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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2016 (19/08/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 44

597166 NORMAS LEGALES Viernes 19 de agosto de 2016 / El Peruano ESTRUCTURA TARIFARIA UNIDAD DE COBRO TARIFA Sólida a Granel Por tonelada 16,59 Líquida a Granel Por tonelada 9,21 Contenedor con carga de 20 pies Por contendor 240,74 Contenedor vacío de 20 pies Por contendor 92,99 Contenedor con carga de 40 pies Por contendor 323,26 Contenedor vacío de 40 pies Por contendor 111,52 Servicios a los pasajeros Por pasajero 10,55 Elaboración: Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN V. CONCLUSIONES 29. Mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº072-2015-CD-OSITRAN, se dio inicio al procedimiento de fi jación tarifaria de los Servicios Estándar del TPY-NR. 30. De acuerdo a la recomendación señalada en el informe Nº 036-15-GRE-GAJ-OSITRAN, que sustenta la Resolución de Consejo Directivo Nº Nº072-2015- CD-OSITRAN, para la fi jación tarifaria de los Servicios Estándar se utilizó la metodología de tarifación comparativa o benchmarking. 31. A partir de la metodología de fi jación tarifaria de benchmarking , se propone aprobar las siguientes tarifas para los Servicios Estándar a la Nave, Carga y Pasajeros. Propuestas de Tarifas para el Terminal Portuario de Yurimaguas- Nueva Reforma (En Soles sin IGV) ESTRUCTURA TARIFARIA UNIDAD DE COBRO TARIFA Servicio a la nave Metro de eslora-hora 0,73 Servicios a la carga Fraccionada Por tonelada 16,68 Rodante Por tonelada 75,27 Sólida a Granel Por tonelada 16,59 Líquida a Granel Por tonelada 9,21 Contenedor con carga de 20 pies Por contendor 240,74 Contenedor vacío de 20 pies Por contendor 92,99 Contenedor con carga de 40 pies Por contendor 323,26 Contenedor vacío de 40 pies Por contendor 111,52 Servicios a los pasajeros Por pasajero 10,55 Elaboración: Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN VI. RECOMENDACIONES 32. Remitir el presente informe al Consejo Directivo, para que teniendo en cuenta las conclusiones antes mencionadas, a) Apruebe las Tarifas de los Servicio Estándar a ser brindados en el Terminal Portuario de Yurimaguas-Nueva Reforma, cuyos niveles y estructura tarifaria son la siguientes: Propuestas de Tarifas para el Terminal Portuario de Yurimaguas- Nueva Reforma (En Soles sin IGV) ESTRUCTURA TARIFARIA UNIDAD DE COBRO TARIFA Servicio a la nave Metro de eslora-hora 0,73 Servicios a la carga Fraccionada Por tonelada 16,68 Rodante Por tonelada 75,27 Sólida a Granel Por tonelada 16,59 Líquida a Granel Por tonelada 9,21 Contenedor con carga de 20 pies Por contendor 240,74 ESTRUCTURA TARIFARIA UNIDAD DE COBRO TARIFA Contenedor vacío de 20 pies Por contendor 92,99 Contenedor con carga de 40 pies Por contendor 323,26 Contenedor vacío de 40 pies Por contendor 111,52 Servicios a los pasajeros Por pasajero 10,55 Elaboración: Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN Lima, agosto de 2016 1417549-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Disponen publicar la propuesta de “Oferta Básica de Acceso para la prestación de Facilidades Complementarias para el acceso al Servicio Portador provisto a través de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica por la empresa concesionaria Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.” en el portal electrónico del OSIPTEL RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 00441-2016-GG/OSIPTEL Lima, 15 de agosto de 2016 MATERIA: Publicación para comentarios de la propuesta del OSIPTEL de la Oferta Básica de Acceso a Facilidades Complementarias de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica. VISTOS:(i) Las cartas DJ-2175/16 y DJ-2176/16 recibidas el 04 y 05 de julio de 2016, respectivamente, mediante las cuales la empresa concesionaria Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. (en adelante, AZTECA) presenta su “Oferta Básica de Acceso para la prestación de Facilidades Complementarias para el acceso al Servicio Portador provisto a través de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica” (en adelante, la Oferta Básica de Acceso presentada por AZTECA), en cumplimiento de su obligación dispuesta en el artículo 7 de las Disposiciones Generales para la prestación de Facilidades Complementarias al Servicio Portador de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, aprobadas mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 073-2016-CD/OSIPTEL; (ii) La Resolución de Gerencia General N° 00399- 2016-GG/OSIPTEL publicada en el diario o fi cial El Peruano el 16 de julio de 2016, que dispuso publicar en la página web institucional del OSIPTEL, por un plazo de diez (10) días hábiles, la Oferta Básica de Acceso presentada por AZTECA, a efectos de recibir comentarios de los interesados; y, (iii) El Informe Nº 00321-GPRC/2016 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que analiza la Oferta Básica de Acceso presentada por AZTECA conjuntamente con los comentarios remitidos por los interesados, recomendando observar la referida Oferta Básica de Acceso y formular la respectiva propuesta del OSIPTEL para su publicación, a efectos que pueda ser materia de comentarios por parte de los interesados, conforme lo establece la normativa aplicable; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red