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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2016 (20/08/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 47

597281 NORMAS LEGALES Sábado 20 de agosto de 2016 El Peruano / Reglamento de la Ley; y, se lleva mediante sistemas informáticos, que sean de fácil recuperación. c) Las operaciones materia del RO, de acuerdo a las actividades del sujeto obligado, son: i. Importación para el consumo. ii. Exportación de fi nitiva. d) Respecto de las personas naturales y jurídicas que intervienen en la operación, se debe registrar la identi fi cación del declarante, consignante y consignatario, según corresponda a la operación. Artículo 23.- No exclusión del RO El sujeto obligado no debe excluir del RO a ningún cliente que realice las operaciones sujetas a reporte, independientemente de su habitualidad y el conocimiento que tenga de este. CAPÍTULO VI REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS Y SU COMUNICACIÓN Artículo 24.- Reporte de operaciones sospechosas (ROS) 24.1 El sujeto obligado tiene la obligación de comunicar a la UIF-Perú, a través de su o fi cial de cumplimiento, las operaciones realizadas o que se haya intentado realizar, que sean consideradas como sospechosas, sin importar los montos involucrados, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, el reglamento y esta norma. La comunicación debe ser realizada de forma inmediata y su fi ciente, es decir, en un plazo que -conforme a la naturaleza y complejidad de la operación - permita al o fi cial de cumplimiento cali fi carla como sospechosa; y, elaborar, documentar y remitir el ROS a la UIF-Perú. El plazo para remitir el ROS a la UIF-Perú en ningún caso debe exceder los quince (15) días hábiles desde que la operación sospechosa es detectada como tal. 24.2 El o fi cial de cumplimiento, en representación del sujeto obligado, cali fi ca la operación como sospechosa y procede con su comunicación a la UIF-Perú y deja constancia documental del análisis y evaluaciones realizadas, para la cali fi cación de una operación como inusual o sospechosa, así como el motivo por el cual una operación inusual no fue cali fi cada como sospechosa y reportada a la UIF-Perú, de ser el caso. Las operaciones califi cadas como inusuales y el sustento documental del análisis y evaluaciones se conservan, conforme al diseño previsto en el Anexo Nº 6 “Diseño de identi fi cación de operaciones inusuales”. 24.3 El sujeto obligado, a través del o fi cial de cumplimiento, debe remitir a la UIF-Perú, el ROS y la documentación adjunta o complementaria a través del sistema ROSEL, utilizando para ello la plantilla ROSEL publicada en el portal de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo (plaft.sbs.gob.pe) habilitado por la SBS para tal efecto. En ningún caso, debe consignarse en el ROS la identidad del o fi cial de cumplimiento ni del sujeto obligado, ni algún otro elemento que pudiera contribuir a identi fi carlos, salvo los códigos secretos asignados por la UIF-Perú. 24.4 El o fi cial de cumplimiento es responsable del correcto uso del sistema ROSEL y de toda la información contenida en la plantilla respectiva y sus anexos, por lo que debe adoptar las medidas necesarias para asegurar la exactitud y veracidad de la información, su reserva y confi dencialidad. 24.5 El Anexo Nº 7 “Señales de alerta” contiene una relación del tipo de señales que cada sujeto obligado debe tener en cuenta con la fi nalidad de detectar operaciones inusuales o sospechosas. Lo anterior no exime al sujeto obligado de comunicar otras operaciones que considere sospechosas, de acuerdo con su sistema de prevención del LA/FT y con las señales de alerta identi fi cadas por el propio sujeto obligado, relacionadas con las actividades que este realiza. Sin perjuicio de ello, la UIF-Perú puede proporcionar al sujeto obligado información o criterios adicionales que contribuyan a la detección de operaciones inusuales o sospechosas. La sola existencia de elementos con fi guradores de señales de alerta no genera la obligación de formular el ROS. 24.6 La comunicación de operaciones sospechosas a la UIF-Perú, por parte del sujeto obligado, a través del o fi cial de cumplimiento, tiene carácter con fi dencial y reservado. Para todos los efectos legales, el ROS no constituye una denuncia penal. CAPÍTULO VII NORMAS INTERNAS Artículo 25.- Manual para la prevención del LA/FT25.1 Las políticas y procedimientos relacionados al cumplimiento del sistema de prevención del LA/FT; y, la gestión de riesgos de LA/FT, deben estar incluidos en el Manual. El Manual debe contener como mínimo: i) aspectos generales sobre el sistema de prevención de LA/FT; ii) funciones y responsabilidades de los trabajadores del sujeto obligado, directores y el o fi cial de cumplimiento, iii) mecanismos generales de gestión de riesgos de lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, iv) procedimientos de registro y comunicación y v) referencias internacionales y normativas sobre prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, considerando, la información señalada en el Anexo N° 8 - Contenido básico del manual de prevención y gestión de los riesgos de LA/FT. 25. 2 El manual debe ser aprobado por: a) El sujeto obligado, cuando este sea persona natural. b) El directorio u órgano equivalente cuando este sea persona jurídica o por el gerente general, gerente, titular-gerente o administrador, si la persona jurídica, de acuerdo con su estatuto, no está obligada a tener directorio. 25.3 El sujeto obligado debe dejar constancia del conocimiento que han tomado este, sus trabajadores, el ofi cial de cumplimiento y directores, de ser el caso, sobre el manual y de su compromiso a cumplirlo en el ejercicio de sus funciones; así como, conservar dicha constancia. Para tal efecto, se adjunta como Anexo N° 9 un modelo de declaración jurada de recepción y conocimiento que puede ser empleado respecto del presente Manual. 25.4 El manual debe encontrarse actualizado, en concordancia con la regulación nacional y estándares internacionales sobre la materia, incorporando además de las señales de alerta del Anexo Nº 7 de la presente norma, aquellas identi fi cadas por el sujeto obligado o su o fi cial de cumplimiento en el desarrollo de su actividad, así como los criterios a adoptar respecto de montos, períodos de tiempo y otros aspectos de las señales de alerta. Las modi fi caciones del Manual, cuando el sujeto obligado sea una persona jurídica deben ser comunicadas a los trabajadores, el o fi cial de cumplimiento y directores. 25.5 El manual debe estar a disposición del organismo supervisor y de la UIF-Perú, cuando lo requiera. Artículo 26.- Código de conducta para la prevención del LA/FT 26.1 El sujeto obligado debe aprobar y poner en práctica un código, destinado a asegurar el adecuado funcionamiento del sistema de prevención del LA/FT, que debe contener entre otros aspectos, los principios rectores, valores y políticas que deben aplicarse para administrar la exposición a los riesgos de LA/FT, así como las medidas para garantizar el deber de reserva indeterminado de la información a la que se tiene acceso sobre el sistema de prevención del LA/FT. El sujeto obligado puede tomar en cuenta el “Modelo de código de conducta para la prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo” que se adjunta como anexo N° 10. 26.2 El código debe resaltar el carácter obligatorio de los procedimientos que integran el sistema de prevención del LA/FT, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia; especi fi cando aquellos detalles particulares a los que se debe ceñir el sujeto obligado, cuando