Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2016 (24/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Miércoles 24 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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según corresponde, para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza; Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal; Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en concordancia al artículo 44º de la Ley 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades; Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Unidad de Informática y Sistemas, la publicación del íntegro de la presente Ordenanza, en la página web de la institución Municipal (www.munisayan.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.perú.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FÉLIX VÍCTOR ESTEBAN AQUINO Alcalde 1419055-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ
Designan miembros del Comité Inversiones de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 426-2016-MDW/C Wanchaq, 2 de agosto del 2016 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ VISTOS: La Resolución de Alcaldía Nº 204-2015-MDW/C del siete de Abril del dos mil dieciséis; y CONSIDERANDO: Que la Municipalidad Distrital de Wanchaq es un órgano de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, conforme lo dispone el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972-; Que, con Decreto Legislativo Nº 1224, se aprueba la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, tiene por objeto establecer los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos, cuerpo normativo de aplicación a las entidades públicas pertenecientes al Sector Público No Financiero conforme lo dispuesto en la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal; Que, con la referida norma se declara de interés nacional la promoción de la inversión privada mediante las Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos para contribuir a la dinamización de la economía nacional, la generación de empleo productivo y la competitividad del país; Que, el Artículo 8º del D. Leg. Nº 1224 establece que el Gobierno Local que tenga proyectos o por desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en esta norma, debe crear el Comité de Inversiones para desempeñarse como a) Organismos Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia, conforme lo establecido en el artículo 6. En este supuesto, el Viceministro, Consejo Regional y Concejo Municipal ejercen las funciones del Consejo Directivo de Pro Inversión; y b) Órgano de Coordinación con Pro Inversión en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a este último;

de

Que, el Numeral 8.2) del Artículo 8º de la norma aludida señala que la designación de los miembros del Comité de Inversiones se efectúa mediante Resolución de Alcaldía, que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Publico Privadas. Asumiendo, dicho Comité de Inversiones, en calidad de órgano de coordinación, las funciones de A) Coordinar con los órganos de cada Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local, a fin de agilizar los trámite de procedimiento dentro del proceso de promoción respectivo en calidad de responsable de la entidad pública frente a Pro Inversión, b) Velar por la ejecución de las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo y Comités Especiales de Pro Inversión, vinculadas a los procesos de promoción, sin perjuicio de las funciones asignadas dentro de cada entidad pública; y, entregar oportunamente la información solicitada por las entidades involucradas; y c) Otras funciones asignadas mediante Reglamento; Que, de otro lado, el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 410-2015-EF- Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224-, establece que el Comité de Inversiones es un órgano colegiado integrado por tres funcionarios de la Alta Dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la entidad. En el caso de Gobierno Local, las funciones del Comité de Inversiones son ejercidas por el órgano designado para tales efectos que cuenta con las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en la normatividad vigente; Que, el numeral 6.3 del referido artículo establece que el Comité de Inversiones actúa de manera colegiada; donde el Presidente debe atender directamente los pedidos de información y/o de implementación de acciones solicitadas por Pro Inversión o por los organismos reguladores, en caso no exista quórum para sesionar o por razones de urgencia, con cargo a dar cuenta al Comité de Inversiones en la siguiente sesión. Tratándose de Gobiernos Locales podrán designar uno o más Comités de Inversiones considerando las materias, complejidad de los proyectos y las economías de escala dentro de su entidad; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 204-2015-MDW/C se designó a los miembros del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada ­CEPRI Wanchaq ­ de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, por lo que estando a la normatividad vigente resulta necesario adecuarse a Ley; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1224, Artículo 6º y Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 410-2015-EF y atendiendo a las atribuciones conferidas por el Numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a los miembros del Comité de Inversiones de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, conforme a lo dispuesto por el Numeral 8.2 del Artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1224, que estará conformado por : Mgt. Ivar Del Castillo Estrada Gerente de Desarrollo Económico Presidente

Arqto. José Francisco Sánchez Sánchez Integrante Gerente Municipal Ing. Heber Darwin Gutiérrez Vallejo Gerente de Infraestructura Integrante

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web de la Entidad. Artículo Tercero.- COMUNICAR al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Publico Privadas. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. WILLY CUZMAR DEL CASTILLO Alcalde 1419101-1

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