Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2016 (13/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Sábado 13 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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Recepción de Obra pero a través de la Asociación de Propietarios Brisas del Norte, ya que han adquirido la transferencia de la Compra Venta con la Cooperativa de Servicios Múltiples 7 de Agosto LTDA. Que, las Áreas de Aportes Reglamentarios tanto Recreación Pública y Ministerio de Educación han sido pagadas, con Recibo N° 12634 se pagó el Déficit de Aporte para Recreación Pública y con Factura N° 0010007251 se pagó el Déficit de Aporte para Ministerio de Educación Que, de conformidad con la ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, que establece en el Artículo 14° "conservación del Acto 14.1° cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, produciéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora. Que, de conformidad con el Artículo 201° de la Ley N° 27444, rectificaciones de errores, 201.1° los errores material y/o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con afecto retroactivo, en cualquier momento de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de la decisión. Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 101-2011 de fecha 09-02-2011 se aprobó la directiva N° 001-2011MDPP de desconcentración de facultades, atribuciones y competencias Resolutivas de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, y según numeral 5.2 de la mencionada directiva, a los órganos jerárquicamente dependientes se les delega la facultad para que a través del acto administrativo que le corresponda pertinente emitir resuelvan en primera instancia los asuntos materia de su competencia, en ese sentido la Sub. Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas está facultada para aprobar los proyectos de habilitación urbana - recepción de obras; Que, en vista que se ha cumplido tanto los requisitos técnicos como los administrativos y estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de sus facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79° de la Ley N° 29972, Ley Orgánica de Municipales de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 29090 Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y -- Edificaciones, el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado con D.S N° 008-2013-VIVIENDA y su modificatoria y estando a lo establecido en los numerales 201.1 y de la Ley de procedimiento Administrativo General N° 27444, que posibilitan la rectificación de error material, aun después de expedito el acto administrativo, como en el presente caso Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de sus facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79° de la Ley N° 29972, Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a las disposiciones de la Ley N° 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones. Del Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA y la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin Efecto las Resolución de Sub. Gerencia N° 025-2016-SGOPHU-GDU- MDPP de fecha 04 de Abril del 2016, Resolución de Gerencia N° 285-2014-GDUE-MDPP de fecha 17 de Noviembre del 2014 a nombre Cooperativa de Servicios Múltiples 7 de Agosto LTDA, Resolución de Sub. Gerencia N° 454-2015-SGOPHU-GDU-MDPP de fecha 01 de Octubre del 2015 solicitada por el entonces Gerente General Sr. Pablo Enrique Trejo Maguiña, Resolución de Gerencia N° 082-2014- GDUE-MDPP de fecha 22 de Junio del 2015, Resolución de Sub. Gerencia N° 034-2016-SGOPHUGDU- MDPP de fecha 10 de Junio del 2016 y en su remplazo APROBAR la presente Resolución de Sub. Gerencia N° 034-2016-SGOPHU-GDU-MDPP solicitada por la Asociación de Propietarios Brisas del Norte, Artículo Segundo.- Aprobar los Planos Ubicación N° OOI-2OI6-MDPP-GDU-SGOPHU, Planos de Recepción de Obra N° 002-2016-MDPP-GDU-SGOPHU, del terreno de 36,400.00 m2, ubicado el Predio Rural Tambo Inga Parcela N° 13 Proyecto Tambo Inga, Predio Inscrito en la partida N° P01170017 del Registro de propiedad de

Inmueble de la Oficina Registral de Lima, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, para uso Residencial de Densidad Media (RDM) CUADRO GENERAL DE ÁREAS DESCRIPCIÓN AREA BRUTA DEL TERRENO AREA UTIL ÁREAS DE VIAS RECREACION PUBLICA AREA DE COMPENSACION N° 1, 2 ,3 ÁREAS (m2.) 36,400.00 20,935.77 12,283.63 2,508.50 672.10

Artículo Tercero.- DISPONER el levantamiento de las Cargas inscritas en el asiento N° 00004 presentación N° 0197042487 del 14/11/1997 Artículo Cuarto.- REMITIR copia del FUHU, copia de los Planos de Ubicación, Plano de Recepción de obra aprobada, Memoria Descriptiva y copia certificada de la presente Resolución a la Alcaldía Gerencia Municipal, y Gerencia de Desarrollo Urbano. Artículo Quinto.- NOTIFICAR a la Asociación de Propietarios Brisas del Norte, representado por Percy Máximo Solís Valdiviano y Gregorio Humberto Sotelo Espinoza, el contenido de la presente Resolución para su conocimiento y fines Artículo Sexto.- La publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, será de responsabilidad de la Asociación de Propietarios Brisas del Norte, representado por Percy Máximo Solís Valdiviano y Gregorio Humberto Sotelo Espinoza. Regístrese, comuniquese y cúmplase. WALTER HUGO PIMENTEL BEJARANO Subgerente Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas 1414699-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO
Aprueban el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2017
ORDENANZA Nº 218-2016-MDSB San Bartolo, 13 de julio de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO VISTO, en sesión ordinaria de Concejo de la fecha 10 de Julio del 2016, Informe Nº 091-2016-GPP/MDSB de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de fecha 17 de junio del 2016, Informe 248-2016/MDSB-GALRC de fecha 27 de Junio del 2016 y Reporte Nº 083-2016/GAF/MDSBKad; referido al proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2017 del distrito de San Bartolo; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de San Bartolo, es un órgano de Gobierno Local, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que le confiere el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 53º establece que

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