Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2016 (20/08/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 50

597284 NORMAS LEGALES Sábado 20 de agosto de 2016 / El Peruano o Consignantes Autorizados para Operar como Despachadores de Aduanas. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondo de Pensiones (e) 1418024-1 Modifican el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero RESOLUCIÓN S.B.S. N° 4461-2016 Lima, 17 de agosto de 2016EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 28587, se aprobó la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, modi fi cada por Ley N° 29888, que establece disposiciones destinadas a dar una mayor protección a los usuarios de servicios fi nancieros; Que, mediante Ley Nº 29571, se aprobó el Código de Protección y Defensa del Consumidor, modificado por Ley N° 29888, que establece normas en materia de protección a los consumidores y desarrolla un capítulo específico referido a productos y servicios financieros; Que, mediante el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N°8181-2012 y sus normas modi fi catorias, esta Superintendencia estableció disposiciones relativas a la aprobación administrativa previa de los contratos que las empresas celebran con sus usuarios; Que, con la fi nalidad de mejorar el procedimiento de aprobación administrativa previa se han venido desarrollando herramientas informáticas para su tramitación, así como disposiciones para su simpli fi cación y reducción del plazo máximo de aprobación administrativa previa de noventa (90) a sesenta (60) días hábiles; Que, a fi n de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modi fi cación antes señaladas, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, Banca y Micro fi nanzas y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9, 18 y 19 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir los artículos 43, 44 y 45 del Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, por los textos siguientes: Artículo 43.- Cláusulas Generales de Contratación de aprobación administrativa previa Las empresas deben someter a aprobación administrativa previa de la Superintendencia, las cláusulas generales de contratación de los modelos de contratos que regulan las operaciones y servicios que se indican a continuación: Operaciones activas: Crédito hipotecario.Crédito de consumo.Operaciones pasivas: Depósito de ahorro.Depósito a plazos (incluye los certi fi cados de depósitos y certi fi cados bancarios). Depósito por compensación de tiempo de servicio.Depósito en cuenta corriente. Servicios: Contrato de cajas de seguridad.Contrato de custodia.Dinero electrónico. En la medida que la Superintendencia identi fi que productos y/o servicios que generen un impacto en los usuarios, podrá ampliar el listado anterior mediante o fi cio múltiple. La aprobación de cláusulas generales de contratación que contengan referencias al cobro de comisiones y gastos no exime a las empresas de la evaluación a que hubiera lugar en el marco de las facultades de supervisión y control de la Superintendencia, respecto al sustento que deben revestir tales conceptos. La aprobación administrativa previa de cláusulas generales de contratación a cargo de la Superintendencia solo comprende las cláusulas que regulan derechos y obligaciones de las partes. La Superintendencia aprueba o deniega las solicitudes de aprobación de las cláusulas generales de contratación, teniendo en consideración el marco normativo vigente que se encuentra bajo su competencia y no emite pronunciamiento sobre la aplicación de normas y disposiciones particulares emitidas por otros organismos autorizados para tal fi n. No se pueden usar cláusulas generales de contratación que no cuenten con aprobación administrativa previa. El plazo máximo de aprobación administrativa previa es de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente del ingreso de la solicitud. La aprobación de cláusulas generales de contratación y determinación de las cláusulas abusivas derivadas de dicho procedimiento, no impide a los usuarios recurrir ante las instancias administrativas y judiciales competentes a fi n de salvaguardar sus derechos, con el fi n de que se emita un pronunciamiento sobre los casos concretos. Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia identi fi ca prácticas abusivas y adopta las medidas que correspondan en el ámbito de su competencia. Artículo 44°.- De los procedimientos de aprobación de cláusulas generales de contratación e identi fi cación de cláusulas abusivas Las empresas deben presentar su solicitud de aprobación de cláusulas generales de contratación, tanto para el caso de nuevos modelos de contrato como para la modi fi cación de cláusulas previamente aprobadas de los productos y servicios conforme al artículo precedente, observando los requisitos y procedimiento dispuestos regulatoriamente. En el caso de modi fi caciones, la empresa debe indicar las cláusulas que son materia de modi fi cación, incluyendo aquellas que se vean afectadas para mantener la concordancia en el contrato. En caso se presenten modi fi caciones normativas que tengan impacto en las cláusulas generales de contratación aprobadas, dentro de los treinta (30) días contados desde la entrada en vigencia de las referidas modi fi caciones, las empresas deben presentar las cláusulas que se modi fi can como resultado de la adecuación de sus modelos de contratos a dicha normativa. La Superintendencia, mediante o fi cio múltiple, puede determinar supuestos de excepción en los que se requiera la remisión de las cláusulas modi fi cadas en forma distinta a la previamente indicada. Lo indicado en el párrafo precedente no exime a la empresa de su obligación de: a) Poner en conocimiento de los clientes y público en general sobre las disposiciones aprobadas por las normas de carácter imperativo que impacten en el contenido de las cláusulas generales de contratación previamente aprobadas. Para tal efecto, las empresas deben informar respecto de las disposiciones aplicables a través de