Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2016 (20/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Sábado 20 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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dedicados al otorgamiento de préstamos y empeño, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 2, los cuales se encuentran bajo la supervisión de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. Artículo 2.- Definiciones y abreviaturas Para la aplicación de esta norma, el sujeto obligado debe considerar las siguientes definiciones y abreviaturas: a) Código: código de conducta para la prevención del LA/FT. b) Días: días calendario. c) Documento de identidad: documento nacional de identidad para el caso de peruanos, y el carné de extranjería, pasaporte o documento legalmente establecido para la identificación de extranjeros, según corresponda. d) Financiamiento del terrorismo: delito tipificado en el artículo 4º-A del Decreto Ley Nº 25475 y sus normas modificatorias. e) Grupo económico: conjunto de dos o más personas jurídicas, nacionales o extranjeras, en el que una de ellas ejerce control sobre las otras, o cuando el control sobre las personas jurídicas corresponde a una o varias personas naturales que actúan como una unidad de decisión. f) LA/FT: lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. g) Lavado de activos: delito tipificado en el Decreto Legislativo Nº 1106, Decreto Legislativo de Lucha Eficaz contra el Lavado de Activos y otros Delitos Relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado, y sus normas modificatorias. h) Ley: Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, UIF-Perú, Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias y complementarias. i) Manual: manual de prevención y gestión de los riesgos de LA/FT. j) Norma: Norma para la gestión de riesgos y prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los sujetos obligados dedicados al otorgamiento de préstamos y empeño. k) Operaciones inusuales: operaciones realizadas o que se hayan intentado realizar, cuya cuantía, características y periodicidad no guardan relación con la actividad económica del cliente, salen de los parámetros de normalidad vigentes en el mercado o no tienen un fundamento legal evidente. l) Operaciones sospechosas: operaciones realizadas o que se hayan intentado realizar, cuya cuantía o características no guardan relación con la actividad económica del cliente, o que no cuentan con fundamento económico; o que por su número, cantidades transadas o las características particulares de estas, puedan conducir razonablemente a sospechar que se está utilizando al sujeto obligado para transferir, manejar, aprovechar o invertir recursos provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación. m) Organismo supervisor: la UIF-Perú. n) Personas expuestas políticamente (PEP): personas naturales, nacionales o extranjeras, que cumplen o que en los últimos cinco (5) años hayan cumplido funciones públicas destacadas o funciones prominentes en una organización internacional, sea en el territorio nacional o extranjero, y cuyas circunstancias financieras puedan ser objeto de un interés público. Asimismo, se considera como PEP al colaborador directo de la máxima autoridad de la institución. o) Préstamo y empeño: mutuo de dinero en el que una persona natural o jurídica (cliente) recibe del sujeto obligado una suma de dinero y, con la finalidad de asegurar el pago de dicha obligación, otorga en garantía piedras preciosas, metales preciosos y/o joyas de metales preciosos y/o piedras preciosas. p) Reglamento de la Ley: Reglamento de la Ley que crea la UIF-Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 0182006-JUS. q) Riesgos de LA/FT: posibilidad de que el sujeto obligado sea utilizado para fines de LA/FT. r) ROSEL: Sistema Reporte de Operaciones Sospechosas en Línea. Herramienta tecnológica

desarrollada por la SBS para permitir que, de acuerdo con la normativa vigente, los sujetos obligados remitan a la UIF-Perú el reporte de operaciones sospechosas (ROS) por medios electrónicos, bajo estándares que aseguran que la información sea transmitida con un adecuado nivel de seguridad. s) SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. t) Sujeto obligado: persona natural con negocio o persona jurídica dedicada al otorgamiento de préstamos y empeño que cuenten con establecimiento y licencia de funcionamiento o autorización de actividad expedida por la Municipalidad correspondiente y que se encuentre debidamente inscrita en el "Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda". u) Trabajador: persona natural que mantiene vínculo laboral o contractual con el sujeto obligado; incluye al gerente general, gerentes, administradores o a quienes desempeñen cargos similares. v) UIF-Perú: Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, unidad especializada de la SBS. Artículo 3.- Sistema de prevención del LA/FT 3.1 Los sujetos obligados deben implementar un sistema de prevención del LA/FT, mediante la gestión de los riesgos de LA/FT a los que se encuentran expuestos al dedicarse al otorgamiento de préstamos y empeño. El sistema de prevención está conformado por políticas y procedimientos establecidos por los sujetos obligados, de acuerdo con la Ley, el Reglamento, esta norma y demás disposiciones sobre la materia, cuya finalidad es prevenir y evitar que sean utilizados con fines ilícitos vinculados con el LA/FT; así como, por las medidas que establezca el sujeto obligado para garantizar el deber de reserva indeterminado de la información relacionada con el sistema de prevención del LA/FT. 3.2 El sistema de prevención del LA/FT debe ser aplicado por el sujeto obligado (de ser una persona natural) así como por toda la organización administrativa y operativa del sujeto obligado, incluyendo al oficial de cumplimiento, sus trabajadores y directores de contar con dicho órgano de gobierno; de acuerdo con las funciones que les corresponda, aplicando el Código y el Manual que para dicho efecto apruebe, de conformidad con lo establecido en la presente norma y demás disposiciones sobre la materia. 3.3 La aplicación del sistema de prevención del LA/ FT debe concentrarse en la detección de operaciones inusuales y la prevención, detección y reporte de operaciones sospechosas que estén presuntamente vinculadas al LA/FT, con el fin de comunicarlas a la UIFPerú, en el plazo legal establecido. CAPÍTULO II DE LOS RESPONSABLES DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN DE LA/FT Artículo 4.- Supervisión del sujeto obligado a informar 4.1 Corresponde a la UIF-Perú supervisar el cumplimiento de la Ley, el Reglamento, esta norma y demás disposiciones sobre prevención y detección del LA/FT, utilizando no solo sus propios mecanismos de supervisión, sino que además puede contar con el apoyo del oficial de cumplimiento, de la auditoría interna siempre que así lo disponga el estatuto social o la política del sujeto obligado y las sociedades de auditoría externa, de ser el caso. 4.2 El sistema de prevención del LA/FT debe ser evaluado por la auditoría interna, en caso el sujeto obligado cuente con ella, o por un gerente o trabajador diferente al oficial de cumplimiento del sujeto obligado. 4.3 El sistema de prevención del LA/FT debe ser evaluado por una sociedad de auditoría externa, en caso el sujeto obligado tenga obligación legal de contar con ella, distinta a la que emite el informe anual de estados financieros, o por un equipo completamente distinto a este.

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