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597293 NORMAS LEGALES Sábado 20 de agosto de 2016 El Peruano / independientemente de sus características o de la frecuencia con la que realizan operaciones. 16.2 El proceso de debida diligencia en el conocimiento del cliente implica que este sea identi fi cado por el sujeto obligado; y consta de las etapas de identi fi cación, verifi cación y monitoreo: a) Etapa de identi fi cación.- consiste en desarrollar e implementar procedimientos para obtener la información que permita determinar la identidad de un cliente o bene fi ciario fi nal. b) Etapa de veri fi cación.- implica la aplicación de procedimientos de veri fi cación con respecto a la información proporcionada por los clientes y, de ser el caso, de su bene fi ciario fi nal con el objetivo de asegurarse que han sido debidamente identi fi cados. c) Etapa de monitoreo.- tiene por propósito asegurar que las operaciones que realizan los clientes sean compatibles con la información declarada por estos (perfi l), así como obtener mayor información cuando se tengan dudas sobre la veracidad o actualidad de los datos proporcionados por los clientes. Los sujetos obligados deben determinar la frecuencia en que realizan esta etapa considerando los riesgos de LA/FT que enfrentan. La realización parcial o total de cada una de dichas etapas se encuentre en función de lo establecido en esta norma. 16.3 Cuando el sujeto obligado no se encuentre en la capacidad de cumplir con las referidas etapas de debida diligencia en el conocimiento del cliente debe proceder de la siguiente manera: i) no iniciar relaciones comerciales, no efectuar la operación y/o terminar la relación comercial iniciada; y/o ii) evaluar la posibilidad de efectuar un reporte de operaciones sospechosas (ROS) con relación al cliente. 16.4 En caso de que el sujeto obligado tenga sospechas de actividades de LA/FT y considere que el efectuar acciones de debida diligencia alertaría al cliente, debe reportar la operación sospechosa a la UIF-Perú, sin efectuar dichas acciones. Estos casos deben encontrarse fundamentados y documentados. Artículo 17.- Conocimiento del cliente y debida diligencia El sujeto obligado debe identi fi car a sus clientes, en cada operación, de acuerdo con lo siguiente: a) Régimen general de debida diligencia en el conocimiento del cliente El sujeto obligado debe solicitar a su cliente, ejecutante de la operación, la presentación de la siguiente información mínima: 1. Nombres y apellidos. 2. Tipo y número del documento de identidad.3. Nacionalidad, en el caso de extranjeros.4. Ocupación.5. Domicilio.6. Número de teléfono.7. Propósito de la relación a establecerse con el sujeto obligado, siempre que este no se desprenda directamente del objeto del contrato. 8. Si es PEP, indicando de ser el caso, el cargo y nombre de la institución (organismo público u organización internacional). En este caso se deben aplicar las normas del régimen reforzado a que se re fi ere el literal b) siguiente. De ser PEP, hacer referencia a: i) sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad, ii) cónyuge o conviviente de PEP. 9. La identidad del bene fi ciario de la operación: i. En caso la operación sea realizada a favor de sí mismo, el origen de los fondos/activos involucrados en la operación. ii. En caso la operación sea realizada a favor de un tercero persona natural: ii.1) los nombres y apellidos de la persona natural, ii.2) datos de la representación (si actúa con poder y si este está por escritura pública) o mandato y ii.3) el origen de los fondos/activos involucrados en la operación.iii. En caso la operación sea realizada a favor de una persona jurídica: iii.1) su denominación o razón social; iii.2) Número de RUC, de ser el caso; iii.3) datos de la representación (si actúa con poder y si este está por escritura pública) o mandato iii.4) origen de los fondos/activos involucrados en la operación, iii.5) identi fi cación de los accionistas, socios o asociados que tengan directa o indirectamente más del 25% del capital social, aporte o participación de la persona jurídica (nombres y apellidos en el caso de personas naturales y denominación o razón social en el caso de personas jurídicas). Para realizar la debida diligencia del cliente bajo el régimen general, el sujeto obligado puede utilizar el Formulario de declaración jurada de conocimiento del cliente bajo el régimen general, a que se re fi ere el Anexo Nº 2. b) Régimen reforzado de debida diligencia La aplicación de este régimen implica para los sujetos obligados el desarrollo e implementación de procedimientos de debida diligencia reforzados en el conocimiento de sus clientes adicionales a los del régimen general de debida diligencia. Los sujetos obligados deben identi fi car y registrar bajo este régimen a los clientes que demuestren un patrón que no corresponde a su per fi l de riesgos de LA/FT, así como a aquellos clientes que podrían encontrarse altamente afectados por los riesgos de LA/FT. Este régimen se debe aplicar obligatoriamente a los siguientes clientes: 1. Nacionales o extranjeros, no residentes. 2. Personas jurídicas no domiciliadas. 3. PEP e identi fi cados como: i) parientes de PEP hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afi nidad, ii) cónyuge o conviviente de PEP; y, iii) personas jurídicas o entes jurídicos donde un PEP mantenga una participación igual o superior al 25% de su capital social, aporte o participación. Las medidas adicionales a ser aplicadas en estos casos deben ser proporcionales con los riesgos identi fi cados. Entre otras a criterio del sujeto obligado, pueden involucrar: 1. Incrementar la frecuencia en la revisión de la actividad transaccional del cliente. 2. Realizar indagaciones y aplicar medidas adicionales de identi fi cación y veri fi cación, como: obtener información sobre los principales proveedores y clientes, recolectar información de fuentes públicas o abiertas, realización de visitas al domicilio. 3. La decisión de aceptación y/o de mantenimiento de la relación con el cliente debe estar a cargo del nivel gerencial más alto del sujeto obligado o cargo similar, el que puede delegar esta función a otro puesto gerencial dentro de la organización o a un comité establecido al efecto, conservando la responsabilidad de la aceptación y/o mantenimiento o no del cliente. Artículo 18.- Conocimiento de directores y trabajadores 18.1 Los sujetos obligados deben implementar una política de debida diligencia en el conocimiento de sus trabajadores y directores, de contar con dicho órgano de gobierno. Esta política debe formar parte de su programa de reclutamiento y selección del personal de nuevo ingreso, permanente y temporal, con el fi n de asegurar su integridad. 18.2 Para cumplir con lo establecido en el numeral anterior, el sujeto obligado debe establecer los per fi les de los trabajadores y directores, previa evaluación de estos, para lo cual deben requerir una declaración jurada que incluya, la información mínima siguiente: a) Nombres y apellidos completos. b) Tipo y número del documento de identidad (incluyendo una copia). c) Estado civil, especi fi cando los nombres y apellidos del cónyuge o conviviente, de ser el caso.