Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2016 (24/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Miércoles 24 de agosto de 2016 /

El Peruano

hayan cumplido con el pago de los conceptos como condición, señalados en los cuadros anteriores. Artículo 3.- Estado de la deuda La presente Ordenanza no interrumpe el procedimiento de cobranza de la deuda acogida, es decir que la Administración tiene la facultad de proseguir con las acciones de cobranza respectiva, la generación de las Ordenes de Pago y/o Resoluciones Determinación, Resolución de Ejecución Coactiva y ejecución de medidas Cautelares conforme a Ley hasta la cancelación total de la deuda. El acogimiento a la presente norma no implicará el quiebre de los valores tributarios emitidos. Artículo 4.- Deuda Fraccionada Los contribuyentes podrán obtener los beneficios antes señalados respecto de las deudas que se encuentran inmersas dentro de un convenio de fraccionamiento, siempre que cumplan con presentar formalmente el desistimiento del mismo a través de un formato FUT ingresado por mesa de partes Artículo 5.- Excepciones No están dentro del alcance de la presente norma las obligaciones tributarias que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se encuentren debidamente canceladas. Los pagos realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de este beneficio, no dan derecho a devolución y/o compensación alguna. Artículo 6.- Reconocimiento de la deuda El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la Administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y período. En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnatorios y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Vigencia La presente norma entra en vigencia posteriormente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano, desde el 01 hasta el 27 de agosto del presente ejercicio. Segunda.- Cumplimiento Encárguese el cumplimiento y difusión de la presente norma a la Gerencia de Rentas Municipales y demás unidades orgánicas dependientes, Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones, Gerencia de Comunicaciones conforme sus competencias y atribuciones. Tercera.- Facultades Reglamentarias Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones modificatorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- Derogatoria Suspéndase toda norma que estipule lo contrario a lo normado. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARCO MORI ALVARADO Teniente Alcalde Encargado de Alcaldía 1418825-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Aprueban Reglamento que regula el horario de carga y/o descarga de mercancías y restringe su circulación por vías principales de la provincia de Huaura
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2016/MPH Huacho, 28 de junio de 2016 POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 12 de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que regula el horario de carga y/o descarga de mercancías y restringe su circulación por vías principales de la Provincia de Huaura; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Que, el inciso 1.9) del artículo 81º de la Ley Nº 27972, establece que "las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: (...) 1.9. Supervisar el servicio público de transporte urbano de su jurisdicción, mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición de sanciones y ejecución de ellas por incumplimiento de las normas o disposiciones que regulan dicho servicio, con el apoyo de la Policía Nacional asignada al control de tránsito". Que, el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 017-2007MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización, define áreas o vías de acceso restringido como aquellas áreas o vías en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre, asimismo, señala que, corresponde a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al tránsito y/o transporte en este tipo de áreas o vías, que pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica, por su parte, el artículo 19º de la norma acotada, prescribe que para la declaración de áreas o vías de acceso restringido, la autoridad competente, dentro del ámbito de su jurisdicción, tendrá en cuenta, entre otros criterios, la congestión de vías, el peso de carga bruta, el tipo de vehículo, las restricciones por características técnicas de la vía, de seguridad vial y de estacionamiento, inminente peligro de desastre natural. Que, el artículo 120º del Decreto Supremo 016-2009MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, preceptúa que la Autoridad competente, en situaciones generadas por la congestión vehicular y/o la contaminación, puede prohibir o restringir la circulación de vehículos o tipos de vehículos en determinadas áreas o vías públicas, asimismo, en su artículo 221º prescribe que en vías de circulación intensa de vehículos, está prohibido: a) Efectuar faenas de carga y descarga que ocasionen obstáculos al libre tránsito, aún dentro de las horas permitidas por la Autoridad competente; y, b) Ubicar mercancías, para ser cargadas o descargadas en lugares que obstaculicen la circulación de personas y vehículos, aun dentro de las horas permitidas por la Autoridad competente para efectuar faenas de carga y descarga. Bajo este contexto, mediante Informe Nº 62-2016RCTV/MPH de fecha 23.02.2016, el Asesor de la Gerencia de Transporte, manifiesta que las vías de nuestro Distrito no cuentan con la infraestructura adecuada para la circulación del transporte, por ser en su mayoría, de un sólo carril por sentido, lo cual no sólo genera deterioro a las pistas, sino

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