Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2016 (19/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Viernes 19 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. Artículo 3.- Notas para Modificación Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga de sus veces en el Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4.- Presentación de la Resolución Copia de la presente Resolución se presenta dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. Artículo 5.- Publicación Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, y para que en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, publique la presente Resolución Jefatural en el portal institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese y comuníquese. JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO Jefe del Seguro Integral de Salud 1418047-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Autorizan publicación en el portal institucional de Osinergmin del proyecto de "Procedimiento para la atención de denuncias por deficiencias de alcance general en la prestación del servicio público de electricidad", así como su exposición de motivos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 203-2016-OS-CD Lima, 11 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el inciso c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades, actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, según lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 5 de la Ley Nº 26734, Ley de Creación de Osinergmin, una de las funciones del presente

organismo es supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales en las actividades desarrolladas en los subsectores de electricidad, hidrocarburos líquidos, gas natural y minería; Que, la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 27658, declaró al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y contribuir a implementar una gestión moderna, descentralizada y con mayor participación del ciudadano; disponiendo como finalidad, la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, por su parte, el Decreto Supremo Nº 004-2013PCM, aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, estableciendo como uno de sus objetivos, promover el gobierno electrónico a través del uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación como soporte a los procesos de planificación, producción y gestión de las entidades públicas permitiendo a su vez consolidar propuestas de gobierno abierto; Que, en efecto, a través del Decreto Supremo Nº 081-2013-PCM se aprobó la Política Nacional de Gobierno Electrónico, que establece la obligación que tiene el Estado de utilizar los medios de tecnologías de la información como elemento transversal en la definición de políticas relacionadas con la gobernabilidad democrática, la transparencia, identidad e inclusión digital y el desarrollo equitativo y sostenible, promoviendo una Administración Pública de calidad y orientada a la población; Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley Nº 25844, constituye Servicio Público de electricidad del suministro regular de energía y eléctrica; asimismo, de acuerdo al artículo 31 literales b) y c) de la citada Ley, los titulares de concesión como los titulares de autorización, están obligados a conservar y mantener sus obras e instalaciones en condiciones adecuadas para su operación eficiente, de acuerdo a lo previsto en el contrato de concesión, o de acuerdo a las normas que emita el Ministerio de Energía y Minas, según corresponda; así como, a aplicar los precios regulados que se fijen de conformidad con la Ley; Que, asimismo, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-EM, las empresas distribuidoras están obligadas a asegurar la continuidad del suministro de electricidad ante las interrupciones en sus instalaciones; asimismo, están obligadas a tomar mensualmente la lectura de los medidores que registra el consumo de energía y en base a ello, emitir la factura del mes correspondiente; finalmente, son responsables por los eventos que originen sobretensiones en la red imputables a sus sistemas de distribución, debiendo disponer la instalación de elementos de protección a fin de no afectar los equipos o artefactos de los usuarios; Que, de acuerdo al ítem 0.17 D del Código Nacional de Electricidad, aprobado por Resolución Ministerial Nº 214-2011-DEM/EM se establecen las Tolerancias de la variación de la tensión en el punto de entrega de energía; siendo, que de acuerdo al artículo 31 literal e) de la Ley de Concesiones Eléctricas, las Empresas Distribuidoras están obligadas a cumplir las disposiciones del referido Código; Que, el suministro de electricidad en el Perú constituye un servicio público que permite la satisfacción de las necesidades básicas de la población usuaria y que es brindado por un Empresa Distribuidora en condición de monopolio natural, el cual la coloca en cierta ventaja respecto de los usuarios al momento de actuar en el mercado, especialmente cuando se generan deficiencias en la prestación del servicio, tales como interrupciones del suministro, facturación irregular, daños en artefactos por variación de tensión no permitida, riesgo eléctrico y deficiencias en el alumbrado público; Que, actualmente se vienen presentando deficiencias en los Sistemas Eléctricos a cargo de las Empresas Distribuidoras, afectando a una pluralidad de usuarios del servicio público de electricidad ubicados en una determinada localidad geográfica del país; situación que exige una pronta atención tomando en cuenta la importancia del suministro

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