Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2016 (13/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Sábado 13 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

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para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 015 de fecha 10 de junio del 2016, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" de fecha 11 de junio del presente año, se autorizó la realización del Matrimonio Civil Comunitario por el 195º Aniversario de la Creación Política del Distrito de Ate; asimismo, en su Art. 2º se establece como pago por derecho de Matrimonio Civil Comunitario la suma de S/. 50.00 (Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles) por pareja; indicando los requisitos exigibles; en su Art. 3º se dispensa la publicación de los Avisos Matrimoniales de los contrayentes, en virtud de lo señalado por el Art. 252º del Código Civil y en su Art. 4º se señala el cronograma de inscripción y se indica como fecha de Celebración del Matrimonio Civil Comunitario, el día domingo 28 de Agosto de 2016, a horas 12:00 del mediodía en las instalaciones del Centro Recreacional CONAFOVICER ­ Carretera Central Km. 9.6 del Distrito de Ate; Que, en tal sentido, ante la acogida de los vecinos del Distrito que desean inscribirse y ser parte de la celebración del Matrimonio Civil Comunitario por el 195º Aniversario de la Creación Política del Distrito de Ate, se hace necesario prorrogar la fecha de inscripción; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.- MODIFICAR; el artículo 4º del Decreto de Alcaldía Nº 015 de fecha 10 de junio del 2016, respecto a la fecha de culminación de la Inscripción para participar del Matrimonio Civil Comunitario 2016; quedando establecido el texto del referido artículo como sigue: "Artículo 4º.- ESTABLECER; el siguiente cronograma: INSCRIPCIONES: - Del Lunes 13 de junio al Martes 23 de agosto del 2016, en la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Ate, Sección Matrimonios, en horario de Oficina. (...)". Artículo 2º.- RATIFICAR; en sus demás extremos lo establecido en el Decreto de Alcaldía Nº 015 de fecha 10 de junio del 2016. Artículo 3º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Oficina de Registros Civiles, Gerencia de Tecnologías de la Información y a la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones; la coordinación, divulgación general y otras acciones que sean necesarias. Regístrese, comuníquese, públiquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1415736-4

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO; VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de Fecha 31 de mayo del 2016, la Comisión encargada de la Elaboración del TUPA remite la Propuesta del Proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LOS PROCEDIMIENTOS, SERVICIOS ADMINISTRATIVOS BRINDADOS EN EXCLUSIVIDAD, REQUISITOS Y DERECHOS DE TRAMITES CONTENIDOS EN EL TUPA - TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 192º y 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipales modificado por la Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional establece que los Gobiernos locales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisándose que le compete a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, y en tal sentido gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial; Asimismo corresponde al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al Numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, conforme lo establece la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son los órganos de representación del vecindario, que promueven la adecuada prestación de los servicios públicos y su desarrollo integral sostenible y armónico, que tienen entre sus funciones específicas exclusivas, entre otras, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; Que, de conformidad con el Artículo 9º, numeral 3 de la mencionada norma, es atribución del Concejo Municipal, aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno Local, asimismo en el numeral 8) del mencionado artículo, faculta aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos; Que, el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente, en el caso de gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades señala que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia, procedimiento que para el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima se encuentra establecido en la Ordenanza Nº 1533-MML, modificada por la Ordenanza Nº 1833-MML; Que, en relación a ello, también refiere el artículo 9 de la Ordenanza Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que regula el procedimiento de ratificación de Ordenanzas Distritales para la Provincia de Lima, indica que el procedimiento de ratificación se inicia a pedido de la Municipalidad Distrital mediante la presentación de una solicitud de ratificación en la mesa de partes del SAT ­ Servicio de Administración Tributaria; Que, además mediante Edicto Nº 227 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se otorga al Servicio de Administración Tributaria de Lima la facultad de "Emitir opinión acerca de las ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las municipalidades

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Ordenanza que aprueba los procedimientos administrativos, servicios administrativos brindados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite contenidos en el TUPA de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0354-2016-MDC Carabayllo, 31 de mayo del 2016

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