Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2016 (20/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 20 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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preciosos y/o piedras preciosas otorgadas por los clientes en garantía, cuando dicho valor sea por montos iguales o superiores a los US$ 2,500.00 (dos mil quinientos y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional u otras monedas. Se entiende por valor neto de realización en el mercado, al valor neto que el sujeto obligado espera recuperar como consecuencia de la eventual venta o ejecución del bien, en la situación cómo y dónde esté. b) El sujeto obligado debe registrar los pagos anticipado del préstamo, siempre que el monto del pago anticipado sea igual o superior a US$ 10,000.00 (diez mil y 00/100 dólares americanos), su equivalente en moneda nacional u otras monedas, de ser el caso. c) Las empresas deben mantener a disposición de la Superintendencia, un registro de las operaciones múltiples efectuadas en una o varias de las oficinas, establecimientos o cualquier tipo de dispositivo electrónico que individualmente superen el umbral de mil dólares americanos (US$1,000.00) o su equivalente en moneda nacional u otras monedas; y que, adicionalmente, en su conjunto, durante un mes calendario, igualen o superen cincuenta mil dólares americanos (US$ 50,000.00), su equivalente en moneda nacional u otras monedas, de ser el caso. d) El tipo de cambio aplicable para fijar el equivalente en moneda nacional u otras monedas, de ser el caso, es el obtenido de promediar los tipos de cambio de venta diarios correspondientes al mes anterior a la operación, publicados por la Superintendencia. Sin perjuicio del umbral establecido, el sujeto obligado puede establecer internamente umbrales menores para el RO, los que se pueden fijar en función al análisis de riesgo de las operaciones que realiza, del sector económico, del perfil del cliente o algún otro criterio que determine, de acuerdo con lo establecido en la presente norma. 22.4 El sujeto obligado envía el RO a la UIF-Perú, en la estructura, medio electrónico, periodicidad, forma e instrucciones establecidas por esta Unidad o la SBS. Artículo 23.- No exclusión del RO El sujeto obligado no debe excluir a ningún cliente que realice las operaciones sujetas al reporte del RO, independientemente de su habitualidad y el conocimiento que tenga de este. CAPÍTULO VI REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS Y SU COMUNICACIÓN Artículo 24.- Reporte de operaciones sospechosas (ROS) 24.1 El sujeto obligado tiene la obligación de comunicar a la UIF-Perú, a través de su oficial de cumplimiento, las operaciones realizadas o que se haya intentado realizar, que sean consideradas como sospechosas, sin importar los montos involucrados, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, el Reglamento y esta norma. La comunicación debe ser realizada de forma inmediata y suficiente, es decir, en un plazo que -conforme a la naturaleza y complejidad de la operación- permita al oficial de cumplimiento calificarla como sospechosa; y, elaborar, documentar y remitir el ROS a la UIF-Perú. El plazo para remitir el ROS a la UIFPerú en ningún caso debe exceder los quince (15) días hábiles desde que la operación sospechosa es detectada como tal. 24.2 El oficial de cumplimiento, en representación del sujeto obligado, califica la operación como sospechosa y procede con su comunicación a la UIF-Perú y deja constancia documental del análisis y evaluaciones realizadas, para la calificación de una operación como inusual o sospechosa, así como el motivo por el cual una operación inusual no fue calificada como sospechosa y reportada a la UIF-Perú, de ser el caso. Las operaciones calificadas como inusuales y el sustento documental del análisis y evaluaciones se conservan, conforme al diseño previsto en el Anexo Nº 5 - Diseño de identificación de operaciones inusuales. 24.3 El sujeto obligado, a través del oficial de cumplimiento, debe remitir a la UIF-Perú el ROS y la

documentación adjunta o complementaria a través del sistema ROSEL, utilizando para ello la plantilla ROSEL publicada en el portal de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (plaft.sbs.gob.pe) habilitado por la SBS para tal efecto. En ningún caso debe consignarse en el ROS la identidad del oficial de cumplimiento ni del sujeto obligado, ni algún otro elemento que pudiera contribuir a identificarlos, salvo los códigos secretos asignados por la UIF-Perú. 24.4 El oficial de cumplimiento es responsable del correcto uso del sistema ROSEL y de toda la información contenida en la plantilla respectiva y sus anexos, por lo que debe adoptar las medidas necesarias para asegurar la exactitud y veracidad de la información, su reserva y confidencialidad. 24.5 El Anexo Nº 6 - Señales de Alerta contiene una relación del tipo de señales de alerta que cada sujeto obligado debe tener en cuenta con la finalidad de detectar operaciones inusuales o sospechosas. Lo anterior no exime al sujeto obligado de comunicar otras operaciones que considere sospechosas, de acuerdo con su sistema de prevención del LA/FT y con las señales de alerta identificadas por el propio sujeto obligado, relacionadas con las actividades que realiza. Sin perjuicio de ello, la UIF-Perú puede proporcionar al sujeto obligado información o criterios adicionales que contribuyan a la detección de operaciones inusuales o sospechosas. La sola existencia de elementos configuradores de señales de alerta no genera la obligación de formular el ROS. 24.6 La comunicación de operaciones sospechosas a la UIF-Perú por parte del sujeto obligado, a través del oficial de cumplimiento, tiene carácter confidencial y reservado. Para todos los efectos legales, el ROS no constituye una denuncia penal. CAPÍTULO VII NORMAS INTERNAS Artículo 25.- Manual de prevención y gestión de los riesgos de LA/FT 25.1 Las políticas y procedimientos relacionados al cumplimiento del sistema de prevención del LA/FT; y, la gestión de riesgos de LA/FT, deben estar incluidos en el Manual. El Manual debe contener como mínimo: i) aspectos generales sobre el sistema de prevención de LA/FT; ii) funciones y responsabilidades de los trabajadores del sujeto obligado, directores y el oficial de cumplimiento, iii) Mecanismos generales de gestión de riesgos de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, iv) Procedimientos de registro y comunicación y v) Referencias internacionales y normativas sobre prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, considerando la información señalada en el Anexo Nº 7 - Contenido básico del manual de prevención y gestión de los riesgos de LA/FT. 25.2 El manual debe ser aprobado por: a) El sujeto obligado, cuando este sea persona natural. b) El directorio u órgano equivalente cuando este sea persona jurídica o por el gerente general, gerente, titulargerente o administrador, si la persona jurídica, de acuerdo con su estatuto, no está obligada a tener directorio. 25.3 El sujeto obligado debe dejar constancia del conocimiento que han tomado este, sus trabajadores, el oficial de cumplimiento, y directores, de ser el caso, sobre el manual y de su compromiso a cumplirlo en el ejercicio de sus funciones; así como, conservar dicha constancia. Para tal efecto, el sujeto obligado puede emplear el Anexo Nº 8 que contiene un modelo de declaración jurada de recepción y conocimiento del manual y/o código. 25.4 El manual debe actualizarse en concordancia con la regulación nacional y estándares internacionales sobre la materia e incorporar además de las señales de alerta del Anexo Nº 6 de la presente norma, aquellas identificadas por el sujeto obligado o su oficial de cumplimiento en el desarrollo de su actividad, así como los criterios a adoptar respecto de montos, períodos de tiempo y otros aspectos de las señales de alerta. Las modificaciones del Manual, cuando el sujeto obligado sea una persona jurídica

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