Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2016 (16/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Martes 16 de agosto de 2016 /

El Peruano

municipalidades de centros poblados son creadas por Ordenanza de la Municipalidad Provincial, que determina además: la delimitación territorial, el régimen de organización interior, las funciones que se le delegan, los recursos que se le asignan y sus atribuciones administrativas y económico - tributarias; Que, en el Artículo 129º de la norma acotada en el párrafo anterior, se determina que para la creación de una Municipalidad del Centro Poblado se requiere la aprobación mayoritaria de los Regidores que integran el Concejo Provincial correspondiente y la comprobación previa del cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) Solicitud de un Comité de Gestión suscrita por un mínimo de mil habitantes mayores de edad domiciliados en dicho Centro Poblado y registrados debidamente y acreditados dos delegados; 2) Que, el Centro Poblado no se halle dentro del área urbana del Distrito al cual pertenece; 3) Que, exista comprobada necesidad de servicios locales en el Centro Poblado y su eventual sostenimiento; 4) Que, exista opinión favorable del Concejo Municipal Distrital, sustentada en informes de las Gerencias de Planificación y Presupuesto, de Desarrollo Urbano y de Asesoría Jurídica, o sus equivalentes, de la Municipalidad Distrital Respectiva; 5) Que, la Ordenanza Municipal de creación quede consentida y ejecutoriada; Que, los Artículos 133º y 134º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, determina que las Municipalidades Provinciales y Distritales están obligadas a entregar a las Municipalidades de los Centros Poblados de su Jurisdicción, en proporción a su Población y los servicios públicos delegados, un porcentaje de sus recursos propios y los transferidos por el Gobierno Nacional, para el cumplimiento de la prestación de los servicios públicos delegados; Que, conforme a Ley 28440- Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, en la cual se fija la convocatoria, el Comité Electoral, Padrón electoral, del procedimiento electoral y sistema de elección para garantizar una correcta elección de las nuevas autoridades de cada Centro Poblado, el cual en concordancia con las normatividades debe ser respetado y cumplido por las Autoridades y el Centro Poblado en creación; Que, con Informe Nº 071-2016-MPP/GM, el Abogado Jorge Sergio Moreyra Salas, Gerente Municipal, remite los actuados al despacho de Alcaldía a efectos que sean elevados al Concejo Municipal, en referencia al Informe de Opinión Legal Nº 1174-2016-MPP-OGAJ., del Director General de Asesoría Jurídica, quien opina declarar fundada la solicitud de Creación de Centro Poblado de San Miguel, Distrito y Provincia de Pisco, de igual forma con Informe Nº 411-2016-MPP-DGPPR, Director General de Planeamiento y Presupuesto y Racionalización, y el Informe Nº 00899-MPP-GDUT -del Gerente de Desarrollo Urbano y Transporte, donde emiten, opinión favorable; Que, conforme a lo expuesto, el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha 04 de Agosto de 2016, aprobó por UNANIMIDAD, la solicitud de creación de la Municipalidad del Centro Poblado de San MiguelDistrito y Provincia de Pisco, por lo que de conformidad con los artículos 3º, 9º, 20º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE ORDENA: Artículo Primero.- Aprobar la Creación de la Municipalidad de Centro Poblado de San Miguel del Distrito y Provincia de Pisco, que estará conformada por el P. J. "San Miguel", C.P. Amauta , C. P. "Campo Verde, C.P. "Huamani Grande", A.H. "Santa Isabel", A.H. "El Mirador", A.H. "Jesús Obrero", A.H. "Sol Naciente", A.H. "Nueva Santa Isabel", A.H. "El Mirador de Campo Verde" II Etapa, A.H. "El Mirador de Campo Verde" III Etapa, A.H. "7 de Junio", A.H. "Padre Eterno", Asociación. "Las Casuarinas", A.H. "Ebenezer"; y A.H. Santo Tomas, cuya delimitación es la siguiente: POR EL NORTE: colinda con el eje del Cause del Río Pisco a la vez límite con el Distrito de San Clemente. POR EL OESTE: colinda con. el Nuevo trazo Nacional (PE 1S) la que será la nueva panamericana al no encontrar un punto fijo accidente geográfico definido se toma la vía nacional como limitación al encontrarse definida.

POR EL ESTE: colinda con la Panamericana Sur, como indica la limitación de la Provincia de Pisco con el Distrito de Túpac Amaru. POR EL SUR: colinda con la Av. Fermín Tanguis, según lo conseguido de referencia como indica el accidente geográfico definido al no contar con una señal específica, también siendo la limitación de la Provincia de Pisco con el Distrito de San Andrés. Artículo Segundo.- La Municipalidad Provincial de Pisco, delega a la Municipalidad de Centro Poblado San Miguel, las competencias y funciones siguientes: 1. EN ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FISICO Y USO DEL SUELO. a. Autorizar la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política. b. Autorizar la ocupación de la vía pública. c. Elaborar y mantener actualizado el catastro en coordinación con la Municipalidad Provincial de Pisco 2.- EN SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD. a) Proveer el servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, relleno sanitario, controlar el cumplimiento de las normas de higiene en coordinación con las normas de salud y municipalidad provincial. b) Instalar y mantener servicios higiénicos y baños públicos. d) Control de epidemias y sanidad animal. f).- Fiscalizar y realizar labores de control respecto a la emisión de gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y medio ambiente. 3.- EN MATERIA DE REGISTRO CIVIL a.- Servicios de inscripción de partidas de nacimiento, defunciones y la celebración de matrimonios, así como la emisión de las partidas correspondientes, previo convenio con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, conforme a Ley. 4.- EN TRÁNSITO, VIABILIDAD Y TRANSPORTE PÚBLICO. a.- Autorizar la ubicación de paraderos para vehículos menores. b.- Establecer la señalización y vías de acuerdo con la regularización provincial. 5.- EN ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTO Y SERVICIOS.a) Administrar mercados. g) Realizar el control de pesas y medidas de los productos. h) Otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales y profesionales. 6.- EN EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN. a.- Autorizar la realización de espectáculos públicos no deportivos. b.- Administrar coliseos deportivos, locales comunales y otros inmuebles municipales o de uso público. c.- Organizar y sostener actividades culturales, bibliotecas y talleres educativos en los Asentamientos Humanos de su ámbito. d.- Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y del vecindario en general. e.- Apoyar las redes educativas como expresión de participación y cooperación entre las instituciones y programas educativos de su jurisdicción. 7.- EN PROGRAMAS SOCIALES, DEFENSA Y PROMOCIÓN DE DERECHOS a. Planificar y concertar el desarrollo social en su ámbito en armonía con las políticas y planes regionales

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