Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2016 (13/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de agosto de 2016 /

El Peruano

UIT = Nº PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / SERVICIO BRINDADO EN EXCLUSIVIDAD DERECHO ( I ) % UIT1/ 6 Certificado de Nomenclatura Vial SUBGERENCIA DE CATASTRO Y HABILITACIONES URBANAS: SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD 7 Resellados o Autenticación de copia de Planos aprobados GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y VIAL SUBGERENCIA DE TRANSPORTE 0.2228 8.80 8.89 0.6633 S/ 26.20 COSTO (C) S/ 26.27

3950.00 % COBERTURA (I / C) 99.74% 87 Nº DERECHO TRÁMITE

98.96%

88

1 Permiso de Operación a personas Jurídicas para prestar el Servicio con Vehículos Menores 2 Renovación de permiso de operación a personas Jurídicas para prestar el Servicio con Vehículos Menores 3 Sustitución de Vehículos: Exclusión e Inclusión de Vehículos Menores (transportador autorizado, conductor, vehículos menores, incluye baja de vehículos) 4 Incremento de Flota Vehicular; inclusión de vehículos conforme a la necesidad de servicio que se determine en el plan regulador

0.4785 0.4557 0.2506 0.4481

18.90 18.00 9.90 17.70

18.97 18.02 9.95 17.74

99.65% 99.87% 99.46% 99.77%

89 90 91 92

1/ UIT vigente en el año 2016 = S/ 3,950.00 Fuente: Expediente Ordenanza Nº 0354-2016-MDC Elaboración: Servicio de Administración Tributaria de Lima

Artículo Segundo.- El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación en el Diario Oficial El Peruano incluyendo el texto de la Ordenanza materia de la ratificación. Asimismo, el Anexo A de la Ordenanza que contiene los procedimientos y/o servicios brindados en exclusividad contenidos en el TUPA, respecto de los derechos de trámite que cuentan con opinión favorable y que han sido ratificados, deberá ser publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas del Estado-PCSE y en el portal Institucional conforme lo dispuesto en el artículo 38.3 de la Ley N° 27444 y modificatorias. La publicación se deberá realizar conjuntamente con la norma que deje sin efecto en forma expresa los derechos de trámite correspondiente a aquellos procedimientos y/o servicios exclusivos incluidos en el Anexo de la Ordenanza N° 354-2016 MDC, cuyos derechos de trámite no han sido sustentados técnicamente, por lo que no cuentan con pronunciamiento favorable y no se encuentran listados en el Anexo A del Informe N° 266-181-00000359 del Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT. Artículo Tercero.- La aplicación de la Ordenanza, materia de la ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la mencionada municipalidad distrital, así como la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la Ordenanza ratificada y en la normativa vigente, teniendo presente que en dicha responsabilidad se encuentra adoptar las medidas necesarias a efectos que respecto de los procedimientos y servicios exclusivos que cuenten con pronunciamiento favorable, el derecho de trámite total del procedimiento no exceda en valor una (1) unidad impositiva tributaria, y en caso que excediera, previo a su cobro se solicite la autorización excepcional prevista en la Ley N° 27444, cuya fiscalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. Artículo Cuarto.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración TributariaSAT, a través de su página web www sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo y el Anexo A del Informe N° 266-181-00000359 del Área Funcional

de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT. Artículo Quinto.- Recomendar, que a través del Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT, se exhorte a la Municipalidad Distrital de Carabayllo para que adecúe los procedimientos no ratificados a la legislación vigente, con el objeto que el Concejo Metropolitano de Lima los ratifique, en su oportunidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1414764-1

MUNICIPALIDAD DE ATE
Modifican el D.A. Nº 015-2016/MDA, respecto a la fecha de culminación de la Inscripción para participar del Matrimonio Civil Comunitario 2016
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 027-2016/MDA Ate, 12 de agosto de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Decreto de Alcaldía Nº 015 de fecha 10 de junio del 2016, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece

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