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597278 NORMAS LEGALES Sábado 20 de agosto de 2016 / El Peruano solicita y recibe del sujeto obligado la prestación del servicio de despacho de aduana. Independientemente del monto y/o número de operaciones efectuadas, se considera como cliente: a) Tratándose de importación para el consumo: al importador o consignatario, así como al declarante. El consignatario es la persona natural o jurídica destinataria de la mercancía remitida por un consignante ubicado en el exterior o que adquiere por endoso del documento de transporte, y que utiliza los servicios del agente de aduana para el despacho de la mercancía. b) Tratándose de exportación de fi nitiva: al exportador o consignante, así como al declarante. El consignante es la persona natural o jurídica que remite la mercancía a un consignatario, ubicado en el exterior, y que utiliza los servicios del agente de aduana para el despacho de la mercancía. 14.2 La Ley, el Reglamento y esta norma son aplicables a todos los clientes del sujeto obligado, sin importar sus características particulares o de la frecuencia con la que realizan operaciones. Artículo 15.- Conocimiento del bene fi ciario fi nal 15.1 Para el sistema de prevención del LA/FT, el bene fi ciario fi nal es la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción y/o que posee o ejerce el control efectivo fi nal sobre un cliente a favor del cual se realiza una operación. Los sujetos obligados deben identi fi car a los bene fi ciarios fi nales de los servicios que suministren y tomar las medidas razonables para veri fi car su identidad, de modo que estén convencidos hasta donde la debida diligencia lo permita, de que se conoce quién es el bene fi ciario fi nal. 15.2 Para el caso de personas jurídicas, en caso no pueda determinarse quién detenta el control efectivo fi nal, por participación mayoritaria, se considera a quien ejerce el control por otros medios; y, solo cuando en dichos casos no se identi fi que a una persona natural, se considera a la persona natural que desempeñe funciones de dirección y/o gestión. 15.3 Lo contemplado en el presente artículo resulta aplicable sin importar el régimen de debida diligencia al que se encuentre sometido el cliente. Artículo 16.- Etapas de la debida diligencia en el conocimiento del cliente 16.1 Las disposiciones en materia de debida diligencia son aplicables a todos los clientes del sujeto obligado independientemente de sus características o de la frecuencia con la que realizan operaciones. 16.2 El proceso de debida diligencia en el conocimiento del cliente implica que este sea identi fi cado por el sujeto obligado; y consta de las etapas de identi fi cación, verifi cación y monitoreo: a) Etapa de identi fi cación: consiste en desarrollar e implementar procedimientos para obtener la información que permita determinar la identidad de un cliente o bene fi ciario fi nal. b) Etapa de veri fi cación: consiste en asegurarse que sus clientes fueron debidamente identi fi cados, debiendo dejar constancia documental de ello. Adicionalmente, se debe veri fi car la información a que se re fi ere los numerales i., ii. y iii. del artículo siguiente, según corresponda. c) Etapa de monitoreo: tiene por propósito asegurar que las operaciones que realizan los clientes sean compatibles con la información declarada por estos (perfi l), así como obtener mayor información cuando se tengan dudas sobre la veracidad o actualidad de los datos proporcionados por los clientes. La realización parcial o total de cada una de dichas etapas se encuentre en función de lo establecido en esta norma. 16.3 Cuando el sujeto obligado no se encuentre en la capacidad de cumplir con las referidas etapas de debida diligencia en el conocimiento del cliente debe proceder de la siguiente manera: i) no iniciar relaciones comerciales, no efectuar la operación y/o terminar la relación comercial iniciada; y/o ii) evaluar la posibilidad de efectuar un reporte de operaciones sospechosas (ROS) con relación al cliente. 16. 4 En caso de que el sujeto obligado tenga sospechas de actividades de LA/FT y considere que el efectuar acciones de debida diligencia alertaría al cliente, debe reportar la operación sospechosa a la UIF-Perú, sin efectuar dichas acciones. Estos casos deben encontrarse fundamentados y documentados. Artículo 17.- Conocimiento del cliente y debida diligencia Los sujetos obligados deben identi fi car a sus clientes de acuerdo con lo siguiente: i. Régimen general de debida diligencia en el conocimiento del cliente La debida diligencia en el conocimiento del cliente, bajo el régimen general, implica que respecto de la primera operación que este realice en un año calendario, el sujeto obligado solicite al cliente la presentación de documentos, con la fi nalidad de obtener la información mínima indicada en los numerales i.1 y i. 2 que a continuación se indican. Para tal efecto, al iniciar la operación, el cliente debe llenar y entregar al sujeto obligado, el formulario a que se refi ere el Anexo Nº 2 “Formulario de declaración jurada de conocimiento del cliente bajo el régimen general”, el cual debe estar a disposición de la UIF-Perú y del organismo supervisor, la que tiene carácter de declaración jurada y que contiene la información mínima siguiente: i.1 En el caso de personas naturales:a) Nombres y apellidos. b) Tipo y número del documento de identidad.c) Nacionalidad.d) Domicilio, número de teléfono y correo electrónico, de ser el caso. e) Propósito de la relación a establecerse con el sujeto obligado, siempre que este no se desprenda directamente del objeto del contrato. f) Ocupación.g) Si es un PEP, indicando de ser el caso, el cargo y nombre de la institución (organismo público u organización internacional). De ser PEP, hacer referencia a: i) sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad, ii) cónyuge o conviviente de PEP. h) Origen del dinero involucrado en la operación (si se realiza en efectivo). i) Identi fi cación del declarante, para lo cual debe consignar los datos a que se re fi eren los literales a), b) y d) del presente numera i.1, si es una persona distinta al consignatario o consignante, según corresponda. j) Especi fi car si el declarante tiene representación por poder, mandato, documento notarial y/o registral. i.2 En el caso de personas jurídicas:a) Denominación o razón social. b) Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) o registro equivalente para no domiciliados. c) Objeto social, actividad económica principal o fi nalidad de constitución de la persona jurídica, según corresponda. d) Identi fi cación de los accionistas, socios o asociados, que tengan directa o indirectamente más del 25% del capital social, aporte o participación de la persona jurídica. Si el accionista, socio o asociado es persona natural debe incluirse la información requerida para las personas naturales en los literales a), b) y f) del numeral i.1; y, si es persona jurídica, debe incluirse la información requerida en los literales a) y b) del presente numeral i.2. e) Propósito de la relación a establecerse con el sujeto obligado, siempre que este no se desprenda directamente del objeto del contrato. k) Identi fi cación del declarante, para lo cual debe consignar los datos a que se re fi eren los literales a), b) y d) del numeral i.1. Especi fi car si el declarante tiene