Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2016 (19/08/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Viernes 19 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

597155

participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, aprobado por Decreto Supremo Nº 409-2015-EF, en adelante el Reglamento, dispone que corresponde a las Entidades Públicas aprobar la lista de proyectos priorizados, los cuales deben estar en armonía con las políticas y los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad en el marco del SNIP y, cuando corresponda, podrán incluir investigación aplicada y/o innovación tecnológica; para lo cual, la lista de proyectos priorizados a ejecutar en el marco de la Ley Nº 30264, deberá ser aprobada por resolución del Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional; Que, de acuerdo al numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento, la resolución que aprueba la lista de proyectos priorizados será remitida a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN a fin que la publique en su Portal Institucional dentro de los tres (3) días de recibida; Que, por Resolución Ministerial Nº 022-2016-VIVIENDA, modificada por Resolución Ministerial Nº 196-2016-VIVIENDA, se aprobó la lista de proyectos priorizados para ser financiados y ejecutados en el marco del artículo 17 de la Ley Nº 30264 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 4092015-EF; Que, los numerales 8.1 y 8.3 del artículo 8 del Reglamento, establecen que tratándose de proyectos a ejecutar en el marco de la Ley Nº 30264, de manera previa a la emisión de la resolución que prioriza los proyectos y su mantenimiento, de ser el caso, la Entidad Pública solicita opinión favorable a la Dirección General de Presupuesto Público - DGPP respecto a la Capacidad Presupuestal con la que cuenta para el financiamiento de los proyectos y su mantenimiento, de ser el caso; y la Entidad Pública puede modificar la lista de proyectos priorizados, para lo cual, si ésta supera la Capacidad Presupuestal otorgada previamente, es necesario solicitar nuevamente dicha opinión a la DGPP; Que, mediante Oficio Nº 0018-2016-EF/50.06, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF emite opinión favorable respecto a la capacidad presupuestal para ejecutar en el presente año proyectos de inversión pública bajo el mecanismo de obras por impuestos hasta por la suma de Ciento Dos Millones Ciento Noventa y Tres Mil Seiscientos Cincuenta y Ocho y 43/100 Soles (S/ 102 193 658,43); Que, con Informes Nºs. 118 y 148-2016-VIVIENDAVMCS/DGPPCS, la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento propone la priorización del proyecto de inversión pública "Mejoramiento, ampliación de los servicios de agua potable y alcantarillado de la microcuenca Piuray Corimarca, distrito de Chinchero - Urubamba - Cusco", con Código SNIP Nº 343733 (Código Unificado Nº 2304889), por un monto de inversión ascendente a Diecisiete Millones Ochocientos Cuarenta y Dos Mil Seiscientos Setenta y 00/100 Soles (S/ 17 842 670,00), para lo cual, señala que el citado proyecto cumple con los planes y políticas del sector saneamiento, cuenta con declaración de viabilidad en el marco del SNIP y el costo estimado de inversión no sobrepasa la Capacidad Presupuestal aprobada por la DGPP del MEF; Que, estando a lo expuesto, es necesario incluir en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 022-2016-VIVIENDA, modificada por Resolución Ministerial Nº 196-2016-VIVIENDA, que aprueba la lista de proyectos priorizados para ser financiados y ejecutados en el marco del artículo 17 de la Ley Nº 30264 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 4092015-EF, el proyecto de inversión pública citado en el Considerando precedente: De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico; y, el Decreto Supremo Nº 409-2015-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29230 y del artículo 17 de la Ley Nº 30264;

Artículo 1.- Incluir en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 022-2016-VIVIENDA, modificada por Resolución Ministerial Nº 196-2016-VIVIENDA, que aprueba la lista de proyectos priorizados para ser financiados y ejecutados en el marco del artículo 17 de la Ley Nº 30264 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 409-2015-EF, el proyecto Nº 16 en los siguientes términos:
Nº NOMBRE DEL PIP CÓDIGO SNIP MONTO y/o CÓDIGO ESTIMADO DE UNIFICADO INVERSIÓN (S/) 343733 2304889 17 842 670,00

MEJORAMIENTO, AMPLIACION 16 DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA MICROCUENCA PIURAY CORIMARCA, DISTRITO DE CHINCHERO - URUBAMBA - CUSCO TOTAL

55 448 361,43

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSIÓN, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1418048-1

Disponen la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la modificación de la Norma Técnica A.030 - Hospedaje del Reglamento Nacional de Edificaciones, y de la citada Norma Técnica, en el portal institucional del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 269-2016-VIVIENDA Lima, 18 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA, se aprobó el Índice y la Estructura del Reglamento Nacional de Edificaciones, en adelante RNE, aplicable a las Habilitaciones Urbanas y a las Edificaciones, como instrumento técnico normativo que rige a nivel nacional, el cual contempla sesenta y nueve (69) Normas Técnicas, y en los artículos 1 y 3 señala que corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobar mediante Resolución Ministerial, las normas técnicas de acuerdo al citado Índice, así como sus variaciones según los avances tecnológicos; Que, con Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, se aprobaron sesenta y seis (66) Normas Técnicas del RNE, comprendidas en el referido Índice, y se constituyó la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones, encargada de analizar y formular las propuestas para la actualización de las Normas Técnicas; Que, en la Quincuagésima Séptima Sesión, de fecha 26 de mayo de 2016, la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones acordó por unanimidad, entre otros, proponer la modificación de la Norma Técnica A.030 - Hospedaje del RNE, aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, modificada por los Decretos Supremos Nºs. 010-2009-VIVIENDA y 006-2014-VIVIENDA; Que, con Informe Nº 274-2016-VIVIENDA/VMVUDGPRVU, la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hace suyo el Informe Técnico

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.