Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2016 (16/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Martes 16 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo Quinto.- Los Temas y los asuntos a tratarse en el Cabildo Abierto, se encuentran relacionados íntegramente a la Gestión Municipal, en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. CAPITULO II

Cabildo Abierto serán registrados en el libro de Actas que se abrirá para tal fin, pasando a firmar los asistentes para dar fe de lo acontecido. Dicho libro quedará en custodia del despacho de Alcaldía. CAPITULO IV DE LOS ACUERDOS Y COMPROMISOS

DE LA CONVOCATORIA Artículo Sexto.- El Alcalde podrá proponer que se convoque a Cabildo Abierto para tratar uno o más temas específicos, quedando a criterio del Concejo Municipal la aprobación de la referida convocatoria. Artículo Séptimo.- El Concejo Municipal convocará a Cabildo Abierto, a través de un Acuerdo de Concejo que así lo disponga; el mismo que será difundido a través de los medios de comunicación social y redes sociales. En la referida convocatoria deberá precisarse el tema materia de consulta, la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo el referido cabildo, todo ello, con la finalidad de asegurar la participación efectiva de los vecinos de nuestra comuna. Dicha convocatoria deberá hacerse con una anticipación no menor a quince días a la fecha de realización del mencionado evento. CAPITULO III DE LA ORGANIZACIÓN Y CONVOCATORIA Artículo Octavo.- La Organización del Cabildo abierto se sujetará las siguientes reglas: a) La Organización del presente cabildo abierto estará a cargo de la Municipalidad Distrital de Lurín a través de la Sub Gerencia de Participación Vecinal. b) La inscripción será exclusiva para todos los vecinos del distrito de Lurín, que tengan interés en el tema o temas a tratar, identificándose con su original y Copia de DNI, la cantidad de inscripción son de 30 participantes. c) El evento contará con un moderador que conducirá y regulará la participación de acuerdo al presente reglamento; el cual será designado por el alcalde de acuerdo a la propuesta del representante de la Sub Gerencia de Participación Vecinal. Artículo Noveno.- La participación en el cabildo abierto se desarrollará de la siguiente forma: a) Estará presidido por el Alcalde, quien estará acompañado por los regidores, Secretario General, Gerente General y los funcionarios cuyas unidades orgánicas competentes se encuentren relacionadas a los temas materia de consulta. b) Los funcionarios públicos convocados tiene la obligación de aistir a la Sesión del Cabildo Abierto. En el eventual caso que un funcionario citado no puede asistir, deberá informar por escrito al concejo municipal y podrá delegar su obligación a otro funcionario de su dependencia. c) El Alcalde ofrecerá las palabras de bienvenida a los vecinos presentes y dará por iniciado el evento, cediendo la palabra al moderador. d) El moderador iniciará con el desarrollo de los contenidos temáticos en el orden establecido por el Concejo mediante acuerdo de Convocatoria. e) La participación de los vecinos acreditados se realizará al final de la exposición y/o informe y estarán estrictamente relacionadas con la temática establecida; preguntas e inquietudes de otra naturaleza no serán absueltas y serán declaradas impertinentes. f) Cada vecino acreditado hará uso de la palabra incluyendo sus interrogantes por el espacio de tres minutos no pudiendo excederse de este tiempo, además tendrán derecho a dos intervenciones, lo que incluye la réplica y dúplica. g) Las interrogantes serán absueltas al final del rol de preguntas o una por una por el Alcalde o por cualquiera de los funcionarios que se encuentran presentes, si el Alcalde así lo estime pertinente. h) Los acuerdos, compromisos inquietudes, consultas y solicitudes que los vecinos realicen en la sesión de Artículo Décimo.- Los Acuerdos y compromisos adoptados en el Cabildo Abierto no tienen carácter vinculante, habida cuenta que las decisiones que sobre la materia en consulta, será adoptado por el concejo municipal en pleno, de conformidad con las atribuciones otorgadas por la ley orgánica de municipalidades. Artículo Décimo Primero.- Los Ciudadanos deberán actuar en forma responsable y respetuosa ordenada durante el Cabildo, de no darse garantías necesarias, el alcalde podrá dar por concluido, levantándose el Acta correspondiente. Artículo Décimo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, Gerencia de Desarrollo Social y demás áreas de acuerdo a la naturaleza de sus funciones. POR LO TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSE E. ARAKAKI NAKAMINE Alcalde 1415952-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
Aprueban la Creación de la Municipalidad de Centro Poblado de San Miguel del distrito y provincia de Pisco y dictan diversas disposiciones
ORDENANZA Nº 020-2016-MPP 5 de agosto de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO POR CUANTO: En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 04 de Agosto del 2016, se trató como único punto la Creación de la Municipalidad de Centro Poblado de San Miguel, Distrito y Provincia de Pisco, en mérito a los documentos de fecha, 06 de Enero del 2015 con Nº de registro 009 y con fecha 12 de Octubre del 2015 con Nº de Registro 20559 procedentes del Comité de Gestión para la Creación de la Municipalidad de Centro Poblado de San Miguel, Distrito y Provincia de Pisco en cual solicitan la creación del mismo. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194 º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al Artículo 128º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que las

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