Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2016 (13/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Sábado 13 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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biológica continental con los correspondientes Bosques Montanos Húmedos, donde se reporta el taxa Rubiaceae y, especies de Cinchona officinalis L, conocidas con el nombre vernacular (a nivel local) de "Cascarilla", del mismo género de Cinchona pubescens, que es el "Árbol de la Quina" y es el forestal representativo del país, según investigaciones académicas contenidas en: Bosques Montanos Relictos de Cañaris, por Llatas Quiroz Santos & López Mesones E. Mario (Revista Peruana de Biología, UNMSM Lima, 2005); Biogeografía de Lambayeque, López Mesones E. Mario (Revista Umbral, FACHSE-UNPRG Lambayeque, 2007); Estudio de Biodiversidad Continental de Lambayeque, Gobierno Regional de Lambayeque, 2010 (1,2), Llatas Quiroz Santos, Responsable del estudio. Por lo que es prioritario conservar el hábitat de estas poblaciones forestales en el bosque muy Húmedo Montano Tropical (bmh-MT) y los Bosques Montanos con su conectividad y germoplasma; Agrobiodiversidad y Recursos Fitogenéticos en Lambayeque y la Región Andina de Cañaris, Informe Nº 01-2016/EMLM, por: López Mesones, E. Mario, presentado a la Municipalidad Distrital de Cañaris; Que, el Ministerio del Ambiente del Perú ha publicado el Mapa Nacional de Cobertura Vegetal: Memoria Descriptiva, Lima, MINAM, 2015, donde consigna el Bosque montano occidental andino (BM-oca) e indica que (Sic.): "Este bosque siempre verde, denso y muy húmedo está conformado por árboles que alcanzan alturas de hasta 20 metros. En las montañas accidentadas y húmedas de Cañaris, se ha reportado a las siguientes familias y géneros: Láuraceas (Nectandra, Ocotea, Persea), Cunoniáceas (Weinmannia), Rubiáceas (Cinchona), Podocarpáceas (Podocarpus), Arecaceas (Ceroxylon) y helechos arboresecentes de la familia Cyateaceae (Nephelea y Cyathea)..." (Pág. 68); este estudio especializado, especifica el reporte del taxa Rubiaceae, con el género Cinchona, forestal conocido como se referencia ut supra con el topónimo de "Cascarilla" y distribuido en los Bosques Montanos Húmedos de Cañaris. Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 68º, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica; Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 28607, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, con arreglo al numeral 8 del artículo 195º de la Constitución Política las municipalidades, son competentes para actuar en materia de ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, conservación de monumentos históricos y recreación; Que, según el Protocolo de Kyoto en su Artículo 2º numeral 1 prescribe que "Con el fin de promover el desarrollo sostenible, cada una de las Partes incluidas en el anexo I, al cumplir los compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones contraídos en virtud del artículo 3: a) Aplicará y/o seguirá elaborando políticas y medidas de conformidad con sus circunstancias nacionales, por ejemplo las siguientes: ii) prescribe que la "Protección y mejora de los sumideros y depósitos de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, teniendo en cuenta sus compromisos en virtud de los acuerdos internacionales pertinentes sobre el medio ambiente; promoción de prácticas sostenibles de gestión forestal, la forestación y la reforestación. Que, en el Distrito de Cañaris existe históricamente una población Quechua Hablante, en consecuencia se subsume ante el Convenio 169 sobre pueblos Indígenas y Tribales de Países Independientes, en la Parte I Articulo 1 numeral a) que señala "a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial;". Que, La Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, establece en el Artículo I del Título Preliminar Del derecho y deber fundamental que: Toda persona tiene el

derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; en concordancia con los Artículos III, VI y VII del Título Preliminar de la referida Ley. Que, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, en su artículo 8º precisa que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar las actividades los asuntos públicos de su competencia; Norma que sustenta las facultades de las que gozan los gobiernos locales para normar, regular y administrar las actividades que desarrollen dentro de sus circunscripciones. Que el Decreto Supremo Nº 009-2014-MINAM, aprueba la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2021 y su Plan de Acción 2014 ­ 2018, sustenta que esta Norma Legal, constituye el principal instrumento para la gestión de la biodiversidad en el Perú, en concordancia con la Ley 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica. Esto de acuerdo, con lo establecido en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, que en su principio decimo quinto, señala que toda pérdida de la diversidad biológica inducida por el impacto de proyectos de desarrollo debe ser prevenida y compensada económicamente, en proporción al daño ambiental causado y la generación de una conciencia ambiental nacional sobre la diversidad biológica, por ser clave para el desarrollo social, económico y cultural del país; Que, conforme a los alcances de la autonomía local, las municipalidades son titulares de un poder normativo general en los asuntos de su competencia con efectos generales sobre cuantos se encuentran en el territorio; Estando a lo expuesto, aprobado por votación unánime en la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 23 de Febrero del 2016 y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO LA CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN, REFORESTACIÓN Y RESTAURACIÓN FORESTAL DEL ECOSISTEMA DEL HÁBITAT DEL ÁRBOL DE QUINA EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CAÑARIS Artículo Primero.- Aprobar la Ordenanza Municipal que Declara de interés público la conservación, protección, reforestación y restauración forestal del ecosistema de montaña donde está el hábitat del "Árbol de Quina", en la jurisdicción del Distrito de Cañaris, que corresponde al género Cinchona officinalis; conocido como "Cascarilla" a nivel local (vernacular), por considerarse parte del símbolo emblemático del Perú y del patrimonio natural, así como estar en peligro de extinción; Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal la formulación de un Plan de Conservación, Promoción y Difusión de la importancia de este recurso Fitogenético en el Distrito de Cañaris, debiendo presentarlo al Concejo Municipal dentro de 120 días a partir de la Vigencia de la presente Ordenanza, para su respectiva aprobación. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico de la Municipalidad Distrital de Cañaris Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. JOSÉ GASPAR LUCERO Alcalde 1415250-1

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