los procedimientos y servicios; y vi) El Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos en el TUPA, entre otras normas aplicables al caso: Asimismo, en su artículo segundo del mencionado Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado el cumplimiento de su publicación en el Diario Oficial el Peruano, incluyendo el texto de la Ordenanza materia de ratificación, Asimismo, el Anexo A de la Ordenanza que contiene los procedimientos y/o servicios brindados en exclusividad contenidos en el TUPA, respecto de los derechos de trámite que cuentan con opinión favorable y que han sido ratificados, deberá ser publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y empresas del Estado-PCSE y en el portal institucional, conforme lo dispuesto en el artículo 38.3 de la Ley Nº 27444 y modificatorias. La publicación se deberá realizar conjuntamente con la norma que deje sin efecto en forma expresa los derechos de trámite correspondiente a aquellos procedimientos y/o servicios exclusivos incluidos en el Anexo de la Ordenanza Nº 354-2016 MDC, cuyos derechos de trámite no han sido sustentados

técnicamente, por lo que no cuentan con pronunciamiento favorable y no se encuentran listados en el Anexo A del Informe Nº 266-181-00000359 del Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT; Que, mediante la Ordenanza 354-2016-MDC de fecha 31 de mayo de 2016, se aprueba el los procedimientos administrativos y servicios administrativos brindados en exclusividad contenidos en el TUPA; Estando en mérito de las consideraciones expuestas, y a lo establecido en los artículos 20º, inciso 6) 39º y 42º de la ley Nº 27972 - Ley Orgánica de las Municipalidades, así como el artículo 38º, numeral 38.5 de la Ley 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General; SE DECRETA: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, los derechos de trámite de los siguientes procedimientos administrativos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, aprobado por Ordenanza Nº 03542016/MDC.

DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 1 2 3 4 5 6 7 8 La construcción de una vivienda unifamiliar de hasta 120 m2 construidos, siempre que constituya la única edificación en el lote. La ampliación de una vivienda unifamiliar cuya edificación original cuente con licencia de construcción o declaratoria de fábrica y/o edificación, y la sumatoria del área construida de ambas no supere los 200 m2. La remodelación de una vivienda unifamiliar sin modificación estructural, ni cambio de uso, ni aumento de área construida. Ampliaciones o remodelaciones consideradas obras menores según lo establecido en el Reglamento Nacional De Edificaciones. Demolición total de edificaciones menores de 5 pisos de altura, siempre que no requieran el uso de explosivos. Construcción de cercos de más de 20 metros de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, de acuerdo a la legislación de la materia. Obras de carácter militar (de las fuerzas armadas), de carácter policial (policía nacional del Perú) y establecimientos penitenciarios. Proyectos de ampliación, remodelación, refacción u otro tipo de obra que se realicen con el bono de protección de viviendas vulnerables a los riesgos sísmicos o en el marco de los programas de mejoramiento de vivienda, a cargo del fondo mi vivienda s.a. Licencia de edificación - modalidad B:- las edificaciones para fines de vivienda unifamiliar, multifamiliar, quinta o condominios de vivienda unifamiliar y/o multifamiliar no mayores a cinco (05) pisos, siempre que el proyecto tenga un máximo de 3,000 m2 de área construida. Construcción de cercos (en inmuebles que se encuentren bajo el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común). Obras de ampliación o remodelación de una edificación existente (con modificación estructural, aumento del área construida o cambio de uso). Demoliciones parciales. Licencia de edificación - modalidad c(aprobación con evaluación previa del proyecto por la comisión técnica )- las edificaciones para fines de vivienda multifamiliar, quinta o condominios que incluyan vivienda multifamiliar de más de 5 pisos y/o más de 3,000 m2 de área construida. Las edificaciones para fines diferentes de vivienda a excepción de las previstas en la modalidad D. Las edificaciones de uso mixto con vivienda. Las intervenciones que se desarrollen en bienes culturales inmuebles previamente declarados. Edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos, que individualmente o en conjunto cuenten con un máximo de 30,000 m2 de área construida. Las edificaciones para mercados que cuenten con un máximo de 15,000 m2 de área construida. Locales para espectáculos deportivos de hasta 20,000 ocupantes. Todas las demás edificaciones no contempladas en las modalidades A, B y D. Demoliciones totales de edificaciones (de 5 o más pisos de altura o aquellas que requieran el uso de explosivos). Licencia de edificación - modalidad a (Aprobación con evaluación previa del proyecto por la comisión técnica) - edificaciones para fines de industria. Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de Diversión y salas de espectáculos, que individualmente o en conjunto cuenten con más de 30,000 m2 de área construida. Edificaciones para mercados (que cuenten con más de 15,000 m2 de Área construida). Locales de espectáculos deportivos (de más de 20,000 ocupantes). Las edificaciones para fines educativos, salud, hospedaje, establecimientos de expendio de combustible y terminales de transporte.

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