Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2016 (24/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Miércoles 24 de agosto de 2016 /

El Peruano

Artículo Segundo.- FACÚLTESE al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chancay para que, mediante Decreto de Alcaldía, pueda dictar las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano y su Anexo en el Portal Municipal, conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 44º inciso 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, así como en el Portal del Estado Peruano. Artículo Cuarto.- PRECÍSESE que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 1419530-2

productividad y competitividad en las zonas urbanas y rurales; inciso 3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distrital, numeral 3.5, Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito; Que, de acuerdo al numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas; Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39º,40º y 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; se aprobó por UNANIMIDAD la siguiente norma: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) INCORPORANDO LA FUNCIÓN DE SANIDAD VEGETAL PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA EN EL MANEJO INTEGRADO DE PLAGAS A NIVEL LOCAL A LA GERENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS ­ UNIDAD DE MEDIO AMBIENTE Y SERVICIOS A LA CIUDAD DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando la función de sanidad vegetal para el manejo integrado de plagas a la Gerencia de Servicios Públicos ­ Unidad de Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Ordenanza, la misma que tendrá las siguientes atribuciones y/o funciones: ATRIBUCIONES Y/O FUNCIONES:

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN
Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2016-MDS/A Sayán, 17 de agosto de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYÁN POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAYÁN VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Acuerdo de Concejo Nº046-2016-MDS-CM, de fecha 17 de agosto de 2016, donde aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), incorporando la función de sanidad vegetal para la Asistencia Técnica a productores locales en el manejo de plagas, a la Gerencia de Servicios Públicos; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, referida al saneamiento, salubridad y salud, en subtitulo 2, de funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales, numeral 2.3, menciona proveer los servicios de saneamiento rural cuando estos no puedan ser atendidos por las municipalidades distritales o las de los centros poblados rurales, y coordinar con ellas para la realización de campañas de control de epidemias y sanidad animal; y en el subtítulo 4. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales, en el numeral 4.2, menciona proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar con las municipalidades de centros poblados para la realización de campañas de control de epidemias y control de sanidad animal; Que, el artículo 86º, de Promoción del Desarrollo Económico Local, en el inciso 2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales, numeral 2.4, menciona Promover, en coordinación con el gobierno regional, agresivas políticas orientadas a generar

- Brindar servicios de asistencia técnica en el Manejo Integrado de Plagas (MIP), acorde a los protocolos de las buenas prácticas agrícolas (BPA) que demandan los mercados. - Coordinar, acompañar, ejecutar y supervisar las acciones de asistencia técnica en el Manejo Integrado de Plagas. - Desarrollar planes de capacitación convencional en el control de plagas claves importantes mediante la estrategia del Manejo Integrado de Plagas. - Desarrollar planes de capacitación especializadas a través de la metodología escuelas de campo de agricultores para el Manejo Integrado de Plagas ECAs MIP/BPA. - Gestionar, en caso exista pedido y compromiso de los productores organizados a nivel de ECAS, para apoyar la certificación participativa de predios MIP/BPA. - Desarrollar planes de trabajo para el monitoreo local de plagas bajo Manejo Integrado de Plagas en concordancia a los lineamientos del sistema integrado de información de moscas de la fruta y proyectos fitosanitarios del SENASA. - Desarrollar planes de difusión, sensibilización y otros en medios escritos, radiales y televisivos, según sea factible, enfatizando las ventajas productivas, de salud y medioambientales de la producción de alimentos con Manejo Integrado de Plagas acorde a las buenas prácticas agrícolas MIP/BPA. - Mantener actualizados el registro de productores agropecuarios. - Elaborar los informes de gestión correspondiente al área de su competencia y presentar a la oficina inmediato superior dentro del plazo previsto, incluyendo un cuadro del avance físico y presupuestal a nivel de porcentajes (0%). - Velar y gestionar por la sostenibilidad del servicio de asistencia técnica en sanidad vegetal. - Las demás funciones y responsabilidades que le sean asignadas por el Alcalde o el Concejo Municipal. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina General de Administración, Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina de Planeamiento y Presupuesto y Gerencia de Servicios Públicos, el seguimiento a la modificación de los instrumentos de gestión municipal

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