Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2016 (13/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de agosto de 2016 /

El Peruano

determinadas por omisión o subvaluación de la Declaración Jurada Anual, o por un proceso de fiscalización, siempre que, el contribuyente y/o administrado pague el impuesto predial, arbitrios municipales y las diferencias generadas correspondiente a los años en que se cometió la infracción. La Administración Tributaria queda facultada para revocar los valores tributarios emitidos, en los casos que amerite. 4. Sanciones Administrativas.- Se condonará el 50% del insoluto en multas administrativas en general. PAGO FRACCIONADO Se podrán acoger a esta forma de pago los contribuyentes cuyas deudas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales se encuentren vencidas a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, sobre los cuales se condonará el 70% de los intereses moratorios y cuya cuota inicial no será menor al 20% del total de la deuda a fraccionar. Artículo Quinto.- DE LAS DEUDAS EN PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA Los incentivos establecidos en los artículos precedentes alcanzarán también a los contribuyentes y/o administrados que tengan deudas que se encuentran en procedimiento de cobranza coactiva. Con el acogimiento al presente beneficio, se suspenderán los procedimientos de ejecución coactiva que se hubieran iniciado. Transcurrido el plazo de vigencia de la presente Ordenanza se procederá a ejecutar la cobranza total de las deudas. Artículo Sexto.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS Los incentivos establecidos en los artículos precedentes alcanzarán también a los contribuyentes y/o administrados que hayan suscrito un convenio de fraccionamiento, cuando haya operado la causal de pérdida del mismo, conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 00189-2011-MDSJM. Los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hayan suscrito convenios de fraccionamiento por los periodos anteriores, podrán pagar sus cuotas vencidas restantes sin los intereses generados. Artículo Séptimo.DE LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS En el caso de las deudas tributarias que se encuentren en procedimiento de ejecución coactiva, el pago por concepto de costas y gastos administrativos serán condonados por la administración, siempre y cuando el contribuyente realice el pago al contado o fraccionado del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año en que se generó dicho gasto. Si se hubiese trabado medida cautelar en forma de inscripción, los gastos derivados del levantamiento de dicha medida serán íntegramente asumidos por el deudor tributario. Artículo Octavo.- DEL DESISTIMIENTO Los contribuyentes que mantengan en trámite procedimientos contenciosos y/o no contenciosos sobre deudas tributarias y/o administrativas, que deseen acogerse a la presente Ordenanza, se entenderá como presentada la solicitud del desistimiento de su pretensión al efectuar el pago de la deuda reclamada. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera Disposición.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza, omítase la presentación de los recibos de pago autenticados correspondientes a la cuota inicial, servicios de agua, luz y/o teléfono para el procedimiento de fraccionamiento, en cumplimiento del principio de simplicidad administrativa. DISPOSICIONES FINALES Primera Disposición.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y regirá hasta el 31 de agosto del 2016. Segunda Disposición.- Facúltese al señor Alcalde para que por Decreto de Alcaldía, dicte las medidas

necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma y la prórroga de la fecha establecida en la Primera Disposición Final. Tercera Disposición.- A la entrada en vigencia del presente dispositivo legal queda sin efecto la Ordenanza Nº 323/MDSJM, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" y las prórrogas de la misma declaradas mediante los Decretos de Alcaldía Nº 005-2016/MSJM y 007-2016/MSJM. Cuarta Disposición.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia Relaciones Públicas y Comunicaciones, y demás dependencias de la Administración Municipal el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Estadística, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación del Sistema de Rentas SATMUN XP. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1415827-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAÑARIS
Declaran de interés público la conservación, protección, reforestación y restauración forestal del ecosistema del hábitat del Árbol de Quina en la jurisdicción del distrito de Cañaris
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2016-MDC/A Cañaris, 2 marzo del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAÑARIS, PROVINCIA DE FERREÑAFE, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de Febrero del 2016, acordó por unanimidad: APROBAR, la Ordenanza Municipal que declare de interés público la conservación, protección, reforestación y restauración forestal del ecosistema del hábitat del árbol de quina en la jurisdicción del distrito de Cañaris, por considerarse parte del símbolo emblemático del Perú, y que representa al Patrimonio Natural y germoplasma del país y encontrarse en peligro de extinción; CONSIDERANDO: Que, en el ámbito distrital de Cañaris, el género Cinchona sp., conocido y usado ancestralmente por el campesinado cañarense como recurso fitogenético, está distribuido en los Bosques Montanos Húmedos de las Montañas de San Lorenzo, Bosque La Palma, Bosque Cueva del Oso, Bosque de Walti, Bosque de Lañuloma, Bosques de Mollepampa, Bosques de Atunpampa, Bosques de Tute; Bosques de Paltike que originan las más grandes cataratas de la Región Lambayeque, Bosques de Liki y, en conectividad con los Bosques de Pabellón con el Chari Chango; Bosques de San Gregorio; Bosques de Santa Lucia o Montaña de Santa Lucía; Bosques de Neblina o Selva Alta de Chiñama: Bosque La Mesa, entre otros Bosques, como los Bosques Estacionalmente Secos de los Flancos de las Vertientes Oriental que drena a la Cuenca del río Chamaya y del río Chiñama, caso de Palacio donde está la Pava Aliblanca. Que, en el distrito de Cañaris existen ecosistemas de montaña (Ecosistemas Montanos), con una alta diversidad

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