Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2016 (16/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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D.7. Costos de inversión programada Se evaluará el costo de inversión propuesto

PROYECTO

Martes 16 de agosto de 2016 /

El Peruano

D.8. Año de entrada en servicio del proyecto Se evaluará la propuesta en que el proyecto inicie sus actividades y operaciones portuarias. D.9. Desarrollo Sostenible Se evaluará: - Proyección puerto-ciudad - Consideraciones medio ambientales 6.1.1. PROCEDIMIENTO 15.- AUTORIZACIÓN DEFINITIVA PARA EL USO DE ÁREAS ACUÁTICAS Y/O TERRENOS RIBEREÑOS PARA HABILITACIONES PORTUARIAS (VIABILIDAD TÉCNICA PORTUARIA DEFINITIVA) Para el análisis de las viabilidades técnicas portuarias definitivas DITEC y DIPLA revisarán el Plan Maestro Definitivo, el cual se elabora considerando los resultados obtenidos en los estudios realizados en la etapa de Viabilidad Técnica Temporal para Actividades Portuarias (Autorización temporal para el uso de áreas acuáticas y/o terrenos ribereños para habilitaciones portuarias) y la conformidad de la documentación con el artículo 12 del RLSPN y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario vigente. A. PLAN MAESTRO PORTUARIO DEFINITIVO La evaluación del contenido referencial de los Planes Maestros Portuarios Definitivos se realizará de acuerdo al numeral V.8.2. "Pautas de los planes regionales de desarrollo portuario y planes maestros" del PNDP vigente, para esta evaluación se utilizarán los mismos criterios establecidos en el numeral 6.1.1. (Procedimiento 13) de la presente directiva para la evaluación del Planes Maestros Iníciales, pero con mayor profundidad. B. INFORME DE INGENIERÍA BÁSICA En el Informe de Ingeniería Básica se analizará si el administrado ha tenido en consideración los resultados obtenidos en los estudios realizados en la etapa de Viabilidad Técnica Temporal para Actividades Portuarias (Autorización temporal para el uso de áreas acuáticas y/o terrenos ribereños para habilitaciones portuarias) y el artículo 32 del RLSPN. Además, se revisará que el Informe de Ingeniera Básica sea firmado y sellado por ingenieros de acuerdo

con su especialidad, habilitados por el Colegio de Ingenieros del Perú. El contenido referencial que se examinará en el Informe de Ingeniería Básica es el siguiente: a) La descripción de la infraestructura portuaria proyectada en el área acuática y franja ribereña solicitada, así como en el área de terreno adyacente a la franja ribereña solicitada. b) Criterios técnicos del dimensionamiento de la infraestructura portuaria; señalando las normas técnicas utilizadas para el desarrollo del proyecto; características de maniobrabilidad de la nave de diseño; presupuesto referencial de obra. c) Plano de ubicación del proyecto, considerando el área de influencia, su macrolocalización donde se señalara el departamento y provincia donde se ubica y su microlocalización. d) Un plano del LAYOUT GENERAL del proyecto que incluya todo el desarrollo planteado tanto en la parte terrestre como en la parte acuática. e) Plano que incluya las obras de infraestructura portuaria proyectada en el área acuática y franja ribereña solicitada y en tierra. f) Caracterización Geotécnica: La evaluación que comprenda la descripción de la morfología del lecho del área acuática solicitada, franja ribereña solicitada y zona en tierra donde se desarrollará el Terminal Portuario. g) Levantamiento Batimétrico y Topográfico: El plano batimétrico del área acuática solicitada y franja ribereña (curvas de nivel batimétrica cada 5.0 m.) y el plano topográfico del área de terreno adyacente al área de franja ribereña solicitada (curvas de nivel topográfica cada 10.0 m. según sea el caso) en el que se desarrollará el proyecto portuario. h) Evaluación de la morfología de la línea costera o fluvial: La evaluación incluye el análisis del transporte de sedimentos, la afectación de la morfología de la línea costera o fluvial que se pueda originar en el entorno del proyecto como consecuencia de la ejecución de la infraestructura portuaria proyectada. i) Fundamentos de carácter técnico del plazo solicitado, que no exceda de treinta (30) años, de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artículo 30 de la Ley del Sistema Portuario Nacional. 1416213-1

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