Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2016 (13/08/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 68

596774

NORMAS LEGALES

Sábado 13 de agosto de 2016 /

El Peruano

las Municipalidades se rigen por sus Presupuestos Participativos anuales, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; Que, la Décima Sexta disposición complementaria de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades dispone que las Municipalidades regularán mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, la Ley Nº 28056 ­ Ley Marco del presupuesto Participativo, su modificatoria Ley Nº 29298, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF que precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales; constituyendo como un aspecto fundamental para dicho proceso los Planes de Desarrollo Concertado; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF fue aprobado el Reglamento de la Ley Nº 28056 ­ Ley Marco del Presupuesto Participativo, en cuyo literal a) del Artículo 2º señala que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el Nivel de Gobierno Local; Que, por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 Instructivo para el proceso de Presupuesto Basado por Resultados; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 29701, Ley que dispone beneficios a favor de los integrantes de las Juntas Vecinales y establece el Día de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, señala que: "Las juntas vecinales de seguridad ciudadana son organizaciones sociales de base, promovidas por la Policía Nacional del Perú, que tienen por misión desarrollar actividades preventivas, informativas y de proyección social en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para mejorar la seguridad mediante el trabajo voluntario no remunerado y participativo, promueven y desarrollan programas de prevención y servicio a la comunidad"; Que, el inciso 6.1 del Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 002-2013-IN, Reglamento de la Ley Nº 29701 ­ Ley que dispone beneficios a favor de los integrantes de las Juntas Vecinales y establece el "Día de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana", señala que "Conforme a la Ley Nº 28056 ­ Ley Marco del Presupuesto Participativo y lo dispuesto en el artículo 2º la Ley Nº 29701, las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana son agentes participantes que pueden intervenir con voz y voto en la discusión y toma de decisiones sobre la priorización de los problemas y proyectos de inversión durante las fases del proceso de Presupuesto Participativo de los Gobiernos Regionales y Locales"; Que, el Presupuesto Participativo es un proceso regulado por una norma general emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas, con la finalidad de permitir la participación de la Sociedad Civil organizada en la determinación de proyectos que permitan el desarrollo del distrito, y que el presente documento es un complemento cuyo objetivo es facilitar que el proceso se ejecute ordenadamente; consecuentemente, la presente norma recoge, en su mayoría aspectos regulados en los procesos de Presupuesto Participativo desarrollados anteriormente por lo que, al no haber cambios sustanciales, se encuentra exceptuada su pre publicación; Que, es necesario establecer las normas que reglamentan el proceso dentro del cual los representantes de la Sociedad Civil del distrito de San Bartolo, van a participar en la elaboración y formulación del presupuesto participativo basado en resultados para el año fiscal 2017; Que, con Informe Nº 091-2016-GPP/MDSB la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite a Gerencia Municipal el informe técnico y legal del proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2017 del distrito de San Bartolo, para que en virtud a lo establecido en los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, sea aprobado por el Concejo Municipal; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica aprueba el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2017 del distrito de San

Bartolo, de conformidad con el ordenamiento legal; a través del Informe Nº 248-2016/MDSB-GALRC; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2017 EN EL DISTRITO DE SAN BARTOLO Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2017 en el Distrito de San Bartolo, que consta de seis (6) Títulos, veintisiete (27) Artículos, Cuatro (4) Disposiciones Complementarias y los Anexos 1º y 2º, que forma parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Consejo de Coordinación Local Distrital, Equipo Técnico, Comité de Vigilancia, Agentes Participantes, y órganos competentes de la Municipalidad de San Bartolo, el fiel cumplimiento del presente Reglamento, así como velar por el cumplimiento de los fines del mismo. Artículo Tercero.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias para el estricto cumplimiento del Reglamento, que se efectuará previo Informe del Equipo Técnico del proceso de formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. Artículo Cuarto.- DEROGAR todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza, la misma que rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Tramite Documentario y a la Oficina de Informática y pagina Web, la publicación de la presente Ordenanza, el Reglamento y sus Anexos, en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Bartolo, el día de su publicación. POR TANTO: Mando que se registre, comunique, publique y cumpla. JORGE L. BARTHELMESS CAMINO Alcalde 1414774-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Otorgan beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias
ORDENANZA Nº 335/MSJM San Juan de Miraflores, 11 de agosto del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Memorándum Nº 01797-2016-GM-MDSJM, de fecha 04 agosto del 2016, de la Gerencia Municipal, mediante el cual se propone el proyecto de Ordenanza que otorga beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias, a fin de que el mismo sea evaluado por el Concejo municipal, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 416-2016-SGRT-GR/ MDSJM, de fecha 01 de agosto del 2016, la Subgerencia de Recaudación Tributaria propone el proyecto de Ordenanza que otorga beneficios para el pago de deudas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.