Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2016 (20/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de agosto de 2016 /

El Peruano

Que, mediante la Resolución SBS Nº 2249-2013, se aprobó la "Norma para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Agentes de Aduana y Dueños, Consignatarios o Consignantes autorizados para operar como Despachadores de Aduana"; Que, resulta necesario establecer modificaciones al marco regulatorio actual considerando los estándares internacionales y las mejores prácticas sobre la materia; por lo que se procede a aprobar las normas correspondientes con la finalidad de establecer criterios en materia de prevención del LA/FT de los agentes de aduana autorizados para operar como despachadores de aduana, que permitan, a través de una gestión de los riesgos de LA/FT a los que se encuentran expuestos, incrementar la eficacia y eficiencia del sistema de prevención de los delitos de LA/FT, Contando con el visto bueno de la UIF-Perú y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT, y habiéndose cumplido con el plazo de difusión de los proyectos de normas legales de carácter general a que se refiere el artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29038 y la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en concordancia con la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias; RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Agentes de Aduana Autorizados para Operar como Despachadores de Aduana, que se transcribe a continuación: "NORMA PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO APLICABLE A LOS AGENTES DE ADUANA AUTORIZADOS PARA OPERAR COMO DESPACHADORES DE ADUANA" CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Alcance Esta norma es aplicable a los agentes de aduana autorizados para operar como despachadores de aduana bajo supervisión de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT. Artículo 2.- Definiciones y abreviaturas Para la aplicación de esta norma, se deben considerar las siguientes definiciones y abreviaturas: a) Agentes de Aduanas: personas naturales o jurídicas autorizadas por el organismo supervisor para prestar servicios a terceros, en toda clase de trámites aduaneros, en las condiciones y con los requisitos que establecen la Ley General de Aduanas y su Reglamento. b) Código: código de conducta para la prevención del LA/FT. c) Declarante: persona que suscribe y presenta los formatos establecidos por el organismo supervisor para efectuar el despacho de la mercancía, en representación del cliente. d) Días: días calendario. e) Documento de identidad: documento nacional de identidad para el caso de peruanos, y el carné de extranjería, pasaporte o documento legalmente establecido para la identificación de extranjeros, según corresponda. f) Financiamiento del terrorismo: delito tipificado en el artículo 4º-A del Decreto Ley N° 25475 y sus normas modificatorias.

g) Grupo económico: conjunto de dos o más personas jurídicas, nacionales o extranjeras, en el que una de ellas ejerce control sobre las otras, o cuando el control sobre las personas jurídicas corresponde a una o varias personas naturales que actúan como una unidad de decisión. h) LA/FT: lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. i) Lavado de activos: delito tipificado en el Decreto Legislativo Nº 1106, Decreto Legislativo de Lucha Eficaz contra el Lavado de Activos y otros Delitos Relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado, y sus normas modificatorias. j) Ley: Ley que Crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, UIF-Perú, Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias. k) Manual: manual para la prevención y gestión de los riesgos de LA/FT. l) Mercancía: bien susceptible de ser clasificado en la nomenclatura arancelaria y que puede ser objeto de regímenes aduaneros. m) Operación inusual: operación realizada o que se haya intentado realizar, cuya cuantía, características y periodicidad no guarda relación con la actividad económica del cliente, sale de los parámetros de normalidad vigentes en el mercado o no tiene un fundamento legal evidente. n) Operación sospechosa: operación realizada o que se haya intentado realizar, cuya cuantía o características no guarda relación con la actividad económica del cliente o que no cuenta con fundamento económico; o que, por su número, cantidad transada o las características particulares de esta, puede conducir razonablemente a sospechar que se está utilizando al sujeto obligado para transferir, manejar, aprovechar o invertir recursos provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación. o) Organismo supervisor: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT. p) Personas expuestas políticamente (PEP): personas naturales, nacionales o extranjeras, que cumplen o que en los últimos cinco (5) años hayan cumplido funciones públicas destacadas o funciones prominentes en una organización internacional, sea en el territorio nacional o extranjero, y cuyas circunstancias financieras puedan ser objeto de un interés público. Asimismo, se considera como PEP al colaborador directo de la máxima autoridad de la institución. q) Reglamento: Reglamento de la Ley que Crea la UIF-Perú, aprobado por el Decreto Supremo N° 0182006-JUS. r) Riesgos de LA/FT: posibilidad de que el sujeto obligado sea utilizado para fines de LA/FT. s) ROSEL: Sistema Reporte de Operaciones Sospechosas en Línea es una herramienta tecnológica desarrollada por la SBS para permitir que, de acuerdo a la normativa vigente, los sujetos obligados remitan a la UIF-Perú el reporte de operaciones sospechosas (ROS) por medios electrónicos, bajo estándares que aseguran que la información sea transmitida con un adecuado nivel de seguridad. t) SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. u) Sujeto obligado: agentes de aduana autorizados por la SUNAT para operar como despachadores de aduana. v) Trabajador: persona natural que mantiene vínculo laboral o contractual con el sujeto obligado. Incluye al representante legal y auxiliar de despacho, acreditados ante la SUNAT. w) UIF-Perú: Unidad de Inteligencia Financiera del Perú; unidad especializada de la SBS. Artículo 3.- Sistema de prevención del LA/FT 3.1 Los sujetos obligados deben implementar un sistema de prevención del LA/FT, mediante la gestión de los riesgos de LA/FT a los que se encuentran expuestos al actuar como agentes de aduanas autorizados por la SUNAT para operar como despachadores de aduana. El sistema de prevención está conformado por políticas y procedimientos establecidos por los sujetos obligados, de acuerdo con la Ley, el Reglamento, esta norma y demás disposiciones sobre la materia, cuya finalidad es prevenir

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