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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2016 (20/08/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 55

597289 NORMAS LEGALES Sábado 20 de agosto de 2016 El Peruano / dedicados al otorgamiento de préstamos y empeño, de acuerdo con la de fi nición establecida en el artículo 2, los cuales se encuentran bajo la supervisión de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), en materia de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo. Artículo 2.- De fi niciones y abreviaturas Para la aplicación de esta norma, el sujeto obligado debe considerar las siguientes de fi niciones y abreviaturas: a) Código: código de conducta para la prevención del LA/FT. b) Días: días calendario.c) Documento de identidad: documento nacional de identidad para el caso de peruanos, y el carné de extranjería, pasaporte o documento legalmente establecido para la identi fi cación de extranjeros, según corresponda. d) Financiamiento del terrorismo: delito tipi fi cado en el artículo 4º-A del Decreto Ley Nº 25475 y sus normas modi fi catorias. e) Grupo económico: conjunto de dos o más personas jurídicas, nacionales o extranjeras, en el que una de ellas ejerce control sobre las otras, o cuando el control sobre las personas jurídicas corresponde a una o varias personas naturales que actúan como una unidad de decisión. f) LA/FT: lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo. g) Lavado de activos: delito tipi fi cado en el Decreto Legislativo Nº 1106, Decreto Legislativo de Lucha E fi caz contra el Lavado de Activos y otros Delitos Relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado, y sus normas modi fi catorias. h) Ley: Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, UIF-Perú, Ley Nº 27693 y sus normas modi fi catorias y complementarias. i) Manual: manual de prevención y gestión de los riesgos de LA/FT. j) Norma: Norma para la gestión de riesgos y prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo aplicable a los sujetos obligados dedicados al otorgamiento de préstamos y empeño. k) Operaciones inusuales: operaciones realizadas o que se hayan intentado realizar, cuya cuantía, características y periodicidad no guardan relación con la actividad económica del cliente, salen de los parámetros de normalidad vigentes en el mercado o no tienen un fundamento legal evidente. l) Operaciones sospechosas: operaciones realizadas o que se hayan intentado realizar, cuya cuantía o características no guardan relación con la actividad económica del cliente, o que no cuentan con fundamento económico; o que por su número, cantidades transadas o las características particulares de estas, puedan conducir razonablemente a sospechar que se está utilizando al sujeto obligado para transferir, manejar, aprovechar o invertir recursos provenientes de actividades delictivas o destinados a su fi nanciación. m) Organismo supervisor: la UIF-Perú.n) Personas expuestas políticamente (PEP): personas naturales, nacionales o extranjeras, que cumplen o que en los últimos cinco (5) años hayan cumplido funciones públicas destacadas o funciones prominentes en una organización internacional, sea en el territorio nacional o extranjero, y cuyas circunstancias fi nancieras puedan ser objeto de un interés público. Asimismo, se considera como PEP al colaborador directo de la máxima autoridad de la institución. o) Préstamo y empeño: mutuo de dinero en el que una persona natural o jurídica (cliente) recibe del sujeto obligado una suma de dinero y, con la fi nalidad de asegurar el pago de dicha obligación, otorga en garantía piedras preciosas, metales preciosos y/o joyas de metales preciosos y/o piedras preciosas. p) Reglamento de la Ley: Reglamento de la Ley que crea la UIF-Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2006-JUS. q) Riesgos de LA/FT: posibilidad de que el sujeto obligado sea utilizado para fi nes de LA/FT. r) ROSEL: Sistema Reporte de Operaciones Sospechosas en Línea. Herramienta tecnológica desarrollada por la SBS para permitir que, de acuerdo con la normativa vigente, los sujetos obligados remitan a la UIF-Perú el reporte de operaciones sospechosas (ROS) por medios electrónicos, bajo estándares que aseguran que la información sea transmitida con un adecuado nivel de seguridad. s) SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. t) Sujeto obligado: persona natural con negocio o persona jurídica dedicada al otorgamiento de préstamos y empeño que cuenten con establecimiento y licencia de funcionamiento o autorización de actividad expedida por la Municipalidad correspondiente y que se encuentre debidamente inscrita en el “Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda”. u) Trabajador: persona natural que mantiene vínculo laboral o contractual con el sujeto obligado; incluye al gerente general, gerentes, administradores o a quienes desempeñen cargos similares. v) UIF-Perú: Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, unidad especializada de la SBS. Artículo 3.- Sistema de prevención del LA/FT3.1 Los sujetos obligados deben implementar un sistema de prevención del LA/FT, mediante la gestión de los riesgos de LA/FT a los que se encuentran expuestos al dedicarse al otorgamiento de préstamos y empeño. El sistema de prevención está conformado por políticas y procedimientos establecidos por los sujetos obligados, de acuerdo con la Ley, el Reglamento, esta norma y demás disposiciones sobre la materia, cuya fi nalidad es prevenir y evitar que sean utilizados con fi nes ilícitos vinculados con el LA/FT; así como, por las medidas que establezca el sujeto obligado para garantizar el deber de reserva indeterminado de la información relacionada con el sistema de prevención del LA/FT. 3.2 El sistema de prevención del LA/FT debe ser aplicado por el sujeto obligado (de ser una persona natural) así como por toda la organización administrativa y operativa del sujeto obligado, incluyendo al o fi cial de cumplimiento, sus trabajadores y directores de contar con dicho órgano de gobierno; de acuerdo con las funciones que les corresponda, aplicando el Código y el Manual que para dicho efecto apruebe, de conformidad con lo establecido en la presente norma y demás disposiciones sobre la materia. 3.3 La aplicación del sistema de prevención del LA/ FT debe concentrarse en la detección de operaciones inusuales y la prevención, detección y reporte de operaciones sospechosas que estén presuntamente vinculadas al LA/FT, con el fi n de comunicarlas a la UIF- Perú, en el plazo legal establecido. CAPÍTULO II DE LOS RESPONSABLES DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN DE LA/FT Artículo 4.- Supervisión del sujeto obligado a informar 4.1 Corresponde a la UIF-Perú supervisar el cumplimiento de la Ley, el Reglamento, esta norma y demás disposiciones sobre prevención y detección del LA/FT, utilizando no solo sus propios mecanismos de supervisión, sino que además puede contar con el apoyo del o fi cial de cumplimiento, de la auditoría interna siempre que así lo disponga el estatuto social o la política del sujeto obligado y las sociedades de auditoría externa, de ser el caso. 4.2 El sistema de prevención del LA/FT debe ser evaluado por la auditoría interna, en caso el sujeto obligado cuente con ella, o por un gerente o trabajador diferente al o fi cial de cumplimiento del sujeto obligado. 4.3 El sistema de prevención del LA/FT debe ser evaluado por una sociedad de auditoría externa, en caso el sujeto obligado tenga obligación legal de contar con ella, distinta a la que emite el informe anual de estados fi nancieros, o por un equipo completamente distinto a este.