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597162 NORMAS LEGALES Viernes 19 de agosto de 2016 / El Peruano de servicios de Osinergmin, asignados a las labores de administración del FISE, sea requerido mensualmente por la Gerencia de Recursos Humanos, bajo responsabilidad, al Jefe de Proyecto FISE, a fi n de que realice la instrucción correspondiente al fi duciario contratado para el reembolso correspondiente. Artículo 4º.- Gastos en la administración FISE Disponer que los gastos derivados de pasajes, viáticos y caja chica, generados para la administración del FISE, sean liquidados y requeridos trimestralmente por la Gerencia de Administración y Finanzas, bajo responsabilidad, al Jefe de Proyecto FISE, a fi n de que realice la instrucción correspondiente al fi duciario contratado para el reembolso correspondiente. La tramitación de los gastos derivados de estos conceptos deberá efectuarse conforme con los procedimientos internos de la entidad. Artículo 5º.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). Artículo 6º.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1418036-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Determinan Tarifas de servicios estándar a la Nave, Carga y Pasajeros, a ser prestados por la empresa Concesionaria en el Nuevo Terminal Portuario Yurimaguas - Nueva Reforma RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 043-2016-CD-OSITRAN Lima, 10 de agosto de 2016VISTOS:El Informe “Fijación Tarifaria de los Servicios Estándar en el Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma”, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, y la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, la Exposición de Motivos, la matriz de comentarios, y el Proyecto de Resolución correspondiente; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley Nº 26917, establece que es misión de OSITRAN regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fi n de garantizar la e fi ciencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público; Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7º de la precitada Ley, atribuye a OSITRAN la Función Reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público;Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por la Ley Nº 27332 y modi fi cada mediante Ley Nº 28337, establece que la Función Reguladora de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de fi jar tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, el artículo 2º del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM y sus modi fi catorias, así como el artículo 17º del REGO, establecen que la Función Reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador; Que, el citado artículo 17 a su vez señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, órgano encargado de la conducción de los procedimientos tarifarios, y de la Gerencia de Asesoría Jurídica, quien tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; Que, mediante Resolución Nº 043-2004-CD/OSITRAN y sus modi fi caciones se aprobó el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará OSITRAN cuando fi je, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de o fi cio o a pedido de parte; Que, eI 31 de mayo de 2011, se suscribió el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma (en adelante, el Contrato de Concesión) entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. (en adelante, COPAM); Que, el Contrato de Concesión no establece las tarifas por los servicios estándar, por lo que en la cláusula 9.1 señala que, previamente al inicio del procedimiento de fi jación tarifaria correspondiente, el INDECOPI debe pronunciarse sobre las condiciones de competencia en el mercado para la prestación de los servicios estándar a ser brindados por el Concesionario; precisando que, en caso se indique no existe condiciones de competencia, corresponderá al Regulador iniciar el proceso de fi jación tarifaria de acuerdo con los procedimientos y normas establecidos en el RETA de OSITRAN; Que, mediante Carta Nº 0140-2015-GG-COPAM de fecha 20 de abril de 2015, COPAM solicitó al INDECOPI, que en virtud de lo señalado en el Contrato de Concesión se pronuncie sobre la existencia de condiciones de competencia en la prestación de servicios estándar; Que, mediante Carta Nº 644-2015/PRE-INDECOPI, recibida el 04 de noviembre del 2015, el INDECOPI emitió el pronunciamiento correspondiente, señalando que no se prevé que habrá condiciones de competencia efectiva en la prestación de los servicios estándar a la nave, a la carga y a los pasajeros; Que, mediante Resolución Nº 072-2015-CD-OSITRAN del 15 de diciembre de 2015, el Consejo Directivo de OSITRAN aprobó el inicio del procedimiento de fi jación tarifaria de o fi cio de los siguientes servicios estándar a ser prestados en el NTPY-NR: • SERVICIOS A LA NAVE • SERVICIOS A LA CARGA − Fraccionada − Rodante − Sólida a Granel − Líquida a Granel − Contenedor con carga de 20 pies − Contenedor vacío de 20 pies − Contenedor con carga de 40 pies − Contenedor vacío de 40 pies • SERVICIO A LOS PASAJEROS Que, mediante O fi cio Nº 064-15-SCD-OSITRAN, de fecha 22 de diciembre de 2015, la Secretaría del