Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2016 (16/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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PROYECTO

Martes 16 de agosto de 2016 /

El Peruano

Que, la APN a fin de no perjudicar a los administrados otorga las Viabilidades Técnicas Portuarias temporales y definitivas, y sus respectivas renovaciones, adecuando estos procedimientos administrativos a los regulados en el RLSPN y el TUPA de la APN (numerales 13, 14, 15 y 16); sin embargo, los procedimientos administrativos de Viabilidades Técnicas Portuarias temporales y definitivas, y sus respectivas renovaciones, no se encuentran reguladas en este último cuerpo normativo; Que, UAJ, DITEC y DIPLA en el Informe Técnico Legal N° 034-2016-APN/UAJ/DT/DIPLA consideran que es necesario contar con una norma técnica que detalle cuáles son los documentos técnicos que DITEC y DIPLA evalúan en los mencionados procedimientos, así como el concepto de los mismos y la metodología que se emplea, con la finalidad de uniformizar los criterios de evaluación; asimismo, concluyen que el proyecto denominado "Norma Técnica para la evaluación de las viabilidades técnicas portuarias" es técnica y jurídicamente viable; Que, en Sesión N° 403 celebrada el 20 de julio de 2016, el Directorio de la APN acordó la aprobación del proyecto "Norma Técnica para la evaluación de las viabilidades técnicas portuarias", facultando al Presidente del Directorio la emisión de la resolución que corresponda; Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de acuerdo con la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC y la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el proyecto de Resolución de Acuerdo de Directorio que aprueba el proyecto de "Norma Técnica para la evaluación de las viabilidades técnicas portuarias", el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. NORMA TÉCNICA PARA LA EVALUACIÓN DE LAS VIABILIDADES TÉCNICAS PORTUARIAS I. OBJETIVO Establecer los criterios técnicos para el análisis de las viabilidades técnicas portuarias vinculadas a los procedimientos administrativos establecidos en los numerales 13 y 15 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), los cuales deberán ser aplicados por el personal de la Dirección Técnica (DITEC) y de la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos (DIPLA) de la APN al momento de analizar las solicitudes de los mencionados procedimientos. II. FINALIDAD Uniformizar la evaluación que realizan DITEC y DIPLA en los procedimientos administrativos contemplados en los numerales 13 y 15 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la APN vinculadas a las viabilidades técnicas portuarias. III. BASE NORMATIVA - Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG). - Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN) y su modificatoria, Decreto Legislativo N° 1022. - Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, Reglamento de la Ley N° 27943 (RLSPN) y sus modificatorias. - Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la APN.

- Decreto Legislativo N° 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional (AMN) ­ Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI). - Decreto Supremo Nº 015-2014-DE que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147. - Decreto Supremo N° 009-2012-MTC que aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Portuario (PNDP). IV. ALCANCE Los presentes lineamientos técnicos son de aplicación y cumplimiento obligatorio para el personal de DITEC y DIPLA de la APN. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. La APN es competente para otorgar a los administrados las autorizaciones temporales o definitivas de uso de área acuática, actualmente en virtud del Decreto Legislativo N° 1147, Viabilidades Técnicas Portuarias temporales y definitivas, y sus respectivas renovaciones. 5.2. El TUPA de la APN regula en los numerales 13, 14, 15 y 16 los procedimientos administrativos de la siguiente forma: en el numeral 13: Autorización de Uso Temporal de Áreas acuáticas y franja ribereña para Habilitaciones Portuarias con un plazo de 30 días hábiles (Viabilidad Técnica Portuaria Temporal), en el numeral 14: Renovación de Autorización de Uso Temporal de Áreas Acuáticas y/o Terrenos Ribereños para Habilitaciones Portuarias; con un plazo de 15 días hábiles (Renovación de Viabilidad Técnica Portuaria Temporal), en el numeral 15: Autorizaciones Definitivas para el Uso de Áreas Acuáticas y/o Terrenos Ribereños para Habilitaciones Portuarias, con 10 días hábiles de plazo (Viabilidad Técnica Portuaria Definitiva) y en el numeral 16: Renovación de Autorizaciones Definitivas para el Uso de Áreas Acuáticas y/o Terrenos Ribereños para Habilitaciones Portuarias (Renovación de Viabilidad Técnica Portuaria Definitiva). 5.3. Las actuaciones de los referidos procedimientos son ordenados en un único expediente en forma cronológica y deben estar foliadas. La custodia de dichos expedientes originales es de responsabilidad de DITEC. 5.4. Para la evaluación y el análisis de la documentación técnica contenida en el expediente administrativo, DITEC y DIPLA tendrán como referencias: - Plan Nacional de Desarrollo Portuario (PNDP). - Reglamento Nacional de Edificaciones aprobada con Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA del 05.05.2006 y sus actualizaciones - Recomendaciones de Obras Marítimas (ROM) de Normativa Española en proyectos portuarios. - Recomendaciones y publicaciones de la Organización Marítima Internacional (OMI). - Normas de la Organización Hidrográfica Internacional (OHI) para levantamientos batimétricos. - Normas del Instituto Geográfico Nacional (IGN) para levantamientos topográficos. - Información del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI). - Información de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas(DICAPI). - Otras fuentes de información oficiales o de organizaciones acreditadas. 5.5. La información del expediente administrativo deberá presentarse en un formato físico (impreso y foliado) y digital (formatos: XLS, DOC, PDF, KMZ y DWG). VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1. Documentos técnicos evaluados en los procedimientos administrativos contemplados en los numerales 13 y 15 del TUPA de la APN 6.1.1. PROCEDIMIENTO 13.- AUTORIZACIÓN DE USO TEMPORAL DE ÁREAS ACUÁTICAS Y FRANJA RIBEREÑA PARA HABILITACIONES PORTUARIAS (VIABILIDAD TÉCNICA PORTUARIA TEMPORAL) Para el análisis de las viabilidades técnicas portuarias temporales DITEC y DIPLA revisarán el Plan Maestro

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