Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2016 (24/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Miércoles 24 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población; -6,4 Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor , propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales"; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, define y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, regulando en su política 2, sobre igualdad de hombres y mujeres el "Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual" (Numeral 2.2); y en su política 6, sobre inclusión: " Garantizar el respeto a los derechos de grupos vulnerables, erradicando toda forma de discriminación. (Numeral 6.4); Que, mediante informe Nº 192-2016-MDCH/DDETyPS, la Dirección de Desarrollo Económico, Turístico y Programas Sociales, propone la Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual en espacios públicos, ejercido en contra de las personas que se encuentren en un espacio público y/o transiten por establecimientos comerciales y/u obras en edificación; Que, con Informe Legal Nº 398-2016-MDCH/DAL, la Dirección de Asesoría Legal, manifiesta que teniendo en cuenta el Dictamen emitido por la Comisión de Salud, Educación y Programas Sociales y la normativa vigente, opina por su procedencia, recomendado su remisión al Concejo Municipal, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones; Estando, en uso de las facultades establecidas en los Artículos 9º numerales 8 y 9), 39º y 40º de la Ley Nº 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA QUE PREVIENE, PROHÍBE Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS, EJERCIDO EN CONTRA DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN O TRANSITEN EN EL DISTRITO DE CHANCAY Artículo Primero.- APROBAR la ORDENANZA QUE PREVIENE, PROHÍBE Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS, EJERCIDO EN CONTRA DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN O TRANSITEN EN EL DISTRITO DE CHANCAY, la misma que consta de dieciséis (16) artículos y dos (02) Disposiciones Complementarias y que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza, Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano y su Anexo en el Portal Municipal, conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 44º inciso 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, así como en el Portal del Estado Peruano. Artículo Cuarto.- PRECÍSESE que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 1419530-1

VISTO: En Sesión de Concejo Ordinaria de la fecha, el Informe Legal Nº 414-2016-MDCH/DAL, mediante el cual la Dirección de Asesoría Legal pone a consideración el proyecto de Ordenanza que establece la necesidad de implementar Sistemas de Cámaras de Seguridad o Video Vigilancia en los Establecimientos Comerciales ubicados en el Distrito de Chancay, propuesto por la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades como órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la autonomía municipal supone capacidad de auto desenvolvimiento en lo administrativo, político y económico de las municipalidades, sean estas provinciales o distritales; Que, el Art. 9º numeral 14) de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, se señala que una de las atribuciones del Concejo Municipal se encuentra la aprobación de normas que garanticen una efectiva participación vecinal; Que, en el mismo cuerpo normativo Art. 85º numeral 3.1 establece como una de las Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales la de garantizar un servicio de Serenazgo y vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por las municipalidad provincial respectiva; Que, mediante Ley Nº 27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) como el sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana, destinado a garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades; Que, el Art. 2º de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana - Ley Nº 27933, define la Seguridad Ciudadana como la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas; Que, el Decreto Legislativo que regula el Uso de las Cámaras de Video Vigilancia Decreto Legislativo Nº 1218, señala como objeto regular el uso de cámaras de video vigilancia en bienes de dominio público, vehículos de servicios de transporte públicos de pasajeros y establecimientos comerciales abiertos al público con un aforo de (50) cincuenta personas a más, cómo instrumento de vigilancia ciudadana, para la prevención de la violencia y del delito, así como el control y persecución del delito o falta en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, la presente ordenanza tiene un carácter disuasivo para la protección de la vida, la integridad física y la propiedad privada del vecino ante la eventualidad de la comisión de actos delictivos en los sectores comerciales del distrito de Chancay; Que, estando a lo dispuesto en el artículo 20º inciso 5, el artículo 40º y el artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, y con el voto mayoritario de los miembros del Concejo Municipal , y con la dispensa del trámite de lectura del acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA NECESIDAD DE IMPLEMENTAR SISTEMAS DE CÁMARAS DE SEGURIDAD O VIDEO VIGILANCIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES UBICADOS EN EL DISTRITO DE CHANCAY Artículo Primero.- APROBAR la ORDENANZA QUE ESTABLECE LA NECESIDAD DE IMPLEMENTAR SISTEMAS DE CÁMARAS DE SEGURIDAD O VIDEO VIGILANCIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES UBICADOS EN EL DISTRITO DE CHANCAY, la misma que consta de seis (06) artículos y seis (06) Disposiciones Finales, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Ordenanza que establece la necesidad de implementar sistemas de cámaras de seguridad o video vigilancia en los establecimientos comerciales ubicados en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2016-MDCH Chancay, 11 de julio del 2016 EL HONORABLE CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY

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