Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2016 (20/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Sábado 20 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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Reglamento de la Ley; y, se lleva mediante sistemas informáticos, que sean de fácil recuperación. c) Las operaciones materia del RO, de acuerdo a las actividades del sujeto obligado, son: i. Importación para el consumo. ii. Exportación definitiva. d) Respecto de las personas naturales y jurídicas que intervienen en la operación, se debe registrar la identificación del declarante, consignante y consignatario, según corresponda a la operación. Artículo 23.- No exclusión del RO El sujeto obligado no debe excluir del RO a ningún cliente que realice las operaciones sujetas a reporte, independientemente de su habitualidad y el conocimiento que tenga de este. CAPÍTULO VI REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS Y SU COMUNICACIÓN Artículo 24.- Reporte de operaciones sospechosas (ROS) 24.1 El sujeto obligado tiene la obligación de comunicar a la UIF-Perú, a través de su oficial de cumplimiento, las operaciones realizadas o que se haya intentado realizar, que sean consideradas como sospechosas, sin importar los montos involucrados, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, el reglamento y esta norma. La comunicación debe ser realizada de forma inmediata y suficiente, es decir, en un plazo que -conforme a la naturaleza y complejidad de la operación - permita al oficial de cumplimiento calificarla como sospechosa; y, elaborar, documentar y remitir el ROS a la UIF-Perú. El plazo para remitir el ROS a la UIFPerú en ningún caso debe exceder los quince (15) días hábiles desde que la operación sospechosa es detectada como tal. 24.2 El oficial de cumplimiento, en representación del sujeto obligado, califica la operación como sospechosa y procede con su comunicación a la UIF-Perú y deja constancia documental del análisis y evaluaciones realizadas, para la calificación de una operación como inusual o sospechosa, así como el motivo por el cual una operación inusual no fue calificada como sospechosa y reportada a la UIF-Perú, de ser el caso. Las operaciones calificadas como inusuales y el sustento documental del análisis y evaluaciones se conservan, conforme al diseño previsto en el Anexo Nº 6 "Diseño de identificación de operaciones inusuales". 24.3 El sujeto obligado, a través del oficial de cumplimiento, debe remitir a la UIF-Perú, el ROS y la documentación adjunta o complementaria a través del sistema ROSEL, utilizando para ello la plantilla ROSEL publicada en el portal de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (plaft.sbs.gob.pe) habilitado por la SBS para tal efecto. En ningún caso, debe consignarse en el ROS la identidad del oficial de cumplimiento ni del sujeto obligado, ni algún otro elemento que pudiera contribuir a identificarlos, salvo los códigos secretos asignados por la UIF-Perú. 24.4 El oficial de cumplimiento es responsable del correcto uso del sistema ROSEL y de toda la información contenida en la plantilla respectiva y sus anexos, por lo que debe adoptar las medidas necesarias para asegurar la exactitud y veracidad de la información, su reserva y confidencialidad. 24.5 El Anexo Nº 7 "Señales de alerta" contiene una relación del tipo de señales que cada sujeto obligado debe tener en cuenta con la finalidad de detectar operaciones inusuales o sospechosas. Lo anterior no exime al sujeto obligado de comunicar otras operaciones que considere sospechosas, de acuerdo con su sistema de prevención del LA/FT y con las señales de alerta identificadas por el propio sujeto obligado, relacionadas con las actividades que este realiza. Sin perjuicio de ello, la UIF-Perú puede proporcionar al sujeto obligado información o criterios adicionales que contribuyan a la detección de

operaciones inusuales o sospechosas. La sola existencia de elementos configuradores de señales de alerta no genera la obligación de formular el ROS. 24.6 La comunicación de operaciones sospechosas a la UIF-Perú, por parte del sujeto obligado, a través del oficial de cumplimiento, tiene carácter confidencial y reservado. Para todos los efectos legales, el ROS no constituye una denuncia penal. CAPÍTULO VII NORMAS INTERNAS Artículo 25.- Manual para la prevención del LA/FT 25.1 Las políticas y procedimientos relacionados al cumplimiento del sistema de prevención del LA/FT; y, la gestión de riesgos de LA/FT, deben estar incluidos en el Manual. El Manual debe contener como mínimo: i) aspectos generales sobre el sistema de prevención de LA/FT; ii) funciones y responsabilidades de los trabajadores del sujeto obligado, directores y el oficial de cumplimiento, iii) mecanismos generales de gestión de riesgos de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, iv) procedimientos de registro y comunicación y v) referencias internacionales y normativas sobre prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, considerando, la información señalada en el Anexo N° 8 - Contenido básico del manual de prevención y gestión de los riesgos de LA/FT. 25. 2 El manual debe ser aprobado por: a) El sujeto obligado, cuando este sea persona natural. b) El directorio u órgano equivalente cuando este sea persona jurídica o por el gerente general, gerente, titulargerente o administrador, si la persona jurídica, de acuerdo con su estatuto, no está obligada a tener directorio. 25.3 El sujeto obligado debe dejar constancia del conocimiento que han tomado este, sus trabajadores, el oficial de cumplimiento y directores, de ser el caso, sobre el manual y de su compromiso a cumplirlo en el ejercicio de sus funciones; así como, conservar dicha constancia. Para tal efecto, se adjunta como Anexo N° 9 un modelo de declaración jurada de recepción y conocimiento que puede ser empleado respecto del presente Manual. 25.4 El manual debe encontrarse actualizado, en concordancia con la regulación nacional y estándares internacionales sobre la materia, incorporando además de las señales de alerta del Anexo Nº 7 de la presente norma, aquellas identificadas por el sujeto obligado o su oficial de cumplimiento en el desarrollo de su actividad, así como los criterios a adoptar respecto de montos, períodos de tiempo y otros aspectos de las señales de alerta. Las modificaciones del Manual, cuando el sujeto obligado sea una persona jurídica deben ser comunicadas a los trabajadores, el oficial de cumplimiento y directores. 25.5 El manual debe estar a disposición del organismo supervisor y de la UIF-Perú, cuando lo requiera. Artículo 26.- Código prevención del LA/FT de conducta para la

26.1 El sujeto obligado debe aprobar y poner en práctica un código, destinado a asegurar el adecuado funcionamiento del sistema de prevención del LA/FT, que debe contener entre otros aspectos, los principios rectores, valores y políticas que deben aplicarse para administrar la exposición a los riesgos de LA/FT, así como las medidas para garantizar el deber de reserva indeterminado de la información a la que se tiene acceso sobre el sistema de prevención del LA/FT. El sujeto obligado puede tomar en cuenta el "Modelo de código de conducta para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo" que se adjunta como anexo N° 10. 26.2 El código debe resaltar el carácter obligatorio de los procedimientos que integran el sistema de prevención del LA/FT, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia; especificando aquellos detalles particulares a los que se debe ceñir el sujeto obligado, cuando

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