Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2016 (16/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Martes 16 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza. b. Reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realizan acción y promoción social concertada con el gobierno local c. Organizar e implementar el servicio de Defensoría Municipal de los Niños y Adolescentes- DEMUNA. d. Crear la Oficina de protección y organización de los vecinos con discapacidad. 8.- EN PARTICIPACIÓN Y CONTROL VECINAL Promover la participación vecinal en la formulación, el debate y la concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. Para tal fin deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos y vecinas, a la información. 9.- EN SEGURIDAD CIUDADANA a. Coordinar con el Comité de Defensa Civil de la Provincia de Pisco, las acciones necesarias para la atención de las poblaciones damnificadas por desastres naturales o de otra índole. b. Coordinar con la Municipalidad Provincial de Pisco y con la Policía Nacional el servicio de Serenazgo y seguridad ciudadana en su jurisdicción. 10.- EN PROMOCIÓN ECONÓMICO LOCAL DEL DESARROLLO

5.- Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad. Corresponde al Alcalde del centro poblado ejercer las funciones ejecutivas y representar a la municipalidad, siendo sus atribuciones las siguientes: 1.- Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad del centro poblado. 2.- Convocar, presidir y dar por concluida las sesiones de concejo municipal. 3.- Firmar y ejecutar los acuerdos de concejo municipal. 4.- Someter al concejo municipal el balance y la memoria del ejercicio económico fenecido de la municipalidad, e informar sobre los ingresos y gastos mensuales. 5.- Rendir cuentas documentadas a la Municipalidad Provincial de Pisco de los ingresos recaudados por delegación. 6.- Someter a la aprobación del concejo municipal el presupuesto anual de la municipalidad del centro poblado y sus modificaciones. 7.- Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el funcionamiento de la institución municipal. 8.- Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales, o de ser el caso, tramitarlos ante los órganos competentes. Artículo Quinto.- Considérese como recursos de la Municipalidad de Centro Poblado de San Miguel, Distrito y Provincia de Pisco, las transferencias que mensualmente le corresponde percibir en el marco de los estipulado por el artículo 133 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, por parte de la Municipalidad Provincial de Pisco; así como, las rentas directamente recaudadas producto de la delegación de facultades establecidas en la presente ordenanza. Artículo Sexto.- La administración de la Municipalidad de Centro Poblado de San Miguel, Distrito y Provincia de Pisco, adopta la estructura organizativa que responda a las competencias y funciones delegadas en el artículo segundo de la presente ordenanza, la misma que estará precisada en el Reglamento de Organización y Funciones que apruebe el respectivo concejo municipal de la municipalidad del centro poblado. Artículo Séptimo.- Delegase a la Municipalidad de Centro Poblado de San Miguel, Distrito y Provincia de Pisco, las atribuciones administrativas económico - tributarias necesarias para el cobro de tasas específicamente en Espacio físico y uso del Suelo, Bienes Municipales y Comercialización de productos y servicios, tránsito y transporte público, saneamiento, salubridad y salud, Registro Civil, matrimonios, defunciones y cementerios, debiendo rendir cuenta mensualmente a la Municipalidad Provincial de Pisco de la recaudación obtenida. Artículo Octavo.- Encárguese a la Municipalidad Provincial de Pisco el proceso de elecciones de las autoridades de la Municipalidad de Centro Poblado San Miguel Distrito y Provincia de Pisco, en el marco de la Ley Nº 28440 Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados. Artículo Noveno.- Los artículos primero y octavo de la presente ordenanza tendrán vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en tanto los demás artículos tendrán vigencia al día siguiente de proclamadas sus autoridades municipales en el marco de la Ley Nº 28440. Artículo Décimo.- Comuníquese a la Gerencia Municipal, Oficina General de Administración y finanzas, Oficina General de Planificación, Presupuesto y Racionalización, Unidad de Sistemas y los interesados y demás Oficinas correspondientes para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. TOMÁS V. ANDÍA CRISÓSTOMO Alcalde 1415939-1

a. Concertar con instituciones del sector público y privado sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico de su ámbito jurisdiccional. b. Gestionar la ejecución de proyectos y actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología y otros campos a fin de mejorar la competitividad. c) Participar en los procesos de elaboración del Presupuesto Participativo Provincial, así como en el Consejo de Coordinación Local correspondiente, promover el desarrollo turístico. 11.-EN CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES a) Promover y gestionar programas de conservación de recursos naturales y la biodiversidad. Artículo Tercero.- La Municipalidad de Centro Poblado de San Miguel ­ Distrito y Provincia de Pisco, en su funcionamiento se regirá conforme a los instrumentos legales y normativos siguientes: a) Constitución Política del Estado. b) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. c) Ley Nº 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados. d) Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Cuarto.- La organización interna de la Municipalidad de Centro Poblado San Miguel, Distrito y Provincia de Pisco está conformada por dos órganos de gobierno, el Concejo Municipal y la Alcaldía. Corresponde al Concejo Municipal ejercer las funciones normativas y fiscalizadoras, siendo sus atribuciones las siguientes: 1.- Proponer a la Municipalidad provincial de Pisco, la creación, modificación, supresión y/o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, que les compete de acuerdo a la presente ordenanza de creación. 2.- Aprobar su presupuesto anual conforme a ley, así como, las rendiciones de cuenta por los ingresos que recauda. 3.- Elaborar y proponer el Programa Anual de Inversiones ante la Municipalidad Provincial de Pisco. 4.- Fiscalizar la gestión administrativa de la municipalidad del centro poblado.

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