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597288 NORMAS LEGALES Sábado 20 de agosto de 2016 / El Peruano Información y Contratación de Seguros, aprobado por la Resolución SBS N° 3199-2013, según el siguiente texto: Artículo 10°.- Aprobación administrativa previa de las condiciones mínimas (…)j. Los plazos referidos a la prescripción de las acciones fundadas en el contrato de seguro, conforme al artículo 78 de la Ley de Seguros. k. Procedimiento para la renovación de la póliza, así como el procedimiento de modi fi cación, de corresponder. l. En los seguros de vida donde el contratante sea distinto al asegurado, la precisión respecto al derecho de revocación del consentimiento por parte del asegurado. m. Otros que determine la Superintendencia. Artículo 11.- Difusión de información relacionada con normas de carácter imperativo Cuando los modelos de póliza se ven modi fi cados por normas de carácter imperativo, las empresas deben: a. Difundir en su página web -junto a los modelos de póliza-, las disposiciones aprobadas por las normas de carácter imperativo que impacten en el contenido de los modelos de póliza, conforme al artículo 11-A. b. Cuando las condiciones mínimas previamente aprobadas por la Superintendencia se ven modi fi cadas por normas de carácter imperativo, las empresas deben señalar, en las referidas condiciones mínimas un texto que indique que se encuentra en proceso de revisión y aprobación por parte de la Superintendencia. Por su parte, la Superintendencia difundirá, a través de su página web, las condiciones mínimas que haya aprobado por ramo y producto. Artículo 11°-A.- Exigencias aplicables frente a normas de carácter imperativo En aquellos casos en los que normas de carácter imperativo impacten en el contenido de las pólizas de seguro, aun cuando se trate de condiciones mínimas previamente aprobadas, las empresas deben: a. Poner en conocimiento de los contratantes, asegurados y público en general sobre las disposiciones aprobadas por las normas de carácter imperativo que impacten en el contenido de las pólizas. Para tal efecto, las empresas deben informar respecto de las disposiciones aplicables a través de su página web, o fi cinas de atención al público y otro mecanismo que estas determinen. El uso de los referidos mecanismos de información debe incorporarse en las pólizas y modelos de pólizas. b. Aplicar las normas de carácter imperativo desde la fecha en que estas entren en vigencia. Artículo Cuarto.- Derogar el artículo 7 del Reglamento de Registro de Modelos de Pólizas de Seguro y Notas Técnicas, aprobado mediante Resolución SBS N° 7044-2013. Artículo Quinto. - Modi fi car el Anexo ES-10 “Información sobre pólizas de seguros vigentes”, de la Resolución SBS N° 7044-2013 que aprueba el Reglamento de Registro de Modelos de Pólizas de Seguro y Notas Técnicas, eliminando la columna de “Primas de Seguros Netos”, cuyo modelo se publica en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N°001-2009-JUS y sus modi fi catorias. Artículo Sexto.- Las solicitudes de registro de modelos de pólizas de seguro, así como las solicitudes de modi fi cación, presentadas antes de la entrada en vigencia de la presente resolución se rigen por las disposiciones vigentes al momento de su presentación. Artículo Séptimo.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER MARTÍN POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones (e) 1418030-1Aprueban Norma para la gestión de riesgos y prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los sujetos obligados dedicados al otorgamiento de préstamos y empeño RESOLUCIÓN SBS Nº 4463-2016 Lima, 17 de agosto de 2016EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27693 y sus normas modi fi catorias establece la relación de sujetos obligados a informar a los que compete implementar un sistema de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo que involucra, entre otros aspectos, informar sobre operaciones que resulten sospechosas y designar a un o fi cial de cumplimiento debidamente acreditado ante la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), encargado de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29038 dispone que son sujetos obligados a informar, entre otros, las personas naturales o jurídicas que se dediquen al otorgamiento de préstamos y empeño; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27693, modi fi cado por la primera disposición complementaria modi fi catoria del Decreto Legislativo Nº 1106, Decreto legislativo de lucha e fi caz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado, es función y facultad de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a través de la UIF-Perú, regular los lineamientos, requisitos, sanciones y demás aspectos referidos a los sistemas de prevención de los sujetos obligados a reportar y de los reportes de operaciones sospechosas y el formato de registro de operaciones, entre otros, conforme a los alcances de lo dispuesto en la citada ley y su reglamento; Que, en este contexto, resulta necesario aprobar la norma para la prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo aplicable a las personas naturales o jurídicas que se dediquen al otorgamiento de préstamos y empeño, considerando los estándares internacionales sobre la materia; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de las propuestas normativas, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus normas modi fi catorias; Contando con el visto bueno de la UIF-Perú y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29038 y la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modi fi catorias, en concordancia con la Ley Nº 27693 y sus normas modi fi catorias; RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma para la gestión de riesgos y prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo aplicable a los sujetos obligados dedicados al otorgamiento de préstamos y empeño, con el texto siguiente: NORMA PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO APLICABLE A LOS SUJETOS OBLIGADOS DEDICADOS AL OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMOS Y EMPEÑO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Alcance La presente norma es aplicable a los sujetos obligados