Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2016 (19/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Viernes 19 de agosto de 2016 /

El Peruano

de Yurimaguas - Nueva Reforma (en adelante, el Contrato de Concesión) entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. 2. Mediante Carta Nº 0140-2015-GG-COPAM de fecha 20 de abril de 2015, la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. (en adelante, COPAM), solicitó al lNDECOPl, en virtud de lo señalado en la Cláusula 9.1 de su Contrato de Concesión, que se pronuncie sobre la existencia de condiciones de competencia en la prestación de servicios portuarios fluviales en Yurimaguas. 3. Mediante Carta Nº 644-2015/PRE-INDECOPI remitida al Concesionario, con copia a OSITRAN, recibida el 04 de noviembre del 2015, el INDECOPI se pronunció sobre el análisis de condiciones de competencia en la prestación de los servicios portuarios fluviales en Yurimaguas. Dicha opinión se encuentra contenida en el Informe Nº 069- 2015/GEE, de la Gerencia de Estudios Económicos del lNDECOPI. 4. En el referido informe, INDECOPI concluye que en el escenario donde operará el Nuevo Terminal Portuario Yurimaguas ­ Nueva Reforma (o NTPY-NR en adelante) no se prevé que habrá condiciones de competencia efectiva en la prestación de los servicios estándar a la nave, a la carga y a los pasajeros. 5. El 09 de diciembre de 2015, se elevó a la Gerencia General el Informe Nº 036-15-GRE-GAJ-OSITRAN, el cual analizó la procedencia del inicio de procedimiento de Fijación Tarifaria de Oficio de los Servicios Estándar en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas ­ Nueva Reforma. 6. Mediante Resolución Nº072-2015-CD-OSITRAN del 15 de diciembre de 2015, el Consejo Directivo de OSITRAN aprueba el inicio del procedimiento de Fijación Tarifaria de Oficio de los Servicios Estándar en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas ­ Nueva Reforma, estableciendo además un plazo máximo de 30 días hábiles para que COPAM presente su propuesta tarifaria, contados a partir del día hábil siguiente de recibida la notificación de la citada Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (en adelante RETA). 7. Mediante Oficio Nº064-15-SCD-OSITRAN, recibido el 22 de diciembre de 2015, la Secretaría del Consejo Directivo, notificó a COPAM la Resolución Nº072-2015CD-OSITRAN. 8. Por medio de Carta Nº0057-2016-GG-COPAM, recibida el 03 de febrero de 2016, COPAM solicitó ampliación del plazo por 10 días hábiles adicionales para la presentación de su propuesta tarifaria, de conformidad con el artículo 53 del RETA. Dicha solicitud fue aprobada mediante Oficio Nº 025-16-GRE-OSITRAN. 9. Mediante Carta Nº0079-2016-GG-COPAM, recibida el 18 de febrero de 2016, COPAM remite a OSITRAN su Propuesta Tarifaria. 10. El 27 de mayo de 2016, mediante Nota Nº0332016-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General, su propuesta de Fijación de Tarifas de los Servicios Estándar en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas ­ Nueva Reforma (en adelante Propuesta Tarifaria del Regulador). 11. Mediante Resolución Nº 032-2016-CD-OSITRAN, publicada el 13 de junio en el Diario Oficial El Peruano, se autorizó la publicación del Resumen Ejecutivo de la Propuesta Tarifaria del Regulador y su difusión en el portal web de OSITRAN. Así mismo se encargó a la Gerencia de Atención al Usuario la convocatoria a una Audiencia Pública y se otorgó plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación, para que los interesados remitan por escrito a OSITRAN sus comentarios o sugerencias. 12. El viernes 08 de julio de 2016 se llevó a cabo la Audiencia Pública "Propuesta de Fijación Tarifaria de los Servicios Estándar en el Terminal Portuario de Yurimaguas-Nueva Reforma", en el auditorio del hotel Tucan Suites Apart Hotel, en la ciudad de Tarapoto. 13. Mediante el Acta de la Audiencia Pública, mencionada en el párrafo anterior, se recogieron los comentarios del Sr. Enrique Ibáñez Chiroque de la Autoridad Portuaria Nacional, relacionados con la realización de dicha Audiencia Pública.

14. Mediante Carta Nº 0471-2016-GG-COPAM, recibida el 12 de julio de 2016, COPAM presentó sus comentarios a la Propuesta Tarifaria del Regulador. 15. Por medio de comunicación electrónica, de fecha 12 de julio de 2016, la Agencia Naviera Yurimaguas E.I.R.L remitió una Carta s/n formulando comentarios a la Propuesta Tarifaria del Regulador, la misma que fue suscrita por "Agencia Fluvial Carolina EIRL", "Agencia Fluvial Dos Mil EIRL", "Representaciones y servicio Generales EIRL" y "Transportes Eduardo". II. SERVICIOS SUJETOS A FIJACIÓN TARIFARIA A. SERVICIO A NAVE: Comprende la utilización de los amarraderos y el servicio de amarre y desamarre. El amarradero es el espacio físico designado en el Muelle del NTPY-NR para atraque de la nave. Mientras que el servicio de amarre y desamarre consiste en recibir y asegurar las amarras, cambiarlas de un punto de amarre a otro y largarlas. B. SERVICIO A LA CARGA: Este servicio comprende los servicios de carga y/o descarga de cualquier tipo de mercancías mediante el uso de Equipamiento Portuario en el Terminal. Los servicios estándar a la carga incluyen la estiba, la desestiba, la trinca, la destrinca, la tracción, la manipulación, la elaboración de la tarja, el almacenamiento por tres (3) días, el pesaje y los servicios esenciales de carácter aduanero que sean requeridos de acuerdo con el marco legal vigente. Dentro de este servicio se distinguen los siguientes tipos de carga a los cuales corresponde fijar la tarifa: - Fraccionada - Rodante - Sólida a Granel - Líquida a Granel - Contenedores con carga de 20 pies - Contenedores vacíos de 20 pies - Contenedores con carga de 40 pies - Contenedores vacíos de 40 pies C. SERVICIOS A LOS PASAJEROS: El alcance de este servicio comprende las facilidades para el embarque, desembarque de los pasajeros que utilizan el Terminal Portuario. III. PROPUESTA DE COPAM 16. Para la elaboración de su propuesta tarifaria, COPAM utilizó la metodología de benchmarking, conforme a lo indicado en la Resolución Nº072-2015CD-OSITRAN. 17. Bajo este contexto COPAM presentó un conjunto de terminales portuarios que en su criterio son comparables con la futura operación del TPY-NR, siendo estos los siguientes Cuadro Nº 1: Terminales Comparables según propuesta de COPAM
País Colombia Colombia Colombia Colombia Uruguay Uruguay Uruguay Uruguay Argentina Perú Perú Puerto Sociedad Portuaria Buenavista Sociedad Portuaria Michellmar S.A Sociedad Administradora Portuaria Puerto Berrío Sociedad Portuaria Compañía de Puertos Asociados Fray Bentos Juan Lacaze Nueva Palmira Paysandú Puerto de Zárate TP Iquitos TP Paita

Fuente: Propuesta Tarifaria COPAM Elaboración: Gerencia de Regulación y Estudios Económicos - OSITRAN

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