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597290 NORMAS LEGALES Sábado 20 de agosto de 2016 / El Peruano 4.4 La UIF-Perú puede llevar a cabo visitas de supervisión en materia de prevención del LA/FT, de acuerdo con la plani fi cación que determine. La SBS ejerce la facultad sancionadora por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de esta norma y de acuerdo con el Reglamento de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 5.- Responsabilidades del sujeto obligado El sujeto obligado es responsable, entre otras obligaciones contempladas en la Ley, de implementar el sistema de prevención del LA/FT y de propiciar un ambiente interno que facilite su desarrollo. Para ello debe: a) Establecer y revisar periódicamente el funcionamiento del sistema de prevención del LA/FT. b) Aprobar las políticas y procedimientos para la gestión de los riesgos de LA/FT. c) Aprobar el manual y el código de conducta.d) Designar a un o fi cial de cumplimiento con las características, responsabilidades y atribuciones que la normativa vigente establece. e) Proveer los recursos e infraestructura que permitan el adecuado cumplimiento de las funciones del o fi cial de cumplimiento. f) Establecer medidas para mantener la confi dencialidad del o fi cial de cumplimiento, para que su identidad no sea conocida por personas ajenas al sujeto obligado. Artículo 6.- O fi cial de cumplimiento 6.1 El o fi cial de cumplimiento es la persona natural designada por el sujeto obligado conforme a esta norma, responsable de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del sistema de prevención del LA/FT, a dedicación exclusiva. Es la persona de contacto entre el sujeto obligado con la UIF-Perú y un agente en el cual se apoya en el ejercicio de la labor de control y supervisión del sistema de prevención del LA/FT. 6.2 La persona designada como o fi cial de cumplimiento solo puede serlo de un sujeto obligado a la vez, salvo que se trate de un o fi cial de cumplimiento corporativo. El sujeto obligado que sea persona natural puede ser su propio o fi cial de cumplimiento. 6.3 En los casos en los que, por el tamaño de su organización, complejidad o volumen de operaciones, no se justi fi ca que el sujeto obligado cuente con un o fi cial de cumplimiento a dedicación exclusiva, el sujeto obligado puede solicitar a la UIF-Perú, la autorización para contar con un o fi cial de cumplimiento a dedicación no exclusiva, el que debe cumplir con los artículos 7 y 8 de esta norma. La solicitud debe ser debidamente sustentada y contener la siguiente información mínima: a) Composición de la o fi cialía de cumplimiento; b) Descripción de la distribución de la carga laboral del ofi cial de cumplimiento a dedicación no exclusiva; c) Descripción y sustento de las razones que justifi can su solicitud para la designación de un o fi cial de cumplimiento a dedicación no exclusiva; d) Información que describa el nivel de exposición a los riesgos de LA/FT que enfrenta el sujeto obligado; y, e) Descripción de otras características del sujeto obligado. 6.4 No obstante ello, la UIF-Perú determina que la gestión del o fi cial de cumplimiento a dedicación no exclusiva no permite una adecuada gestión de los riesgos de LA/FT que enfrenta el sujeto obligado, puede dejar sin efecto la autorización para contar con un o fi cial de cumplimiento a dedicación no exclusiva. Artículo 7.- Requisitos del o fi cial de cumplimiento 7.1 El o fi cial de cumplimiento debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener experiencia en las actividades propias del sujeto obligado, o experiencia como o fi cial de cumplimiento o como trabajador en el área a cargo de un ofi cial de cumplimiento.b) No haber sido condenado por la comisión de delito doloso. c) No haber sido destituido de cargo público o haber sido cesado en él por falta grave. d) No tener deudas vencidas por más de ciento veinte (120) días en el sistema fi nanciero o en cobranza judicial, ni protestos de documentos en los últimos cinco (5) años, no aclarados a satisfacción de la SBS. e) No haber sido declarado en quiebra.f) No ser ni haber sido el auditor interno del sujeto obligado, de ser el caso, durante los seis (6) meses anteriores a su designación. g) No estar incurso en alguno de los impedimentos señalados en el artículo 365 de la Ley Nº 26702, exceptuando el inciso 2 del mencionado artículo. h) Tener vínculo laboral o contractual directo con el sujeto obligado y gozar de autonomía e independencia en el ejercicio de sus responsabilidades y funciones. i) Otros que establezca la SBS. Los citados requisitos pueden ser acreditados con declaración jurada. 7.2 El o fi cial de cumplimiento que deja de cumplir con alguno de los requisitos antes señalados, no puede seguir actuando como tal y debe comunicarlo por escrito al sujeto obligado –con carácter de declaración jurada- en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho. Cuando el sujeto obligado tome conocimiento del incumplimiento de requisitos, aun cuando el o fi cial de cumplimiento no se lo haya comunicado, debe removerlo del cargo e informar esta acción, sustentando las razones que justi fi can la medida a la UIF-Perú en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. En este caso, el sujeto obligado debe designar a un nuevo o fi cial de cumplimiento que cumpla los requisitos establecidos en el numeral anterior, considerando el procedimiento indicado en el artículo siguiente. 7.3 Tomando en cuenta, entre otros aspectos, los riesgos de LA/FT que enfrenta el sujeto obligado, el tamaño de la organización, complejidad y volumen de sus operaciones, la UIF-Perú puede exceptuar a los sujetos obligados del cumplimiento de algunos de los requisitos indicados en esta norma, salvo que estén especí fi camente establecidos en la Ley. Esta excepción puede ser dejada sin efecto por la UIF-Perú, mediante ofi cio comunicado al sujeto obligado, cuando varíe alguna de estas condiciones o no contribuya con la prevención y gestión de riesgos LA/FT. Artículo 8.- Designación, remoción y vacancia del cargo de o fi cial de cumplimiento 8.1 La designación del o fi cial de cumplimiento debe ser efectuada por: a) El sujeto obligado, cuando este sea persona natural. b) El directorio u órgano equivalente cuando este sea persona jurídica; o gerente general, gerente, titular-gerente o administrador, si la persona jurídica, de acuerdo con su estatuto, no esté obligada a tener directorio. 8.2 La designación del o fi cial de cumplimiento debe ser comunicada por el sujeto obligado a la UIF-Perú, de manera con fi dencial y reservada, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de la fecha de designación, señalando como mínimo la siguiente información del ofi cial de cumplimiento: a) Nombres y apellidos. b) Tipo y número de documento de identidad.c) Nacionalidad.d) Domicilio.e) Dirección de la o fi cina en la que trabaja. f) Datos de contacto (teléfonos y correo electrónico, de ser aplicable). g) Indicar si el cargo se desempeñará a dedicación exclusiva o no. h) Fecha de ingreso y cargo que desempeña. Asimismo, el sujeto obligado debe adjuntar la siguiente información: