Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2016 (16/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Martes 16 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con este propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad al Artículo 13 º de la ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado mediante Ley Nº 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas, de igual forma el artículo 15° literal A) de la norma señalada, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, el artículo 37º literal A) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales; y el artículo 38º de la norma precitada, prescribe; las ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, el Artículo 5º de la ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señala que es misión de los Gobiernos Regionales; organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegada, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir el desarrollo integral y sostenible de la región. Que, en mérito a la Ley Nº 29408 Ley General de Turismo, es de considerarse de importancia para el sector turismo, el diagnóstico del destino turístico la creación de la Autoridad Autónoma INKARI Puno; la Resolución Ministerial Nº 195-2006-MINCETUR/DM, aprueban Política Ambiental del Sector Turismo. Que, la creación de la autoridad autónoma lNK/\RI Puno, tiene como objetivo general lograr que el destino Puno-Perú sea competitivo y sostenible, para lograr dicho objetivo, es necesario desarrollar la oferta turística de las diferentes regiones del Perú, bajo ese contexto con el proyecto se pretende mejorar los servicios turísticos públicos en los corredores turísticos de la Región de Puno. Que de conformidad con el Artículo 10º se establece competencias exclusivas y compartidas establecidas en la constitución y la Ley de bases de la Descentralización y la presente Ley. Así corro las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de Gobierno. Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783. Que, en sesión del pleno del Consejo Regional el representante del Proyecto INKARI sustentó la necesidad de realizar la modificación a la ordenanza regional Nº 09-2015-GRP-CRP, que crea el proyecto, de tal forma facilitar su funcionamiento y la emisión de reglamentos y dispositivos reglamentarios con el objetivo que cumpla su finalidad. Que, el pleno del Consejo Regional en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, ley orgánica de gobiernos regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, el Consejo Regional ha aprobado por mayoría y; ORDENA: Artículo Primero.- MODIFICAR, el Artículo segundo de la Ordenanza Regional Nº 09-2015-GRP-CRP, de fecha 16 de junio 2015 con el siguiente contenido. DICE: "CREAR, la Autoridad Autónoma INKARI PUNO, como órgano estructurado desconcentrado del Gobierno Regional Puno, con dependencia jerárquica administrativa del Gobernador Regional, con la finalidad de ejercer un rol normativo, promotor y rector del turismo en la Región Puno". DEBE DECIR: "Crear la Autoridad Autónoma INKARI PUNO, como órgano estructurado desconcentrado del Gobierno Regional de Puno, con dependencia Jerárquica

administrativa del Gobernador Regional, con la FINALIDAD de conducir y ejecutar las acciones y proyectos de infraestructura turística dentro del plan de desarrollo del plan de desarrollo concertado del Gobierno Regional de Puno y Plan Operativo Institucional en su calidad de "AA lNKARl-PUNO - en el marco del Plan". Artículo Segundo.- MODIFICAR, el Artículo cuarto de la Ordenanza Regional Nº 09-2015-GRP-CRP, de fecha 16 de junio 2015 con el siguiente contenido. DICE: DISPONER, que la Autoridad Autónoma lNKARI Puno, tendrá las funciones siguientes: - Proponer y ejecutar políticas, estrategias y proyectos para el desarrollo de los sectores más vulnerables de la Región Puno, aprovechamiento de la oferta turística, en beneficio de sus actores. - Promover la investigación y el desarrollo socioeconómico de la Región Puno en turismo, arqueología, artesanía, cultura, arte, música y realizar coordinaciones con las necesidades públicas y privadas que desarrollen acciones y/o ejerzan competencias en materia del sector turismo. - Otras que se considere para la buena conducción de la Autoridad Autónoma INKARI PUNO. DEBE DECIR: DISPONER, que la Autoridad Autónoma INKARI Puno, tendrá las funciones siguientes: a) Promover y ejecutar actividades, programas y proyectos con fines de desarrollo turístico, competitividad y desarrollo de cadenas en turismo b) Articular la intervención multisectorial con las entidades públicas y privadas para la provisión de infraestructura y prestación de servicios turísticos en la Región Puno. c) Formular la política institucional, planes operativos y los presupuestos anuales. d) Conducir los aspectos económicos, financieros, técnicos y administrativos del proyecto. e) Promover la inversión privada y la participación empresarial en la ejecución de proyectos relacionados al turismo. f) Brindar asistencia técnica especializada de su competencia a entidades públicas y privadas vinculadas al turismo en la región Puno. g) Gestionar recursos de cooperación técnica financiera, nacional e internacional para el desarrollo de los programas y proyectos. h) Otras que se le encargue por mandato expreso. Artículo Tercero.- DISPONER, a la Oficina de Imagen Institucional conforme a sus atribuciones publique el presente Acuerdo Regional, en el Portal Web del Gobierno Regional de Puno, bajo responsabilidad. POR TANTO: Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Puno para su promulgación. En Puno a los 15 días del mes de julio del año 2016. ELISBAN CALCINA GONZALES Consejero Delegado Mando se publique, se registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 05 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. JUAN LUQUE MAMANI Gobernador del Gobierno Regional Puno 1416092-1

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