Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2016 (24/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Miércoles 24 de agosto de 2016 /

El Peruano

podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria. Al respecto, mediante Decreto de Alcaldía Nº 004-2016/ PH de fecha 28.04.2016, se dispuso prorrogar la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota del impuesto predial, impuesto vehicular y arbitrios municipales de los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo del ejercicio fiscal 2016, hasta el 31 de mayo de 2016. Sin embargo, la Sub Gerencia de Planeamiento, Control Normativo y Orientación al Contribuyente, a través del Informe Nº 191-2016-SGPCNYOC/MPH de fecha 23.06.2016, manifiesta que siendo necesario otorgar facilidades a los contribuyentes quienes son propietarios y/o posesionarios de inmuebles en nuestra jurisdicción, los mismos que por motivos económicos aún no han cumplido con el pago de sus obligaciones tributarias, resulta oportuno prorrogar nuevamente el calendario de pagos establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 002-2016/MPH, emitiendo el proyecto de Decreto de Alcaldía, que prorroga los pagos del impuesto predial, impuesto vehicular y arbitrios municipales; opinión ratificada por la Gerencia de Administración Tributaria, a través del Informe indicado en el exordio. Por su parte, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 556-2016-GAJ/MPH de fecha 14.07.2016, manifiesta que el proyecto en mención no contraviene norma legal alguna, por lo que resulta viable su emisión, en virtud a lo establecido en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, concordante con el segundo párrafo del artículo 39º de la norma en comento. Bajo este contexto, el artículo 42º de la citada norma, preceptúa que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal. Estando a lo expuesto, conforme a las facultades conferidas en artículo 42º e inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la fecha de vencimiento para el pago de la primera y segunda cuota del impuesto predial, impuesto vehicular y arbitrios municipales de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del ejercicio fiscal 2016, hasta el 31 de octubre de 2016. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial, su publicación en el Diario Oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación en forma íntegra en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe y en el portal web del Estado www.peru.gob.pe Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1419545-1

VISTO: En Sesión de Concejo Ordinaria de la fecha, el Dictamen la Comisión de Salud, Educación y Programas Sociales y el informe de Asesoría Legal Nº 398-2016-MDCH/ DAL, que ponen a consideración el proyecto de Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual en espacios públicos, ejercido en contra de las personas que se encuentran o transiten en la jurisdicción del distrito de Chancay; y, CONSIDERANDO Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y en su Artículo 2º , que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, que toda persona es igual ante la ley, y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier índole; y que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes; Que, el artículo 1º de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer ­ Convención de Belem Do para, establece que "... debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como el privado", el artículo 7º, que los estados firmantes "...condenan todas la formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia..." y en el artículo 8º , numeral d, que "...convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: d) Suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores públicos y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso y cuidado y custodia de los menores afectados, respectivamente; Que, la Ley Nº 28983 "Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres", establece en sus artículos 3º y 6º que es potestad del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptar políticas, planes y programas, integrando de manera transversal los principios de la Ley referidos a: 1) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguaje que justifiquen la superioridad de algunos de los sexos; así como, todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social; 2) La prevalencia de los derechos humanos en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida; 3) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el dialogo e intercambio y enriquecimiento mutuo. 4) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas con discapacidad o grupos sectarios más afectados por la discriminación; Que, conforme a la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, se entiende por violencia contra las mujeres cualquier acción o conducta que les cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicólogo por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado; Que, conforme a la Ley para prevenir y sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos, Ley Nº 30314, el objeto de la misma es prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos que afectan los derechos de la personas, en especial, los derechos de las mujeres, asimismo conforme su artículo 7º es obligación de los gobiernos regionales, provinciales y locales adoptar mediante sus respectivas ordenanzas medidas para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos; Que, el Artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, las funciones específicas municipales que se derivan de sus competencias se ejercen con carácter exclusivo o compartido entre municipalidades provinciales, con arreglo a lo dispuesto en la misma. Dentro del marco de las competencias y funciones específicas establecidas en la presente ley, el rol de las municipalidades comprenden" (...) 6, en materia de Servicios Sociales Locales ­ 6,2 Administrar, Organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY
Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual en espacios públicos, ejercido en contra de las personas que se encuentren o transiten en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2016-MDCH Chancay, 27 de junio del 2016 EL HONORABLE CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY

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